BUENOS AIRES, 7 DE ENERO DE 1998

VISTO: La Ley N° 24.065, el Subanexo 4 - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones - de los Contratos de Concesión de las empresas "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." y las Resoluciones ENRE Nº 25/93, ENRE Nº 113/95, ENRE Nº 465/96, ENRE Nº 527/96, ENRE Nº 112/97 y ENRE 133/97, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de lograr mayor eficiencia en la gestión con una óptima utilización de los Recursos, tanto del organismo como de las propias Distribuidoras, resulta conveniente simplificar los requerimientos de información relativos al control de la calidad con que las empresas concesionarias "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." prestan el servicio a los usuarios, tanto en los aspectos técnicos como comerciales;

Que en virtud de lo expuesto se torna necesario establecer un modelo de datos unificado, a efectos de que las Distribuidoras produzcan la información referida a los índices de control de la calidad del servicio comercial, conjuntamente con la precisada en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 527/96 para el control de la calidad del servicio técnico, con la periodicidad que, en cada caso, se establece en el anexo de la presente Resolución;

Que asimismo resulta conveniente incluir en el citado modelo de datos la información a que se refiere el punto 2.3 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 465/96, de acuerdo al formato de las tablas 10, 11 y 17 del anexo de la presente Resolución y con la periodicidad indicada en el mismo;

Que, en tal sentido, se hace necesario establecer plazos comunes para la remisión, por parte de las mencionadas Distribuidoras, de los correspondientes informes de calidad tanto del producto y servicio técnicos como del servicio comercial;

Que, por otra parte, sobre la base de la experiencia acumulada hasta el presente y en consideración a la implementación de nuevos y modernos sistemas comerciales en las citadas Distribuidoras, se hace necesario adecuar los procedimientos de verificación de los índices de calidad del servicio comercial a fin de hacer más ágiles y efectivas las acciones de evaluación y control;

Que en tal sentido corresponde definir un nuevo modelo de datos para la producción, por parte de las Distribuidoras, de sus informes de calidad del servicio comercial, que se adecue a las innovaciones producidas por éstas en sus sistemas de gestión comercial y que permitan desarrollar controles más sencillos, con mayor profundidad y precisión;

Que con el objeto de verificar los datos contenidos en los informes trimestrales de índices de calidad del servicio comercial, es necesario establecer la obligación de las Distribuidoras de contar con un registro informático auditable de solicitudes de suministro, Reclamos y suspensiones y rehabilitaciones de suministro, el cual deberá estar actualizado y a disposición del ENRE, en cada local de atención, en cada oportunidad que sea requerido, y contener la totalidad de la información incluida en las correspondientes tablas del modelo de datos obrante en el anexo a la presente Resolución;

Que es pertinente establecer el lapso en el cual dichos registros comerciales deberán guardar la información correspondiente a cada período, considerando razonable fijar un plazo no menor de 12 meses a contar desde la entrega de cada informe;

Que corresponde, asimismo, adecuar el modo en que las Distribuidoras deben acreditar, a los usuarios afectados, las penalidades que resulten de la aplicación de lo prescripto en los puntos 5.5.3.1, 5.5.3.2, 5.5.3.3 y 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, respecto a aquellos casos que surjan de sus registros como penalizables;

Que en tal sentido, resulta razonable que "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." bonifiquen, a los usuarios afectados, los importes resultantes de la aplicación de las penalidades referidas en el considerando precedente, en la primer facturación que emitan a cada usuario con posterioridad a los quince días de producido el incumplimiento;

Que a efectos de la concreción de los objetivos expuestos en los considerandos precedentes, resulta necesario reemplazar las tablas incluidas en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo de la Resolución ENRE Nº 527/96 por el modelo de datos descripto en el anexo de la presente Resolución, dejar sin efecto lo establecido en el punto 2.3 del Anexo de la Resolución ENRE Nº 465/96 y derogar las Resoluciones ENRE Nº 25/93, ENRE Nº 113/95 y ENRE Nº 112/97;

Que asimismo corresponde modificar lo establecido en el acápite 7 del punto I del anexo a la Resolución ENRE Nº 133/97, e instruir a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." a fin que presenten el detalle pormenorizado de los usuarios a quienes se hubiere aplicado esa reglamentación, en las fechas de vencimiento correspondientes a los informes trimestrales de calidad del servicio;

