ARTICULO 58.- A los efectos de la designación de los integrantes del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA deberá definir el perfil de cada integrante del Directorio, conducirá un proceso de selección y determinará, en cada oportunidad, cuáles de los cargos a cubrir corresponde sean propuestos por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, entre los postulantes a dichos cargos que hayan sido previamente seleccionados como "Candidato Elegible". | ARTICULO 58.- Los miembros del directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el Poder Ejecutivo, dos (2) de ellos a propuesta del Consejo Federal de la Energía Eléctrica. Su mandato durará cinco (5) años y podrá ser renovado en forma indefinida. Cesarán en sus mandatos en forma escalonada cada año. Al designar el primer directorio, el Poder Ejecutivo establecerá la fecha de finalización del mandato del presidente, vicepresidente y de cada vocal para permitir tal escalonamiento. | "El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA deberá elevar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA el procedimiento que aplicará a efectos de seleccionar TRES (3) 'Candidatos Elegibles' por cada uno de los cargos del Directorio del Ente que corresponde sean cubiertos a propuesta de tal órgano. Una vez seleccionados tal número de postulantes del Consejo los notificará a la citada Secretaría la que deberá seleccionar un postulante de cada terna y elevarlo al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a los fines de que los proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL con el objeto de iniciar el procedimiento de designación". |