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Registro:Argentina. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala III
Fallo: Aes Alicurá S.A. y otros c/ Resolución ENRE 600/2001 s/ incidente cálculo de intereses (expte. 2167/99 6197/99). Causa N° 1567/2003. Buenos Aires: [s.n.], 24 de febrero de 2009. 4 p.


Notas:
Temas:resolución ENRE 0600/2001, cuarta línea, contratos de operación y mantenimiento, cuentas Salex, incidente de liquidación, cálculo de intereses
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CAUSA N° 1.567/03: “AES ALICURA SA y otros c/ Resolución 600/01 ENRE (exp 2167/99 6197/99)”

///nos Aires, 24 de febrero de 2009.-
      Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Las presentes actuaciones se encuentran a decisión del Tribunal en virtud de la controversia suscitada en torno a1 cálculo de los fondos pagados a favor de Transener SA mediante la resolución ENRE 600/2001, cuya restitución, con los respectivos intereses, fue dispuesta con motivo de la nulidad de aquél acto declarada en el pronunciamiento de fondo de fs. 618/626, junto con la aclaratoria de fs. 641.
II- De acuerdo al, trámite de la causa; en primer término la parte actora presentó liquidación a fs: 717/719.
Allí manifestó que: a) el efectivo pago a Transener SA -mediante factura 327- ocurrió el 29/11/02; b) en dicha factura se incluyeron intereses por un importe de $ 3.823.187 devengados al 29/11/02; c) dichos intereses eran los determinados bajo las previsiones de Los Procedimientos sobre la base de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días; d) por ende la interesada solicitó a CAMMESA un cálculo de dichos intereses sobre el importe de la factura n° 327 desde su efectiva fecha de pago y hasta el momento de emisión de la liquidación, lo que arrojó un interés total al 12/11/07 de $ 17.706.603.
Corrido el pertinente traslado a los demandados, a fs; 724/748 Skanska SA impugnó la liquidación en los siguientes términos: a) no corresponde calcular los intereses aplicando e1 sistema dispuesto en el punto 5.5 de Los procedimientos, pues tal mecanismo se prevé para un deudor moroso; b) la situación de autos es distinta, por lo que no cabe instrumentar un sistema punitivo destinado a incentivar la cancelación de una deuda; c) el sistema utilizado en la liquidación lleva encubierta una capitalización de los intereses; d) la fecha desde la que se calculan los intereses -febrero de 2000- es anterior a la fecha en la que se recibió el dinero -noviembre de 2002-; e) lo correcto es calcular los intereses desde la fecha en que exista la eventual mora, esto es en el ario 2007.
Ante el nuevo traslado de la impugnación dispuesto piar el Tribunal la parte actora replicó los agravios de su contraria a fs. 758/763. En resumen, adujo que: a) la postura de Skanska SA es contradictoria pues por un lado sostiene que la liquidación emana de CAMMESA y por otro desconoce dicha documental; b) los intereses percibidos por Skanska SA, liquidados en la factura 327, fueron calculados en función de lo establecido en el punto 5.5 Cobranzas a los deudores del capítulo 5 Facturación, Cobranza y liquidación de Los Procedimientos, utilizando la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días; c) los intereses establecidos en la liquidación cuestionada fueron determinados con la misma tasa, que la demandada ahora discute pero consintió al momento del cobro; d) Skanska SA presentó la factura 6370 cobrada el 29/11/02 -obrante a fs. 294 de autos- por un importe total de $ 7.227.116 más IVA, monto compuesto por $ 3.403.929 por mayores costos y $ 3.823.187 por intereses compensatorios al 29/11/02; e) por ende, no se pretende que Skanska SA restituya intereses anteriores a la fecha de pago, en tanto sólo se distinguió el rubro capital de los intereses; f) el impugnante debe devolver la suma de $ 21.110.532, de la cual la cantidad de $ 3:403.929 es por capital y la de $ 17.706.603 por intereses de ley desde la fecha original; g) desde antes del cobro de la suma pendiente de restitución Skanska SA tuvo conocimiento de la oposición de la actora y del carácter litigioso del derecho que le reconocía la resolución ENRE 600/2001; h) en cuanto a la tasa aplicable, la sentencia de fondo se pronunció en el sentido de que la devolución de los fondos percibidos por Skanska SA debe cumplirse con más los intereses de ley, que no son otros que los indicados en la resolución ENRE 600/01 y de la SE 173/02; i) la tasa de interés que ahora impugna fue consentida al momento de cobrar la suma de $ 3.823.187, en tanto tal monto surge por aplicación de los intereses previstos en Los procedimientos.
