Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0673/2004. (no publicada en B.O.) , jueves 9 de diciembre de 2004, 4 p.
Citas Legales : Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 19.549, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 35, Ley 24.065 - artículo 36, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Resolución DTEE 0043/2000 (formulación de cargos), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Resolución SE 0164/1992 - artículo 8, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 17 - punto 03., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 17 - punto 06., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24 - punto 1. - apartado 1.2. - acápite 1.2.1. - numeral 1.2.1.2., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24 - punto 1. - apartado 1.7. - acápite 1.7.1., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24 - punto 1. - apartado 1.7. - acápite 1.7.2., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24 - punto 1. - apartado 1.7. - acápite 1.7.2. inciso e), Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24 - punto 1. - apartado 1.7. - acápite 1.7.2. inciso b), Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24 - punto 1. - apartado 1.7. - acápite 1.7.3., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24 - punto 1. - apartado 1.7. - acápite 1.7.4., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24 - punto 1. - apartado 1.7. - acápite 1.7.5., Resolución SEE 0061/1992 - procedimiento técnico 14
Expediente Citado : ENRE 07576/1999

BUENOS AIRES, 9 DE DICIEMBRE DE 2004
VISTO: El Expediente ENRE N° 7576/1999, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/26 del Expediente mencionado en el Visto por Resolución DTEE N° 043/00, se formularon cargos a “MASTELLONE HERMANOS S.A. - PLANTA LOS NARANJOS” en su condición de GUMA del MEM, por incumplimientos a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, durante el período comprendido entre los meses de abril a junio de 1999.
Que los incumplimientos en que ha incurrido el GUMA consisten en la falta de habilitación comercial, tal como lo dice CAMMESA en sus informes mensuales obrantes a fojas 2/20, del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, en los términos de lo dispuesto en la citada normativa.
Que a fojas 27 se notificó a la mencionada empresa la formulación de cargos, otorgándosele vista del Expediente y emplazándola a efectuar sus descargo.
Que a fojas 28 y siguientes se presenta el Agente e interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución DTEE N° 043/2000.
Que el Recurso interpuesto resulta formalmente improcedente en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/94 y normas concordantes de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, sin perjuicio de lo cual corresponde considerarlo como un descargo en los términos del artículo 10 de la mencionada Resolución.
Que en su descargo el Agente expresa que un proyecto SMEC idéntico al de la Planta General Rodríguez perteneciente a la misma firma, fue presentado a CAMMESA para la instalación en la planta Los Naranjos.
Que según expresa, con fecha 2/2/99 CAMMESA los notifica de la falta de cumplimiento de la normativa vigente respecto a la utilización de los transformadores de Intensidad y a la medición de respaldo.
Que según el Agente CAMMESA fundamenta sus observaciones en el incumplimiento de lo dispuesto en el Anexo 24 publicado en el Boletín Oficial el 6 de Octubre de 1998.
Que el Anexo 24 establece en el punto 2.1.2. el esquema que debe guardar la medición de respaldo que consiste en que “los Agentes del MEM responsables de la medición indicada en 5.- deberán definir un esquema de respaldo de medición en cada punto, independiente del SMEC, el que será puesto a consideración del Organismo Encargado del Despacho (OED).....”
Que el Agente cree fundamental dilucidar el grado de independencia a que se refiere el Anexo 24 ya que según su criterio siempre se ciñó a la interpretación que CAMMESA había efectuado hasta la fecha.
Que en tal sentido expresa que el 24/12/98 presenta el proyecto SMEC perteneciente a la Planta Los Naranjos en concordancia con el Procedimiento Técnico 14 y el Anexo 24 de Los Procedimientos de idéntico tenor al de las Planta General Rodríguez.
Que sin embargo, según sostiene, CAMMESA no aprueba en lo inmediato el proyecto de Los Naranjos, y no obstante haber contestado sus requerimientos, no aporta soluciones técnicas que permitan resolver la cuestión de fondo y que sin ningún tipo de requerimiento previo procedió a efectuar la denuncia al ENRE.
