Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0025/1993. Boletín Oficial n° 27.717, martes 7 de septiembre de 1993, pp. 19-22.
Citas Legales : Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4, Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4, Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4, Ley 24.065, Decreto 01398/1992, Ley 24.065 - artículo 56 inciso b), Decreto 01398/1992 - anexo I - artículo 56 inciso b), Código civil - artículo 0513, Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 4.2., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 4.2., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 4.2., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 4.3., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 4.3., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 4.3., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - artículo 22, Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 22, Contrato de concesión (Edelap S.A.) - artículo 22, Resolución SEE 0112/1977, Contrato de concesión (Edenor S.A.) - artículo 23, Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 23, Contrato de concesión (Edelap S.A.) - artículo 23
(Nota del Centro de Documentación: modificada y complementada por Resolución ENRE 138/94 , modificada por Resolución ENRE 112/97 , derogada por Resolución ENRE 2/98 )
 BUENOS AIRES, 31 DE AGOSTO DE 1993
VISTO: El Subanexo 4 - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, contenido en los Contratos de Concesión de las empresas distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." y lo dispuesto por la Ley N° 24065 y su Reglamentación comprendida en el Decreto N° 1398 del 6 de Agosto de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad de las Distribuidoras prestar el servicio público de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio.
Que para ello las empresas distribuidoras y tal como lo disponen los respectivos contratos de Concesión deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Subanexo 4 de los mismos, debiendo realizar, a tales efectos, los trabajos e inversiones que estimen convenientes.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es el encargado de controlar, tanto el aspecto técnico del servicio, como el comercial, los que deben responder a normas de calidad.
Que en ésta etapa de treinta y seis (36) meses a contar desde la finalización del primer año de toma de posesión de las Empresas Distribuidoras, es necesario fijar, tanto una base metodológica para el Control de calidad del Servicio Técnico, como una base metodológica para el Control de la calidad del Servicio Comercial.
Que las fechas mencionadas en las aludidas Bases Metodológicas resultan de aplicación a las Empresas Distribuidoras "EDENOR S.A." y "EDESUR S.A." y en lo que respecta a la Empresa Distribuidora "EDELAP S.A." las mismas serán fijadas oportunamente por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y guardarán idéntica relación con respecto a la fecha de vigencia del control.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD esta facultado para el dictado del presente acto en virtud a lo dispuesto por el artículo 56 inc. b) de la Ley 24065 y su Reglamentación contenida en el Decreto N 1398 del 6 de Agosto de 1992.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1°- Apruébase la "BASE METODOLOGICA PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DEL SERVICIO TÉCNICO" que integra como ANEXO I la presente Resolución, que tendrá inicio el día 1 de Setiembre de 1993 para las Empresas Distribuidoras "EDENOR S.A." y "EDESUR S.A.".
Artículo 2°- Apruébase la "BASE METODOLOGICA PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL" que integra como ANEXO II la presente Resolución, que tendrá inicio el día 1° de Setiembre para las Empresas Distribuidoras "EDENOR S.A." y "EDESUR S.A.".
Artículo 3°- Apruébanse las reglamentaciones aludidas en los artículos primero y segundo, a los que deberá atenerse la Empresa Distribuidora "EDELAP S.A." a partir del 22 de Diciembre de 1993, con la salvedad de que las fechas incorporadas en dicha reglamentación serán fijadas oportunamente por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y guardaran idéntica relación con respecto a la fecha de vigencia del control.
Artículo 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN E.N.R.E. N° 25/93
ACTA N° 29Ing. Carlos A. Mattausch
Presidente

Citas legales: | Resolución SEE 0112/1977 
Decreto 01398/1992 
Código Civil - artículo 0513 
Código Civil - artículo 0514 
Contrato de concesión (Edenor S.A.) 
Contrato de concesión (Edesur S.A.) 
Contrato de concesión (Edelap S.A.)  |
Acta ENRE 0029/1993  |
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