Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0325/2000. Boletín Oficial n° 29.421, viernes 16 de junio de 2000, p. 56.

Citas Legales : Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); b); o) y s), Ley 24.065 - artículo 63 inciso g), Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81

Expediente Citado : ENRE 07982/2000

(Nota del Centro de Documentación: Procedimiento para la determinación y acreditación de bonificaciones a los usuarios afectados por perturbaciones en la tensión, aprobado por la Resolución ENRE 504/2017 Biblioteca. Derogada por la Resolución ENRE 42/2020 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 7 DE JUNIO DE 2000

    VISTO: el Expediente ENRE Nº 7982/00, y

    CONSIDERANDO:

    Que existen penalidades aplicadas a favor de usuarios de las Distribuidoras cuyo efectivo pago no fue concretado por estas en razón de no revestir el acreedor el carácter de usuario al tiempo en que la multa debía ser satisfecha;

    Que entre tales penalidades se encuentran los casos en los que el Organismo dispuso que las publicaciones destinadas a notificar la existencia de bonificaciones a favor de usuarios dados de baja debían sujetarse a las instrucciones que al efecto se dictasen;

    Que corresponde reglamentar sobre estas situaciones a los fines de posibilitar el efectivo cobro de los créditos emergentes de multas establecidas a favor de los usuarios cuya baja se hubiese producido;

    Que obra en los actuados el correspondiente dictamen técnico y legal;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución por los artículos 56 incisos a), b), o) y s) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065.

    Por ello:
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- Deberán publicitarse y pagarse con arreglo a lo dispuesto en el anexo a este acto que forma parte integrante del mismo los créditos emergentes de penalidades pendientes de pago a favor de usuarios dados de baja -incluyendo aquellos respecto de los cuales el ente ha resuelto el diferimiento de publicaciones- y asimismo los créditos que se verificaren en el futuro a favor de dichos usuarios.

    ARTICULO 2.- La presente Resolución es aplicable a las Distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.".

    ARTICULO 3.- Notifíquese a "EDENOR S.A." a "EDESUR S.A." y a "EDELAP S.A." y hágase saber que se le da vista del Expediente del Visto por el término de diez días hábiles administrativos y que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

    ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    Resolución ENRE Nº 325/2000
    Acta Nº 530
    Daniel Muguerza,
    Vocal Tercero.-
    Ester Beatriz Fandiño,
    Vocal Primera.-
    Alberto E. Devoto,
    Vicepresidente.-
    Juan Antonio Legisa,
    Presidente.-
    Citas legales:Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76  »· 
    Ley 24.065 - artículo 81 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Decreto 1759/72 (t.o. 1991) Biblioteca

ANEXO a la Resolución ENRE Nº 325/2000


    Modalidades de publicidad y pago a los usuarios dados de baja.

    1.- Dentro de los SESENTA (60) DIAS hábiles administrativos de notificada esta Resolución las Distribuidoras deberán contar en cada lugar de atención al público con registros completos y actualizados de los usuarios dados de baja y los montos de los créditos que les corresponden a cada uno, con indicación de las resoluciones que hubiesen dispuesto el pago de las penalidades. Los registros deberán estar disponibles para su consulta y actualizarse en función de las novedades producidas (nuevas resoluciones sancionatorias y pagos efectuados). Asimismo, los usuarios dados de baja podrán consultar sobre la existencia de sus créditos por teléfono, fax o Internet, debiendo las Distribuidoras tomar los recaudos necesarios para que las líneas telefónicas no resulten saturadas por el número de consultas que podrían generarse.

    2.- Al vencimiento del término indicado en el punto anterior, en cada lugar de atención al público de las Distribuidoras deberá fijarse un cartel destacable con la siguiente Leyenda: "COMUNICADO A LOS USUARIOS CON CONTRATOS DE SUMINISTRO NO VIGENTES (Usuarios dados de baja). Si Ud. ha concluido un contrato de suministro con esta Distribuidora, o con "EDEXXX S.A." o "EDEXXX S.A.", podría eventualmente registrar a su favor algún crédito a percibir por penalidades dispuestas por el ENRE. Ud. puede informarse de ello en: 1) ex usuarios de esta Distribuidora: Teléfonos XXXXXXX en el horario de XXXXXXX, Internet XXXXXXXX; 2) ex usuarios de "EDEXXX S.A.": ..........(iguales datos) y 3) ex usuarios de "EDEXXX S.A." (iguales datos).

    3.- Al vencimiento del término indicado en el punto 1 deberá incorporarse a la factura de los usuarios que se emitan a partir de dicho momento, al menos por una vez, y repetirse también al menos una vez cada año, la siguiente Leyenda: "Si Ud. ha concluído un contrato de suministro con esta Distribuidora (en otro lugar de consumo) podría eventualmente registrar algún crédito a su favor por penalidades dispuestas por el ENRE. Puede informarse en (indicar números de teléfono, fax e Internet). En caso de darse esta situación respecto de otras Distribuidoras de electricidad en el área metropolitana, puede dirigirse a las mismas"

    4.- Dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde el vencimiento del término indicado en el punto 1 las Distribuidoras deberán efectuar una publicación de UN (1) día en por lo menos DOS (2) diarios de gran circulación en el área de concesión. El texto de las comunicaciones deberá ser sometido a la aprobación del Jefe del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del Organismo.

    5.- El pago de los créditos correspondientes a los usuarios dados de baja se hará en los horarios habituales de atención al público -como mínimo- en la cabecera de cada sucursal. Los créditos de hasta $ 50,- deberán cancelarse en efectivo.