Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0272/2001. Boletín Oficial n° 29.650, jueves 17 de mayo de 2001, p. 22.
Citas Legales : Contrato de concesión (Transpa S.A.) - subanexo II-A - artículo 15, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 101, Resolución ENRE 0190/2001, Resolución ENRE 0190/2001 - artículo 6, Resolución ENRE 0190/2001 - considerando 181
Expediente Citado : ENRE 05856/1998

BUENOS AIRES, 9 DE MAYO DE 2001
VISTO: El Expediente ENRE N° 5856/98, la Resolución ENRE N° 190 del 27 de marzo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución este Organismo aprobó la remuneración anual por el concepto de energía eléctrica transportada, y los cargos por conexión y por capacidad de transporte, que resultan aplicables a partir del inicio del segundo período tarifario, para “TRANSPA S.A.” y para sus “Transportistas Independientes” “EdERSA” y “SPSE”.
Que adicionalmente se aprobaron los valores de factor de estímulo a la eficiencia (Factor X) y se estableció el sistema de premios.
Que en la referida Resolución se incurrió en un involuntario error material de tipeo en el considerando ciento ochenta y uno (181) y en el artículo 6, estableciendo que el Precios al por Mayor de Productos Industriales de los EE.UU (Pmo) y Indice de Precios al Consumidor Final de los EE.UU (PCNo), era el correspondiente al mes de septiembre 1999.
Que corresponde proceder a rectificar el error material en que se ha incurrido.
Que por lo tanto en el considerando ciento ochenta y uno (181) donde dice “los valores de referencia considerados para la determinación del premio (promedio y máximo de sanciones aplicadas) por tipo de equipamiento se adecuarán cada seis meses a partir del 1° de noviembre de 1999 y tendrán vigencia semestral de acuerdo a la expresión establecida en el artículo 15° del Anexo II A del Contrato de Concesión utilizando el Indice de Precios al por Mayor de Productos Industriales de los EE.UU. (PMo) y el Indice de Precios al Consumidor Final de los EE.UU. (PCNo), correspondiente al mes de septiembre 1999” deberá decir “los valores de referencia considerados para la determinación del premio (promedio y máximo de sanciones aplicadas) por tipo de equipamiento se adecuarán cada seis meses a partir del 1° de noviembre de 1999 y tendrán vigencia semestral de acuerdo a la expresión establecida en el artículo 15° del Anexo II A del Contrato de Concesión utilizando el Indice de Precios al por Mayor de Productos Industriales de los EE.UU. (PMo) y el Indice de Precios al Consumidor Final de los EE.UU. (PCNo), correspondiente al mes de abril 1999”.
Que en ese sentido en el artículo 6 donde dice “El ajuste de la remuneración se realizará cada seis (6) meses a partir del 1° de noviembre de 1999 y tendrá vigencia semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Anexo II A del Contrato de Concesión utilizando el PMo y PCNo, correspondiente al mes de septiembre 1999” corresponde que diga “El ajuste de la remuneración se realizará cada seis (6) meses a partir del 1° de noviembre de 1999 y tendrá vigencia semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Anexo II A del Contrato de Concesión utilizando el PMo y PCNo, correspondiente al mes de abril 1999”.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto Nº 1779/72 (t.o. 1991).
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Articulo 1.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 6 de la Resolución ENRE N° 190/2001, debiéndose reemplazar donde dice” El ajuste de la remuneración se realizará cada seis (6) meses a partir del 1° de noviembre de 1999 y tendrá vigencia semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Anexo II A del Contrato de Concesión utilizando el PMo y PCNo, correspondiente al mes de septiembre 1999” por “El ajuste de la remuneración se realizará cada seis (6) meses a partir del 1° de noviembre de 1999 y tendrá vigencia semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Anexo II A del Contrato de Concesión utilizando el PMo y PCNo, correspondiente al mes de abril 1999.”
Articulo 2.- Rectificar el error material incurrido en el considerando ciento ochenta y uno (181) de la Resolución ENRE N° 190/2001, debiéndose reemplazar donde dice “los valores de referencia considerados para la determinación del premio (promedio y máximo de sanciones aplicadas) por tipo de equipamiento se adecuarán cada seis meses a partir del 1° de noviembre de 1999 y tendrán vigencia semestral de acuerdo a la expresión establecida en el artículo 15° del Anexo II A del Contrato de Concesión utilizando el Indice de Precios al por Mayor de Productos Industriales de los EE.UU. (PMo) y el Indice de Precios al Consumidor Final de los EE.UU. (PCNo), correspondiente al mes de noviembre 1999” por “los valores de referencia considerados para la determinación del premio (promedio y máximo de sanciones aplicadas) por tipo de equipamiento se adecuarán cada seis meses a partir del 1° de noviembre de 1999 y tendrán vigencia semestral de acuerdo a la expresión establecida en el artículo 15° del Anexo II A del Contrato de Concesión utilizando el Indice de Precios al por Mayor de Productos Industriales de los EE.UU. (PMo) y el Indice de Precios al Consumidor Final de los EE.UU. (PCNo), correspondiente al mes de abril 1999”.
Artículo 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERIA ; a la “TRANSPORTISTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGION PATAGÓNICA” (TRANSPA S.A.), a “EdERSA”, a “SPSE”; a “AGEERA”, a “ATEERA”, a “ADEERA”, a “AGUEERA”, a “TRANSNOA S.A.” y a CAMMESA..
Articulo 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION ENRE Nº 272/2001
ACTA Nº 584Daniel Muguerza,
Vocal Tercero.-
Ester Beatriz Fandiño,
Vocal Primera.-
Alberto Enrique Devoto,
Vicepresidente.
Juan Antonio Legisa,
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 190/2001 
Ley 19.549 (t.o. 1991) 
Contrato de Concesión  |
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