Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0052/1995. Boletín Oficial n° 28.117, martes 4 de abril de 1995, p. 29.
Citas Legales : Resolución ENRE 0032/1994, Resolución ENRE 0032/1994 - anexo - punto 6., Ley 24.065 - artículo 56 incisos k) y s), Ley 24.065 - artículo 63 inciso g), Decreto 01398/1992, Resolución SE 0718/1987, Resolución SSE 0149/1990, Resolución SE 0015/1992, Resolución ENRE 0047/1995, Resolución ENRE 0023/1994
(Nota del Centro de Documentación: artículo 4° modificado por Resolución 71/95 . Inicio del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para el dictado de un reglamento, aprobado por Resolución ENRE 324/04 . Derogada por Resolución ENRE 636/04 )
 BUENOS AIRES, 28 DE MARZO DE 1995
VISTO: La Resolución ENRE N° 32/94 del 29 de abril de 1994, por la que se aprobó la GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL que cada agente reconocido del M.E.M. debe elaborar y aplicar en las instalaciones a su cargo, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la fecha de dicha Resolución se han ido incorporando nuevos agentes al M.E.M. en carácter de generadores, autogeneradores, cogeneradores y transportistas, tanto por los procesos de privatización o de concesión de servicios, como por la propia iniciativa privada o derivados de la transformación de entidades provinciales;
Que los agentes del M.E.M están obligados a informar al ENRE, el grado de avance de los Planes de Gestión Ambiental (P.G.A.) y los eventos que hubieran ocasionado la vulneración de límites permisibles de emisión y los hechos que hubieran ocasionado agresiones ambientales o afectaciones a la seguridad pública, con la frecuencia y contenidos establecidos en el ítem VI de la Guía de Contenidos Mínimos;
Que es propósito del ENRE jerarquizar a los Planes de Gestión Ambiental como herramientas de control de la gestión ambiental de los agentes del M.E.M;
Que corresponde aclarar los plazos en los que los nuevos agentes del M.E.M. deberán presentar al ENRE, la documentación e información mencionada;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente norma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos k) y s) y 63 inciso g) y su reglamentación contenida den el Decreto N° 1398 del 6 de agosto de 1992;
Por ello: EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- El Plan de Gestión Ambiental (P.G.A.) presentado por cada agente del M.E.M. será aprobado por este Directorio, previa intervención técnica y legal de las Áreas correspondientes;
ARTÍCULO 2.- Los agentes que a partir de la fecha sean autorizados a incorporarse al M.E.M. deberán presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD dentro de los sesenta días corridos del inicio de la operación comercial de las instalaciones, sean éstas de generación, transporte o distribución troncal de energía eléctrica, su Diagnóstico Ambiental y Plan de Gestión Ambiental, con los contenidos establecidos en las Resoluciones S.E. 718/87; ex S.S.E. 149/90 y S.E. N° 15/92, según sea la naturaleza de su actividad y Resolución ENRE N° 32/94.
ARTÍCULO 3.- Los agentes del M.E.M. que a la fecha se encuentren operando instalaciones del tipo de las indicadas en el artículo anterior, y que no hayan presentado al ENRE su Diagnóstico Ambiental y Plan de Gestión Ambiental, deberán hacerlo dentro de los sesenta días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución. Los operadores que hubieran cumplido con el requisito de presentación de esta documentación y hubieran recibido o reciban comentarios o requerimientos de complementación por parte del ENRE, deberán presentar las aclaraciones y agregados solicitados dentro del plazo de treinta días corridos de la notificación respectiva.
ARTÍCULO 4.- El incumplimiento de los requisitos anteriores, por parte de los agentes del M.E.M. será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la Resolución ENRE N° 47/95. El procedimiento a utilizar para la aplicación de las sanciones será el aprobado por la Resolución ENRE N° 23/94 del 16 de marzo de 1994, rigiendo respecto de estas infracciones la excepción prevista en el artículo sexto del anexo de la misma.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 52/95
ACTA N° 136Carlos A. Mattausch
Presidente
Citas legales: | Resolución SSE 0149/90 
Resolución SE 0718/87 
Resolución SE 0015/92 
Resolución ENRE 51/95 
Resolución ENRE 23/94 
Resolución ENRE 32/94 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63  |
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