Por último, a fs. 775 obra la contestación efectuada por CAMMESA al requerimiento efectuado por esta Sala en fecha 14/7/08 -ver fs. 765-, donde informa que los intereses aplicados sobre el monto de la resolución ENRE, 600/01 fijado en concepto de mayores costos pagados a Transener SA se corresponde con los establecidos en el punto 5.5 Cobranza a Deudores del Capítulo 5 -Facturación, Cobranzas y Liquidación- de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, resolución de la ex Secretaría de Energía Eléctrica n° 61, del 29/4/92.
III- Conforme la síntesis efectuada en relación a las posturas contrapuestas de la parte actora y la codemandada Skanska SA se advierten dos cuestiones que deberá decidir el Tribunal en punto a la suma percibida oportunamente por Skanska SA con motivo de la nulidad de la resolución ENRE 600/2001 aquí declarada: por un lado, qué tasa de interés debe considerarse sobre el monto pagado y pendiente de restitución y, por otro, a partir de qué fecha corresponde su aplicación.
A fin de dilucidar el tema debatido debe tenerse presente que por medio de la resolución 600/2001 el ENRE reconoció a SADE SKANSKA SA y CPC SA la existencia de mayores costos ocasionados por la ejecución del ajuste al recorrido de la traza correspondiente a la Cuarta Línea del Comahue, por un monto de $ 3.403.929 con más la aplicación de intereses compensatorios retroactivos a la fecha de la habilitación comercial de la obra. Por consiguiente, ordenó dar parte a la Secretaría de Energía y Minería para que disponga la asignación de fondos acumulados en la subcuenta de excedentes por restricciones a la capacidad del transporte del corredor Comahue-Buenos Aires, disponiendo el pago a favor de TRANSENER SA, quien, debía acreditar su cesión a Skanska SA y CPC SA para así dar por extinguida la obligación.
Asimismo, cabe agregar que la actora interpuso recurso de alzada cuestionando el acto citado ante la Secretaría de Energía, quien resolvió su rechazo mediante la resolución 175/02.
Por último corresponde advertir que la tasa de interés pretendida por la actora, esto es la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, fue utilizada para calcular los intereses compensatorios previstos en la resolución ENRE 600/2001, en consonancia con lo estipulado en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (resolución 61/92 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica; en adelante “Los Procedimientos”). En esta última norma se establece la mentada tasa de interés para el caso de falta de pago íntegro y en término de los montos adeudados en las transacciones de energía y potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista.
IV- Dadas las circunstancias apuntadas, corresponde arribar a una decisión en especie que contemple las particularidades del caso en atención a la naturaleza del acto invalidado mediante este proceso.
Por consiguiente, en cuanto a la fecha a partir de la cual deberán aplicarse los intereses sobre el monto cobrado por Skanska SA corresponde aplicar la regla general en materia de constitución en mora por la intimación que entraña la notificación de la demanda (conf. Sala II CCF en autos “Paradiso Juan C.” del 5/5/06).
Esto es así por cuanto la solicitud de nulidad de las resoluciones ENRE 600/2001 y SE 173/2002, planteada en el recurso judicial directo que dio origen a las presentes actuaciones, comprendía la pretensión referida a la inmediata restitución de las sumas en concepto de mayores costos, con más intereses compensatorios, determinadas en favor de Transener SA y efectivamente percibidas por Skanska SA.
