Argentina. Leyes, etc.
Decreto 0408/1994. Boletín Oficial n° 27.854, lunes 21 de marzo de 1994, p. 6.

Citas Legales : Ley 24.065 - artículo 58, Decreto 01398/1992 - anexo I - artículo 58, Ley 24.065 - artículo 59

BUENOS AIRES, 16 DE MARZO DE 1994.

    VISTO los Artículos 58 y 59 de la Ley N° 24.065 y su Decreto Reglamentario N° 1398 del 6 de agosto de 1992, y

    CONSIDERANDO:

    Que resulta conveniente y necesario que el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA determine el criterio y procedimiento que ha de aplicar para seleccionar los Candidatos Elegibles para los DOS (2) cargos del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD que la SECRETARÍA DE ENERGÍA determine en cada oportunidad y corresponda ser cubiertos a propuesta de dicho órgano.

    Que corresponde, asimismo, determinar el mecanismo mediante el cual se instrumentará la elevación al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la nómina de postulantes, que el citado Ministerio elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 86 inciso 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    Por ello,
    EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
    DECRETA:

    Artículo 1°- Sustitúyese el último párrafo de la reglamentación del artículo 58 de la Ley N° 24.065, aprobada por el Decreto N° 1398 del 6 de agosto de 1992, por el siguiente texto:

    "El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA deberá elevar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA el procedimiento que aplicará a efectos de seleccionar TRES (3) 'Candidatos Elegibles' por cada uno de los cargos del Directorio del Ente que corresponde sean cubiertos a propuesta de tal órgano. Una vez seleccionados tal número de postulantes del Consejo los notificará a la citada Secretaría la que deberá seleccionar un postulante de cada terna y elevarlo al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a los fines de que los proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL con el objeto de iniciar el procedimiento de designación".

    Artículo 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM.- Domingo F. Cavallo.
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