Que sin embargo, el GUMA no acredita en este Expediente que CAMMESA haya realizado las observaciones a las medición de respaldo que alega como una de las causas del atraso.
Que CAMMESA en sus informes mensuales SMEC informó el incumplimiento previsto en el punto 7.2.e.: falta de habilitación comercial.
Que por otra parte, en caso de haber sido ciertas las observaciones de CAMMESA al esquema de respaldo, aquella debió haber informado el incumplimiento previsto en el punto 7.2.b) que corresponde a “la falta, indisponibilidad, deficiencia del esquema de respaldo o comprobación de que el mismo no responde a los requerimientos del esquema aprobado con acuerdo del OED según lo establecido en el punto 2.1.2 (aún cuando haya medición Principal y/o Control)”.
Que ello no fue así, según se desprende del informe de CAMMESA, ya que para el período abril a junio de 1999 la misma informa el incumplimiento 7.2.e., expresando que recién en junio “envían solicitud de habilitación el 01/07/99. Habilitado Comercialmente el 25/07/99”.
Que la fecha de habilitación es posterior al período que se evalúa en esta oportunidad.
Que por otra parte, cabe señalar que el Agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), “MASTELLONE HERMANOS – PLANTA LOS NARANJOS” en su condición de GUMA, para ingresar al referido mercado se compromete, en los términos establecidos en el punto 3 del Anexo 17 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS: Res. ex-S.E. Nº 61/92, sus modificatorias y complementarias), al cumplimiento de las normas que lo rigen y que han sido dictadas por la Secretaría de Energía en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.
Que según lo establecido en el punto 6 del Anexo 17, previo a otorgar la calidad de Agente del MEM, la Secretaría de Energía publica la presentación de la solicitud de ingreso en el Boletín Oficial, oportunidad en que los agentes y participantes del MEM pueden presentar oposiciones u objeciones a la solicitud de ingreso.
Que el punto 7.2 del Anexo 24 prevé las penalizaciones para los distintos supuestos por indisponibilidad del instrumental del SMEC.
Que, por su parte, el punto 7.5 del citado Anexo dispone que “El incumplimiento en tiempo y forma de cualquiera de las obligaciones que emanan de la presente norma, y de los Procedimientos Técnicos referidos al SMEC que emita el OED, hará incurrir al Agente responsable de las penalizaciones enumeradas en los puntos 7.1 a 7.4 del presente Anexo, durante el período en que haya incumplido el plazo. El OED informará al ENRE, para que éste disponga la sanción correspondiente, pudiendo disponer la pérdida de la calidad de agente del MEM, por incumplimiento de obligaciones regulatorias”.
Que de la normativa citada precedentemente se deduce que la aplicación de las penalizaciones a los supuestos encuadrados en el punto 7.2 e) del Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS no es una facultad discrecional del Ente, en razón de tratarse de una facultad de carácter reglado otorgada por la Secretaría de Energía al Organismo, de la cual éste no tiene competencia para apartarse, ante la acreditación de determinada circunstancia de hecho.
Que por lo expresado en los precedentes considerandos, procede rechazar el descargo y aplicar las sanciones en los términos y por los montos indicados en la formulación de cargos.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/94, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a “MASTELLONE HERMANOS S.A.– PLANTA LOS NARANJOS.” en la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON SETENTA Y DOS ($ 8.423,72) correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1999, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92, sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este acto del cual forma parte integrante.
ARTÍCULO 2.- Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de “MASTELLONE HERMANOS S.A. – PLANTA LOS NARANJOS” y destine los fondos según lo prescripto en el artículo 8° de la Resolución S.E. N° 164/92.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a “CAMMESA” y a “MASTELLONE HERMANOS S.A. – PLANTA LOS NARANJOS lo dispuesto en este acto, con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 673/2004
ACTA Nº 737Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Resolución ENRE 23/94 
Resolución SEE 61/92 
Resolución SE 164/92 
Decreto 1759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19. 549 
Ley 24.065 - artículo 35 
Ley 24.065 - artículo 36 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Procedimiento técnico nº 14 
Acta ENRE 737/2004  |
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