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Registro:Argentina. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala IV
Fallo: Edenor S.A. c/ Resolución AU 3008/07 (Expte. n° 310023/07) - Resolución SE 2007/2010. Causa N° 10651/2011. Buenos Aires: [s.n.], 10 de abril de 2014. 4 p.


Notas:El Centro de Documentación y Traducciones agradece a la Asesoría Jurídica, la gestión y puesta a disposición -para su digitalización- de la presente sentencia.
Temas:distribución de energía eléctrica, resolución AU 3008/2007, resolución SE 2007/2010, interrupción del suministro, falta de suministro, actas acuerdo de renegociación contractual, renegociación de contratos
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Causa N° 10.651/2011 “Edenor SA c/ Resolución 3008/07 - ENRE (Expte 310023/07) SE- Rsl 2007/10)”

///nos Aires, diez de abril de 2014.

VISTOS:

Estos autos “Edenor SA c/ Resolución 3008/07 - ENRE (Expte 310023/07) SE- Rsl 2007/10)”; y

CONSIDERANDO:

I. Que, por resolución AU 3008/07, el jefe del Departamento de Atención al Usuario del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante ENRE) impuso a Edenor SA una multa de 59750kWh equivalente a $6.387,27 por incumplimiento al art. 4°, inc. j, ap. I del Reglamento de Suministro, de los cuales 2250 kWh serían distribuidos exclusivamente al usuario reclamante y 57500kWh serían entregados a razón de 250kWh por cada uno de los otros 238 usuarios de la salida 9 del Centro de Transformación N° 1063 (fs. 26/35 del expte. adm. N° 310023).
Contra esa decisión, la distribuidora interpuso recurso de reconsideración, que fue desestimado mediante la resolución RRAU 1/08 (cfr. fs. 55/60 y fs. 64/67 de las citadas actuaciones). En esa oportunidad, se hizo saber a la licenciataria que, conforme lo establecido en el pto. 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, previo a interponer el recurso pertinente, debía hacer efectiva la multa impuesta por resolución AU 3008/07.
Asimismo, dedujo recurso de alzada, que fue desestimado por resolución SE 2007/10 (v. fs. 80/98 y 116/121 del mencionado expediente).

II. Que contra las resoluciones AU 3008/07, RRAU 1/08 y 2007/10 SE 1576/10 Edenor SA interpuso el recurso directo judicial previsto en el art. 81 de la ley 24.065 (cfr. fs. 2/15).
Sostiene, básicamente, que las resoluciones desconocieron arbitrariamente lo dispuesto en el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, suscripta entre el Estado Nacional y Edenor SA, en el marco de la renegociación del Contrato de Concesión de Edenor SA, ratificado por el decreto 1957/06 en materia de “Pago de Sanciones y Multas”.
En ese sentido, aduce que la sanción recurrida tuvo su origen en incumplimientos verificados los días 16 y 19 de diciembre de 2006 y que, por lo tanto, se debe aplicar la cláusula 23.1 del Acta Acuerdo (ver fs. 4, cuarto párrafo y 5, tercer párrafo).
En definitiva, sostiene que la multa cuestionada en el sub examine forma parte de la renegociación contractual y que, además “...la cancelación de su pago se halla suspendida en el tiempo...” (fs. 11, segundo párrafo).
A fs. 113/114, la actora presenta una ampliación del recurso en la que aclara, en síntesis, que la multa se encuentra comprendida en la situación tipificada en la cláusula 9.2.2. del Acta Acuerdo y, en consecuencia, se debe “...diferir el cumplimiento de la misma, debiendo por tanto, cancelarse la primera de ellas a los 180 días de entrada en vigencia de la Revisión Tarifaria Integral (en adelante RTI), proceso que a la fecha se encuentra en estado de negociación, el cual corresponde resaltar que no ha entrado en vigencia...” (fs. 113vta., último párrafo, y 114, primer párrafo).
A fs. 124 vuelve a ampliar demanda y solicita que se tenga por interpuesto el recurso en los términos de los 76 y 81 de la ley 24.065.
Por último, a fs. 145, Edenor SA presenta un hecho nuevo en el que informa que “...la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ... se ha pronunciado mediante Resoluciones N° 1535/2011 y 318/2012 -de fechas 21 de octubre de 2011 y 12 de junio de 2012 en el marco de los Expedientes Nros. 288549/2006 y 333031/2007- notificadas ... en fechas 16 de diciembre de 2011 y 19 de junio del corriente [2012], estableciendo que ... corresponde estar a la letra del Acta Acuerdo y considerar que la misma tiene vigencia a partir de la ratificación por el Poder Ejecutivo Nacional ... y no desde la suscripción de la misma'...” .

