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CIUDAD DE BUENOS AIRES, LUNES 27 DE AGOSTO DE 2018
VISTO: El Expediente ENRE N° 46533/2016, EX2018-36166671-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/12 del Expediente ENREmencionado en el Visto, mediante Resolución DTEE N° 237/2016 se formularon cargos a ENERGYST RENTAL SOLUTIONS ARGENTINA S.A (por Central Térmica Miramar) en su condición de GENERADOR del MEM, por incumplimientos a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex.- S.E. Nº 61/94 y sus modificatorias y complementarias) y en la Resolución S.E. N° 141/97, en cuanto a indisponibilidades de los Enlaces de Datos del Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR), para el período comprendido entre los meses de Julio a Diciembre de 2015.
Que en ese sentido, se notificaron dichos cargos a la mencionada empresa, según constancia de fs. 13, otorgándosele vista del expediente y emplazándola a efectuar su descargo.
Que habiendo transcurrido el plazo previsto para la presentación del descargo mencionado, no habiéndose incorporado elemento de convicción alguno que modifique lo ya expresado en la Resolución DTEE. N° 237 /2016, corresponde la aplicación de las sanciones en los términos y por los montos expresados en el Anexo IF-2018-40054896-APN-AAYANR#ENRE que forma parte integrante de este Acto.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/94, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de esta norma.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 277/2008.
Por ello:
EL RESPONSABLE DEL AREA DE APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NORMAS REGULATORIAS
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a ENERGYST RENTAL SOLUTIONS ARGENTINA S.A (por Central Térmica Miramar) en su condición de GENERADOR del MEM, en la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON TRECE CENTAVOS ($ 7.880,13), correspondiente al período comprendido entre Julio - Diciembre de 2015, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex.- S.E. Nº 61/94 y sus modificatorias y complementarias) y en la Resolución S.E. N ° 141/97, en cuanto a indisponibilidades de enlaces de datos, cuyo detalle se efectúa en el Anexo IF-2018-40054896-APNAAYANR# ENRE a este Acto del cual forma parte integrante.
ARTÍCULO 2.- Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en el Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes a ENERGYST RENTAL SOLUTIONS ARGENTINA S.A (por Central Térmica Miramar) y destine los fondos según lo prescripto en el artículo 3° de la Resolución S.E. N° 612/98.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a CAMMESA y a ENERGYST RENTAL SOLUTIONS ARGENTINA S.A. (por Central Térmica Miramar). Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 2017), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Resolución AAANR N° 129/2018Ing. Jorge Luis Martínez
Jefe Area de Administración y
Aplicación de Normas Regulatorias
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
| Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución ENRE 0277/2008 
Resolución SEE 0061/1992 
Resolución SE 0141/1997 
Resolución SE 0612/1998 
Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81  |
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