Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0680/2004. (no publicada en B.O.) , jueves 9 de diciembre de 2004, 3 p.
Citas Legales : Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 35, Ley 24.065 - artículo 36, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Resolución DTEE 0214/2000 (formulación de cargos), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Resolución SE 0164/1992 - artículo 8, Resolución SE 0472/1998, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 17 - punto 03., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24 - punto 1. - apartado 1.7. - acápite 1.7.2. inciso e)
Expediente Citado : ENRE 08786/2000

BUENOS AIRES, 9 DE DICIEMBRE DE 2004
VISTO: El Expediente ENRE N° 8786/2000, y
CONSIDERANDO,
Que a fojas 33/37 del Expediente mencionado en el Visto por Resolución DTEE N° 214/2000, se formularon cargos a “CENCOSUD S.A. - SHOPPING PILAR” en su condición de GUMA del MEM, por incumplimientos a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, durante los meses de julio a diciembre de 1999.
Que a fojas 38 se notificó a la mencionada empresa la formulación de cargos, otorgándosele vista del Expediente y emplazándola a efectuar sus descargos, habiendo el GUMA formulado el mismo como de acuerdo a fojas 39 y siguientes.
Que en su descargo el GUMA expresa que el 20 de Marzo de 1999 conectó su medidor en el Centro Comercial Pilar.
Que afirma que dicho medidor quedó en operación desde el momento en que quedo instalado, que la instalación la realizó la firma ISEM S.A..
Que el 24 de Marzo de 1999 solicitó la habilitación comercial de acuerdo a la nota enviada a CAMMESA (fojas 56).
Que dicha nota fue respondida por CAMMESA realizando algunas observaciones y solicitando adecuar el proyecto, las instalaciones si correspondiese y completar la documentación. (fojas 53).
Que alude que con las notas antes mencionadas, a CAMMESA le constaba la instalación y operación de los medidores.
Que por otra parte, según el GUMA, éste contó en todo momento con los registros y que los mismos fueron informados a las entidades pertinentes, de manera que no se dan en autos los extremos que justificarían la sanción.
Que no obstante las razones expresadas por el GUMA en su descargo, del informe remitido por CAMMESA surge que durante los meses por los cuales se formularon cargos en estas actuaciones, aquel no contaba efectivamente con los medidores habilitados.
Que los Agentes, como condición para ingresar al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) se comprometen en los términos establecidos en el punto 3 del Anexo 17 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS: Res. ex-S.E. Nº 61/92, sus modificatorias y complementarias), al cumplimiento de las normas que rigen ese mercado y que han sido dictadas por la Secretaría de Energía en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.
Que las indisponibilidades del SMEC constituyen incumplimientos del referido GUMA a la normativa vigente aplicable al Sistema de Medición Comercial contenida en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución S.E. Nº 0472/98).
Que según surge de la mencionada normativa es obligación del GUMA “CENCOSUD S.A. – SHOPPING PILAR” la instalación del instrumental, verificación, calibración y mantenimiento en los nodos de consumo, debiendo medir la energía activa que demanden al MEM;
Que el GUMA “CENCOSUD S.A. – SHOPPING PILAR” ha incurrido en el incumplimiento a que se refiere el punto 7.2.e., por lo que sería pasible de las sanciones establecidas en la referida formativa.
Que por lo expresado en los precedentes considerandos, procede rechazar el descargo y aplicar las sanciones en los términos y por los montos indicados en la formulación de cargos.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/94, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Sancionar a “CENCOSUD S.A. - SHOPPING PILAR” en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.604,88) correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1999, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92, sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este acto del cual forma parte integrante.
ARTICULO 2.- Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes a “CENCOSUD S.A. - SHOPPING PILAR” y destine los fondos según lo prescripto en el artículo 8° de la Resolución S.E. N° 164/92.
ARTICULO 3.- Notifíquese a “CAMMESA” y a “CENCOSUD S.A. - SHOPPING PILAR”. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION ENRE N° 680/2004
ACTA N° 737Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Resolución ENRE 23/94 
Resolución SEE 61/92 
Resolución SE 164/92 
Resolución SE 472/98 
Decreto 1759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19. 549 
Ley 24.065 - artículo 35 
Ley 24.065 - artículo 36 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Acta ENRE 737/2004  |
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