III. Que, corrido el pertinente traslado (fs. 162), el ENRE lo contestó a fs. 199/218 y el Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) a fs. 221/229. La usuaria no contestó el referido traslado (v. fs. 249).

IV. Que a fs. 250/vta., el Fiscal General subrogante que actúa ante esta Cámara señaló que el recurso de Edenor SA había sido deducido dentro del plazo previsto por la normativa vigente. No obstante ello, destacó que en el estado actual del trámite, no encontraba debidamente acreditado el pago de la multa impuesta mediante el art. 1° de la resolución 3008/07, de conformidad con lo establecido con el subanexo 4 del Contrato de Concesión.

V. Que, previo a examinar el fondo de la cuestión, cabe recordar que el punto 5.3 del subanexo 4 del Contrato de Concesión de Edenor SA establece: “...Cuando el ENTE compruebe la falta de LA DISTRIBUIDORA en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones, y a la brevedad posible, pondrá en conocimiento del hecho a LA DISTRIBUIDORA y emplazará en forma fehaciente para que en el término de 10 (diez) días hábiles presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo. Si LA DISTRIBUIDORA no respondiera o aceptara su responsabilidad dentro de dicho plazo, el ENTE aplicará las sanciones correspondientes, y las mismas tendrán carácter de inapelable. Si dentro del plazo antedicho, LA DISTRIBUIDORA formulara descargos u observaciones, se agregarán todos los antecedentes, y se allegarán todos los elementos de juicio que se estime conveniente, y el ENTE deberá expedirse definitivamente dentro de los 15 (quince) días hábiles subsiguientes a la presentación de los descargos u observaciones. En caso de resolución condenatoria, LA DISTRIBUIDORA, luego de hacer efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes recursos legales...”.

VI. Que, a la luz de lo expuesto, y tal como lo manifiesta el señor Fiscal General subrogante, cabe adelantar que Edenor SA estaba facultado para interponer los recursos pertinentes únicamente en el caso de hacer efectiva la multa en cuestión.
Al respecto, desde el dictado de la resolución cuestionada no se ha verificado el previo pago de la multa (“solve et repete”), razón por la que se debe concluir que no se ha cumplido debidamente con el requisito expuesto precedentemente.
A ello se debe agregar que en la resolución RRAU 1/08 se hizo saber a la empresa que la interposición de recursos estaba condicionada al previo pago de la multa (fs. 64/67 del expte. administrativo), así como que la recurrente no cuestionó la aplicación al caso de dicho principio.
Tampoco demostró que la satisfacción de dicha multa le provoque un importante desapoderamiento de bienes que comprometa su normal desenvolvimiento o que concurrieran otras razones para eximirla de esta exigencia (doctr. de Fallos: 322:332 y 329:4259, entre otros, y también, esta Sala “Edenor SA c/ Resolucion 778/07 ENRE (Expte 19788/06)”, expte. 19.124/08, sent. del 15/12/11 y Sala V del fuero, “Edenor SA c/ resolución 3492/07 ENRE [Exp 317350/07], sent. del 22/02/12), razón por la cual corresponde desestimar sin más el recurso intentado así como también sus ampliaciones de fs. 113/114 y 124 y el hecho nuevo de fs. 145.

En virtud de las razones expuestas, y de conformidad con el dictamen de fs. 250/vta., el Tribunal RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso directo de fs. 2/15 -y sus ampliaciones de fs. 113/114 y 124- y el hecho nuevo de fs. 145. Con costas (art. 68 del CPCCN).
Regístrese, notifiquese, al Sr. Fiscal General subrogante en su público despacho, y devuélvase.
Citas legales:Resolución SE 2007/2010 Biblioteca
Decreto 01957/2006 Biblioteca
Ley 24.065 - artículo 81  »· 
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