Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0664/2004. Boletín Oficial n° 30.550, viernes 17 de diciembre de 2004, p. 23.

Citas Legales : Contrato de concesión (Edelap S.A.) - artículo 25 inciso a), Contrato de concesión (Edelap S.A.) - artículo 25 incisos x) e y), Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 6.3., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 6.7, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 12, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); o) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Nota ENRE 020.046, Resolución ENRE 0110/1997, Resolución ENRE 0171/2000

Expediente Citado : ENRE 03565/1997



BUENOS AIRES, 9 DE DICIEMBRE DE 2004

    VISTO: el Expediente ENRE N° 3565/1997, y

    CONSIDERANDO:

    Que en el Expediente del Visto tramita el control del plan de muestreo estadístico de medidores de energía eléctrica de EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) del primer trienio (1 de septiembre de 1997 al 31 de agosto de 2000) de acuerdo al método definido en la Resolución ENRE N° 110 del 4 de febrero de 1997;

    Que ha operado el transcurso de dicho ciclo y se han producido los análisis necesarios e impartido las instrucciones del caso respecto del plantel de medidores de la concesionaria (aceptación de lotes, autorización para reintegrar al servicio las muestras, rechazo de lotes, instrucciones para el reemplazo de los mismos);

    Que a fojas 700/711 obra un informe técnico que reseña la actividad desarrollada por EDELAP S.A. en el referido ciclo de control de medidores y detalla los distintos cargos formulados que corresponden a los incumplimientos evidenciados en la conducta de la Distribuidora. Asimismo, se analizan en el mismo los descargos producidos por EDELAP S.A.;

    Que el citado informe técnico concluye recomendando la aceptación de algunos descargos así como la aplicación de sanciones por los incumplimientos que resultaron comprobados. También explicita cómo se han determinado los montos de las sanciones que se proponen y los criterios seguidos para ello;

    Que se coincide con el informe técnico de fojas 700/711, el cual debe considerarse, en mérito a la brevedad, como reproducido en el presente acto y parte del mismo. Con respecto a los criterios enunciados en el informe técnico, se aprecia que ellos son consistentes con la previsión contenida a dicho respecto en el punto 5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión;

    Que en consecuencia procede la aplicación de sanciones por los incumplimientos incurridos;

    Que se ha producido el correspondiente dictamen jurídico;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), o) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;

    Por ello:

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- Sancionar a EDELAP S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el artículo 25 inciso a) de su Contrato de Concesión de acuerdo a lo previsto en el punto 6.3. del Subanexo 4 de dicho contrato con una multa en pesos equivalente a 1.794.211 kWh (UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE) Kwh por la conducta referida en los considerandos de este acto y según el detalle contenido en el Informe técnico de fojas 700/711. El importe de la multa establecida en este artículo deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE N° 20046, depositado en el plazo de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/00 y acreditado oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la misma Resolución. EDELAP S.A. deberá presentar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación que acredite el depósito correspondiente dentro de los DOS (2) DIAS hábiles administrativos de efectuado dicho depósito, bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTICULO 2.- Sancionar a EDELAP S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el artículo 25, incisos x) e y) del Contrato de Concesión de acuerdo a lo previsto en los puntos 6.3 y 6.7. del Subanexo 4 de dicho contrato con una multa en pesos equivalente a 195.000 kWh (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL) kWh por la conducta referida en los considerandos de este acto y según el detalle contenido en el informe técnico de fojas 700/711. El cálculo de la multa establecida en este artículo deberá ser realizado conforme la instrucción contenida en la nota ENRE N° 20046 y el depósito efectuado dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente en la cuenta corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. EDELAP S.A. deberá entregar al ENRE copia, firmada por su representante o apoderado, de la documentación que acredite el depósito correspondiente dentro de los DOS (2) DIAS hábiles administrativos siguientes al depósito efectuado, bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTICULO 3.- Notifíquese a EDELAP S.A. junto con copia del Informe Técnico de fojas 700/711 y hágase saber que a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. Los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (artículo 12 de la Ley Nº 19549). Se hace saber asimismo que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, no se dará trámite a ningún Recurso, incluyendo el de Reconsideración, si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución. Los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago.

    ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 664/2004
    ACTA Nº 737
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Julio César Molina,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Ricardo Alejandro Martínez Leone,
    Vicepresidente.-
    Citas legales:Resolución ENRE 110/1997 Biblioteca
    Resolución ENRE 171/2000 Biblioteca
    Nota ENRE 20.046 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Decreto 1759/1972 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 19. 549 Biblioteca
    Contrato de concesión Biblioteca
    Acta ENRE 737/2004 Biblioteca