En virtud de ello, se dispone que la cantidad de $ 7.227.116 pagada a la codemandada devengará intereses a partir del día 7 de julio de 2003 y hasta la fecha de su efectivo pago. Esto se debe a que sin perjuicio de que las resoluciones ENRE 600/2001 y SE 173/2002 fueron notificadas a Skanska SA, la efectiva interpelación en la que se verifica una constitución en mora del sujeto obligado a devolver las sumas indebidamente pagadas se acredita mediante la notificación del traslado del recurso judicial directo interpuesto por la actora en los términos del art. 76 de la ley 24.076.
V- En relación a la tasa de interés aplicable cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia, a partir de la sentencia recaída en autos “Banco Sudameris” del 17/5/94 ha dejado librada la cuestión al prudente arbitrio de los jueces de la causa.
Frente a dicha postura esta Sala considera apropiado aplicar una tasa de interés que no sólo compense la falta de uso del dinero sino que también atienda la expectativa inflacionaria y asegure al acreedor la integridad de su crédito, dada la imposibilidad de aplicar mecanismos de actualización monetaria.
Por consiguiente, corresponde hacer lugar a la pretensión de la actora en la medida en que, por las circunstancias apuntadas, la intangibilidad de las sumas pendientes de restitución sólo puede ser satisfecha mediante la aplicación de la tasa activa. Este criterio se ve robustecido en el caso en tanto sobre la suma reconocida en concepto de mayores costos mediante la resolución ENRE 600/2001, que alcanzaba la cantidad de $ 3.403.929, fueron aplicados intereses conforme la tasa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, lo que arrojo un monto total por dicho concepto de $ 3.823.187, que fue efectivamente cobrado por Skanska SA.
Sobre esté último punto, la propia demandada reconoce idéntica cualidad a los intereses determinados por la tasa en cuestión al manifestar en su contestación al recurso judicial directo interpuesto por la contraria que “...los intereses compensatorios, también denominados retributivos, no son más que el precio del uso de un capital ajeno y la compensación, especialmente en economías afectadas por la inflación, de la depreciación monetaria que deteriora el capital. De este razonamiento, se infiere que tanto la Secretaría de Energía así como el ENRE, al reconocer los mayores costos derivados de la resolución 711/99, lógicamente agregaron los intereses compensatorios a los fines de mantener el valor de la indemnización...” (Ver fs. 418 vta.).
Por todo lo expuesto, corresponde calcular la suma que deberá restituir la codemandada Skanska SA en cumplimiento de la sentencia firme recaída en las presentes de la siguiente manera: sobre el monto efectivamente percibido por la empresa, esto es la cantidad de $ 7.227.116, se devengarán intereses desde el día 7 de julio de 2003 y hasta la fecha de efectivo pago conforme la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta -30- días de plazo. A tal fin se emplaza a la actora para que practique la liquidación pertinente en el término de diez (10) días. Las costas del presente incidente se imponen en un ochenta por ciento (80%) a la demandada y en un veinte por ciento (20%) a la actora, en proporción a los respectivos vencimientos (art. 71 del CPCC).
Regístrese y notifíquese.
Citas legales:Resolución ENRE 0600/2001 Biblioteca
Resolución ENRE 0711/1999 Biblioteca
Resolución SE 0173/2002 Biblioteca
Resolución SEE 0061/1992 Biblioteca
Ley 24.065 - artículo 76 Biblioteca
Código procesal civil y comercial - artículo 71 Biblioteca
Fallos citados:Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala III, fallo: "Aes Alicurá S.A. y otros c/ Resolución ENRE 600/2001 (expte. 2167/99 6197/99). Causa N° 1567/2003" [11/04/07] Libros
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala III, fallo: "Aes Alicurá S.A. y otros c/ Resolución ENRE 600/2001 (expte. 2167/99 6197/99). Causa N° 1567/2003" [30/04/07] Libros