Contenido: | Acceso al texto completo

Causa N° 1567/2003 “AES ALICURÁ SA y OTROS c/ RESOLUCIÓN 600/2001 ENRE (EXP. 2167/99 6197/99)
Buenos Aires, 30 de abril de 2007
Y VISTOS:
Para resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la actora a fs. 637/639vta. Contra la sentencia dictada en autos por este Tribunal el día 11 de abril ppdo.; y
CONSIDERANDO:
I. Que, tal como se consignó en el Visto de ese pronunciamiento, el acto por el que se había rechazado el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 600/01 del registro del Ente Nacional Regulador de la Electricidad es “la Resolución S.E. N° 173/2002”, habiéndose incurrido en un error al identificarla posteriormente con el número 175/02, motivo por el cual corresponde ADMITIR LA ACLARATORIA en ese sentido, lo que ASI SE RESUELVE.
II. Que, asimismo, la recurrente pretende que se aclare expresamente que al declarar la admisibilidad del recurso se “ordenó implícitamente” la restitución de los fondos indebidamente pagados y, en subsidio, ante el “hipotético e improbable supuesto de que se hubiera omitido involuntariamente considerar y resolver la pretensión antedicha”, que se supla esa omisión (ap. 1 ptos 1 y 2 del escrito recursivo). Seguidamente, afirma que “debe lógicamente concluirse que al admitir el recurso interpuesto en su totalidad, V.E. hizo lugar a ambas pretensiones deducidas”, mas “podría ocurrir que tal conclusión sustentada en los postulados más elementales de la lógica occidental, fuera discutida por las demandadas en la etapa de ejecución de sentencia” (ibíd.. Ap. IV., pto. 2, a.)
Al respecto, sólo cabe señalar que, tal como reconoce la peticionaria, la lógica consecuencia necesaria de lo decidido en el pronunciamiento cuya aclaratoria se intenta es la restitución de los fondos abonados con sustento en el acto cuya nulidad se declaró, por lo que cualquier interpretación contraria no sólo tornaría definitivamente ineficaz la solución real prevista en ese fallo, sino que ampararía el predominio de una solución formal, sustancialmente opuesta al resultado al que este Tribunal pretendió arribar en la sentencia, desconociendo el principio de unidad de la misma.
Sin perjuicio de ello, a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que podría importar tal cuestionamiento, corresponde aclarar sus términos, en el sentido de que la nulidad declarada impone la restitución de los fondos abonados en cumplimiento de la Resolución N° 600/01 del registro del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, con más los intereses de ley, todo lo cual será precisado en la etapa de ejecución de sentencia, lo que ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Citas legales: | Resolución ENRE 600/01 
Resolución SE 173/02  |
Fallos citados: | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, fallo: "Aes Alicurá S.A. y otros c/ Resolución ENRE 600/2001 (expte. 2167/99 6197/99). Causa N° 1567/2003"  |
|