Que resulta conveniente delegar en el Jefe del Departamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica la facultad de modificar, total o parcialmente, el modelo de datos contenido en el anexo a la presente Resolución, en la medida que el desarrollo de la actividad de control así lo justifique;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56, incisos a), b), r) y s) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065;

Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

ARTICULO 1.- Aprobar el modelo de datos con que "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." deberán presentar la información relativa a los índices de calidad, tanto del producto y servicio técnicos, como del servicio comercial que se define en el anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 2.- Las Distribuidoras antes mencionadas deberán remitir los informes sobre índices de calidad del servicio comercial, de acuerdo al modelo de datos antes referido, agrupando la información conforme a los siguientes períodos trimestrales, de primero a cuarto respectivamente, 01/09 a 30/11, 01/12 a 28-29/02, 01/03 a 31/05 y 01/06 a 31/08 para "EDENOR S.A." y "EDESUR S.A." y 22/12 a 21/03, 22/03 a 21/06, 22/06 a 21/09 y 22/09 a 21/12 para "EDELAP S.A.".

ARTICULO 3.- La totalidad de la información a que se refiere la presente Resolución deberá ser entregada al ENRE con anterioridad al último día hábil del mes siguiente al de cierre de cada período a que corresponden los datos informados, con la sola excepción de la información incluida en la tabla Nº 17, la que deberá ser remitida al ENRE con una antelación de 30 días corridos, respecto al inicio del semestre correspondiente.

ARTICULO 4.- "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." deberán contar con un registro informático auditable de solicitudes de suministro, Reclamos y suspensiones y rehabilitaciones de suministro, el cual deberá estar actualizado y a disposición del ENRE, en cada local de atención, en cada oportunidad que sea requerido, conteniendo la totalidad de la información incluida en las correspondientes tablas del modelo de datos obrante en el anexo a la presente Resolución; debiendo, dichos registros, contener la información correspondiente a cada período, por un lapso no menor de 12 meses a contar desde la entrega de cada informe.

ARTICULO 5.- Las Distribuidoras deberán bonificar, a los usuarios afectados, los importes resultantes de la aplicación de las penalidades establecidas en los puntos 5.5.3.1, 5.5.3.2, 5.5.3.3 y 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, respecto a aquellos casos que surjan de sus registros como penalizables, en la primer facturación que emitan a cada usuario con posterioridad a los quince días de producido el incumplimiento.

ARTICULO 6.- El modelo de datos referido en el artículo 1 precedente será de aplicación para los informes producidos por las Distribuidoras mencionadas, correspondientes al cuarto semestre de control de la calidad del servicio técnico de la etapa 2 para "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." y para los informes sobre índices de calidad del servicio comercial a partir del tercer trimestre del año 1998 para "EDENOR S.A." y "EDESUR S.A." y segundo trimestre del mismo año para "EDELAP S.A.", conforme al agrupamiento indicado en el artículo 2 precedente.

ARTICULO 7.- Reemplazar, a partir de la fecha de aplicación del referido modelo de datos establecida en el artículo 6 precedente, las tablas incluidas en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo de la Resolución ENRE Nº 527/96 por el citado modelo de datos, así como también los plazos de entrega establecidos en los puntos 2.4, 5 y 6.1 de la citada Resolución serán reemplazados por los establecidos en el artículo 3 precedente.

ARTICULO 8.- Dejar sin efecto lo establecido en el punto 2.3 del Anexo de la Resolución ENRE Nº 465/96 y derogar las Resoluciones ENRE Nº 25/93, ENRE Nº 113/95 y ENRE Nº 112/97, a partir de las fechas indicadas en el artículo 6 precedente.

ARTICULO 9.- Modificar lo establecido en el acápite 7 del punto I del anexo a la Resolución ENRE Nº 133/97, e instruir a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." a fin que presenten el detalle pormenorizado de los usuarios a quienes se hubiere aplicado esa reglamentación, en las fechas de vencimiento correspondientes a los informes trimestrales de calidad del servicio.ARTICULO 10.- Delegar en el Jefe del Departamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica la facultad de modificar, total o parcialmente, el modelo de datos contenido en el anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 11.- Notifíquese a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.".

ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCION ENRE Nº 2/98
ACTA Nº 378
Juan Antonio Legisa
Presidente

R0002an.doc R0002an1.doc