Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0113/1995. Boletín Oficial n° 28.177, martes 4 de julio de 1995, pp. 4-4.
Citas Legales : Contrato de concesión (Edenor S.A.), Contrato de concesión (Edesur S.A.), Contrato de concesión (Edelap S.A.), Resolución ENRE 0025/1993 - anexo II - punto 2., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 4.1., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 4.2., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 4.3., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 4.4., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 4.1., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 4.2., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 4.3., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 4.4., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 4.1., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 4.2., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 4.3., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 4.4., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.5.3.1., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.5.3.2., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.5.3.3., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.5.3.4., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.5.3.1., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.5.3.2., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.5.3.3., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.5.3.4., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 5.5.3.1., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 5.5.3.2., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 5.5.3.3., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 5.5.3.4., Resolución ENRE 0025/1993 - anexo II - punto 2.2., Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); b); m) y s), Ley 24.065 – artículo 63 incisos a) y g)
(Nota del Centro de Documentación: derogada por Resolución ENRE 2/98 )
 BUENOS AIRES, 27 DE JUNIO DE 1995.
VISTO: lo dispuesto en el Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.", y
CONSIDERANDO:
Que por aplicación del punto 2 del Anexo II a la Resolución ENRE N° 25/93 las distribuidoras remiten informes mensuales sobre índices de calidad del servicio comercial, en algunos de los cuales admiten la existencia de casos en que se han superado los plazos establecidos en los puntos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del Subanexo 4 de los Contratos de Concesión;
Que los puntos 5.5.3.1, 5.5.3.2, 5.5.3.3 y 5.5.3.4 del citado Subanexo establecen las multas que las distribuidoras deben abonar a los usuarios por los incumplimientos a los índices de calidad del servicio comercial;
Que de lo establecido en los puntos referidos en el considerando precedente, así como del punto 2.2 del Anexo II a la Resolución ENRE Nº 25/93, surge la obligación de las distribuidoras de abonar, directamente a los usuarios que correspondieren, las referidas multas;
Que las normas citadas no establecen plazo para el cumplimiento de tal obligación, siendo necesario, en consecuencia, determinarlo a fin de uniformar criterios entre las distintas distribuidoras y facilitar el control por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD;
Que se ha producido el correspondiente dictamen legal;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo prescripto en los artículos 56 incisos a), b), m), s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;
Por ello:EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." abonarán directamente a los usuarios las multas que les correspondieren por los incumplimientos a sus obligaciones definidas en los puntos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del Subanexo 4 de los Contratos de Concesión, admitidos por ellas en los informes mensuales sobre índices de calidad del servicio comercial, haciéndolas efectivas en la primer facturación que realicen a los usuarios involucrados a partir de los quince días hábiles administrativos contados desde la presentación del informe mensual referido.
ARTICULO 2.- La acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, deberá efectuarse ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD dentro de los noventa días corridos contados a partir de la fecha de presentación de los citados informes mensuales, mediante documentación certificada por el auditor externo de las concesionarias indicadas en dicho artículo.
ARTICULO 3.- Las multas resultantes de los incumplimientos admitidos con anterioridad a la vigencia de la presente resolución deberán hacerse efectivas a los usuarios correspondientes, con la primera facturación que se emita a los mismos a partir de los quince días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto, debiéndose acreditar ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, mediante documentación certificada por el auditor externo de las concesionarias dentro de los noventa días corridos contados a partir de la fecha de notificación de esta resolución.
ARTICULO 4.- Notifíquese a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A."
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
RESOLUCIÓN ENRE Nº 113/95
ACTA N° 157Carlos A. Mattausch
Presidente
Citas legales: | Resolución ENRE 25/93 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Edenor S.A. - contrato de concesión 
Edesur S.A. - contrato de concesión 
Edelap S.A. - contrato de concesión  |
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