Ley 24.065 ® Biblioteca (texto completo)

ARTICULO 81.- El ente dictará las normas de procedimiento con sujeción a las cuales se realizarán las audiencias públicas y se aplicarán las sanciones previstas en este capítulo debiéndose asegurar en todos los casos el cumplimiento de los principios del debido proceso.

Las sanciones aplicadas por el ente podrán impugnarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal mediante un recurso directo a interponerse dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales posteriores a su notificación.
Decreto 1398/92 ® Biblioteca (texto completo)

ARTICULO 81.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD deberá elevar, a la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, para su conocimiento y dentro del término de los CIENTO VEINTE (120) días de su puesta en funcionamiento, un proyecto de reglamento que establezca el procedimiento que aplicará para intervenir y resolver mediante el Régimen de Audiencias Públicas.