Argentina. Secretaría de Energía

Resolución SE 0455/2009. (no publicada en B.O.) , martes 2 de junio de 2009, 3 p.
Citas Legales : Decreto 01398/1992 - artículo 1; Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 096; Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 099; Ley 19.549; Ley 24.065 - artículo 72; Ley 24.065 - artículo 76; Resolución DTEE 0023/2007; Resolución ENRE 0092/2003; Resolución ENRE 0315/2008; Resolución SEE 0061/1992; Resolución SEE 0061/1992 - procedimiento técnico 11


(Nota: confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala II, en fallo: "Endesa Costanera S.A. c/ Resolución ENRE 315/08 (Expte. N° 22.655/06) - Resolución SE 455/09. Expte. N° 18.157/09 s/ recurso de apelación" [30 de marzo de 2010] Libros)


BUENOS AIRES, 2 DE JUNIO DE 2009

    VISTO el Expediente N° 22655/2006 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y

    CONSIDERANDO:

    Que en el Expediente mencionado en el Visto obra un recurso de alzada interpuesto por la EMPRESA ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA (continuadora de la EMPRESA CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA y, en adelante ENDESA COSTANERA S.A.) contra la Resolución ENRE N° 315 de fecha 23 de julio de 2008 del ENTE REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE), Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

    Que por medio de la citada Resolución el ENRE procedió a aplicar una sanción a ENDESA S.A. por un monto total de PESOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 42.886,51), como corolario del sumario instruido por dicho Organismo de Control mediante Resolución DTEE N° 23 de fecha 19 de enero de 2007 atento los cargos formulados por incumplimiento - en el semestre Agosto 2004 / Enero 2005 - al PROCEDIMIENTO TÉCNICO N° 11 ( en adelante PT N° 11), que integra los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (en adelante LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución N° 61 de fecha 13 de mayo de 1992 y normas modificatorias y complementarias.

    Que ENDESA COSTANERA S.A interpuso recurso de alzada solicitando la suspensión de los efectos del acto administrativo, agraviándose por cuanto, reiterando las argumentaciones de su descargo, entiende que: 1) la Resolución ENRE N° 315/2008 es un acto particular mediante el cual se da aplicación a un acto general como es la Resolución ENRE N° 92, de fecha 19 de febrero de 2003 y sus modificatorias, a la que considera ilegítima por entender que el ENRE habría creado en ella sanciones aplicables a supuestos de incumplimiento al PT N° 11 atribuyéndose potestades sancionatorias que no posee; 2) se habría producido la prescripción de la acción punitiva que pretende ejercer el ENRE, argumento ya esgrimido en el descargo presentado con fecha 8 de febrero de 2007 en el cual se invocara la aplicación del plazo bienal de prescripción previsto en el Código Penal y la ausencia de actos interruptivos del plazo alegado y 3) en virtud de la prescripción de la acción punitiva del ENRE la Resolución ENRE N° 315/2008 recurrida presenta evidentes vicios en sus elementos causa - por ausencia de hecho punible -, objeto - por ilicitud y desconocimiento a las garantías del instituto de la prescripción - y finalidad - por afectación de los intereses públicos superiores comprometidos en la prescripción en materia penal y por falta de razonabilidad entre el incumplimiento imputado y la sanción aplicada (exceso de punición)-.

    Que en esta instancia corresponde señalar que en el presente caso nos encontramos ante un acto de naturaleza jurisdiccional (Artículo 72 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación); por tanto el alcance del control de la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra limitado (Artículo 76 de la reglamentación de la Ley N° 24.065). Dicho límite surge del Artículo 99 del Reglamento de Procedimientos Administrativos el que establece que: "Tratándose de actos producidos en ejercicio de actividad jurisdiccional, contra los cuales estén previstos recursos o acciones ante la justicia o ante órganos administrativos especiales con facultades también jurisdiccionales, el deber del superior de controlar la juridicidad de tales actos se limitará a los supuestos de mediar manifiesta arbitrariedad, grave error o gruesa violación de derecho...".

    Que han sido analizadas las presentes actuaciones y no se configura en las mismas ninguno de los supuestos contemplados en el Artículo 99 del Decreto N° 1.759/72 T.O.. 1991 Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

    Que esta SECRETARIA DE ENERGIA, luego de un estudio pormenorizado de estos actuados, comparte el criterio sustentado por el Organismo de Control considerando que la Resolución impugnada ha decidido conforme a derecho la controversia puesta a su conocimiento de acuerdo a las consideraciones vertidas en la decisión recurrida, a la que en mérito a la brevedad remitimos.

    Que, por lo expuesto, no cabe más que desestimar el recurso de alzada interpuesto por el reclamante contra la Resolución ENRE N° 315 de fecha 23 de julio de 2008.

    Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia a fojas 138/139 de estos actuados.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

    Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la reglamentación del Artículo 76 de la Ley N° 24.065 aprobada por el Artículo 1° del Decreto N° 1.398 del 6 de agosto de 1992 y por el Artículo 96 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/1972 T.O. 1991.

    Por ello,
    EL SECRETARIO DE ENERGÍA
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso de alzada en subsidio interpuesto por la EMPRESA ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENDESA COSTANERA S.A.) continuadora de la EMPRESA CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, contra la Resolución ENRE N° 315 de fecha 23 de julio de 2008 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

    ARTICULO 2°.- Notifíquese a la EMPRESA ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENDESA COSTANERA S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

    ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    RESOLUCIÓN N° 455
Citas legales:Resolución ENRE 0092/2003 Biblioteca
Resolución ENRE 0315/2008 Biblioteca
Resolución SEE 61/92 Biblioteca
Decreto 1759/72 (t.o. 1991) Biblioteca
Decreto 01398/1992 Biblioteca
Ley 19.549 Biblioteca
Ley 24.065 - artículo 72 Biblioteca
Ley 24.065 - artículo 76 Biblioteca
Procedimiento Técnico N° 11Biblioteca