Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0417/2004. (no publicada en B.O.) , jueves 1 de julio de 2004, 4 p.
Citas Legales : Res. ENRE 179/2004, Ley 19.549, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991)
Expediente Citado : ENRE 14154/2003

BUENOS AIRES, 1° DE JULIO DE 2004
VISTO: El Expediente ENRE N° 14.154/2004, y
CONSIDERANDO:
Que ENERGÍA DE SAN JUAN (en adelante, ESJ) interpuso un Recurso de Reconsideración contra la Resolución ENRE N° 179/2004, en los términos del artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.
Que la Resolución de la referencia estableció rechazar el planteo realizado por ESJ, haciendo lugar al Reclamo efectuado por el Gran Usuario VALLES DE MANANTIAL S.A. y por tanto, la Distribuidora debió hacerse cargo de los costos asociados a la reparación de los artefactos dañados, conforme el inciso e), artículo 3 del Reglamento de Suministro.
Que al respecto, cabe aclarar, que en cuanto al aspecto formal, el Recurso planteado resulta procedente a la luz de la normativa aplicable (artículos 84 y ss. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72. t.o. 1991) debido a que ha sido interpuesto dentro de los plazos procedimentales pertinentes.
Que ESJ plantea una serie de puntos a partir de los cuales entiende que corresponde no se aplique la Resolución de la referencia.
Que inicialmente señala que Valles de Manantial S.A. se encuentra conectado a la red de ESJ a través del Distribuidor Costanera, por un compacto de medición que forma parte del equipo de medida instalado por ESJ. Este compacto se encuentra a escasos metros de la línea municipal de la propiedad del gran usuario. Es por ello que entiende que no hay red de ESJ más allá de los fusibles.
Que al respecto, ESJ indica que dado que el límite entre las instalaciones de la Distribuidora y las del usuario son los bornes de salida del compacto de medición, la falla debió producirse en las instalaciones de Valles de Manantial S.A.
Que en este sentido, agrega fotografías señalando que la línea de MT interna del usuario es de aproximadamente 1.5 km., sin que pueda visualizarse hasta esa distancia una subestación transformadora.
Que por ello, los vientos en la zona pudieron haber causado la falla interna que causó la operación del fusible de una de las fases. Añade que si al reponer el fusible del compacto de medición en MT, el servicio quedó normal es porque la falla que se despejó es interna y no en la red de ESJ.
Que el segundo tema tratado en el Recurso de Reconsideración se funda en lo que interpreta un erróneo análisis de los antecedentes presentados en el Expediente de la referencia.
Que específicamente, ESJ manifiesta que los registros analizados en la Resolución recurrida no corresponden al Distribuidor Costanera que alimenta a Valles de Manantial S.A., sino a la ET Ullúm que sí sufrió las veintitrés interrupciones en el plazo de una hora y diez minutos.
Que finalmente, ESJ esgrime un argumento a través del cual intenta demostrar que a las 12.15 hrs. del 24 de agosto de 2002 no había conectada una bomba de 135 kW a la red interna del usuario, toda vez que la demanda es de 148 kW y en ese momento se encontraba una carga de 90 kW.
Que en función de todo lo expuesto solicita la declaración de nulidad de la Resolución ENRE N° 179/2004 y la suspensión de la ejecución de la Resolución recurrida en los términos del artículo 12 de la Ley N° 19.549.
Que con relación a la manifestación de ESJ respecto a “que los registros analizados en la Resolución recurrida no corresponden al Distribuidor Costanera que alimenta a Valles de Manantial S.A., sino a la ET Ullúm que sí sufrió las veintitrés interrupciones en el plazo de una hora y diez minutos”, corresponde destacar que ESJ no ha remitido, a los efectos de probar lo señalado, los registros verdaderos que reemplazarían a los incluidos erróneamente por el regulador provincial dónde este organismo podría observar con igual detalle lo ocurrido en el Distribuidor Costanera.
Que asimismo, de la información presentada por ESJ no surge, más allá de sus afirmaciones, que el elemento de la red “S041” (unifilar fojas 1269) se encontraba abierto, evitando así que se propaguen las perturbaciones a ese usuario.
Que por otra parte, con respecto a que, según lo analizado por ESJ de las variaciones de potencia no surgiría que estaría conectada la bomba, no es suficiente esta observación para concluir lo expuesto por ESJ atento a que no ha sido demostrado por la prestadora que ese equipamiento solo trabaja a máxima carga.
Que el correspondiente dictamen jurídico se realizó conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad es competente para resolver sobre la presente cuestión, en virtud de lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72. (t.o. 1991) - y los artículos 25, 71 y 72 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Rechazar el Recurso de Reconsideración presentado por Energía San Juan S.A.
ARTÍCULO 2.- Rechazar el pedido de suspensión del acto administrativo atento que no se configuran en el presente caso los extremos requeridos por el artículo 12 de la Ley N° 19.594.
ARTÍCULO 3.- Notificar a Energía San Juan, a Valles de Manantial S.A. y al Ente Provincial de Energía de la Provincia de San Juan.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION ENRE N° 417/2004
ACTA N° 704Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Resolución ENRE 179/2004 
Ley 24.065 - artículo 25 
Ley 24.065 - artículo 71 
Ley 24.065 - artículo 72 
Ley 19.549 
Decreto 1759/72 (t.o. 1991) 
Acta ENRE 704/2004  |
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