Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0420/2004. (no publicada en B.O.) , jueves 1 de julio de 2004, 6 p.
Citas Legales : Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 inciso s), Ley 24.065 - artículo 63 inciso g), Nota ENRE 087.429, Nota ENRE 089.875, Resolución ENRE 0098/2001, Resolución ENRE 0098/2001 - artículo 2, Resolución ENRE 0098/2001 - artículo 3, Resolución ENRE 0182/2002, Resolución ENRE 0436/2003, Resolución ENRE 0587/2002, Resolución SE 0030/2004, Resolución SE 0039/2004, Resolución SE 0039/2004 - artículo 1, Resolución SEE 0061/1992 - capítulo 5, Resolución SEE 0061/1992 - capítulo 5 - punto 5.5., Resolución SEyM 0022/2001
Expediente Citado : ENRE 08179/2000
(Nota del centro de documentación y Traducciones: recurrida parcialmente y asignación a la ampliación solicitada de los fondos acumulados en la Subcuenta de Excedente por Restricciones a la Capacidad de Transporte del Corredor Litoral - Buenos Aires, líneas Ezeiza Rodríguez, hasta el 100% del costo reconocido para la Etapa II, aprobada por Resolución ENRE 627/2004 . Inclusión dentro de las obras a prefinanciar con el Fondo Fiduciario para Atender a la Financiación de las Ampliaciones de Transporte, a la ampliación Automatismo para líneas Ezeiza - Rodríguez I y II en Etapas I y II, cuyos saldos impagos con la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A., deberán ser cancelados utilizando los recursos del citado Fondo Fiduciario, aprobado por Resolución SE 346/2006 )
 BUENOS AIRES, 1° DE JULIO DE 2004
VISTO El Expediente ENRE N° 8179/2000, y
CONSIDERANDO
Que en el Expediente del VISTO, TRANSENER S.A. (en adelante TRANSENER) presentó ante el ENRE una solicitud de ampliación menor consistente en la implementación de un automatismo inteligente, denominado Etapa II, que monitorea el estado de las líneas de 500 KV 5EZRD1 y 5EDZRD2, pertenecientes al corredor E.T. 500/200 KV Ezeiza – E.T. 500/220 KV Rodríguez, y ejecuta acciones de Desconexión Automática de Generación y Demanda ante la salida de una de las líneas, como condición necesaria para poder superar los 2800 MW de potencia de transmisión por dicho corredor.
Que mediante Resolución ENRE N° 98/2001, se autorizaron las tareas correspondientes a la Etapa I del proyecto referido, consistentes en el reemplazo de las protecciones de las líneas de 500 KV 5EZRD1 y 5EZRD2, y la implementación de un automatismo que elimina sobrecargas ante la contingencia de una de las líneas, a los fines de evitar comprometer tanto el límite térmico de diseño como las distancias de seguridad respecto del suelo, de los conductores que conforman las mencionadas líneas.
Que asimismo, en esa Resolución se reconoció a TRANSENER un costo por la Ampliación Menor autorizada de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS ($ 564.172).
Que en el artículo 3° de dicha Resolución se autorizó la asignación, a la ampliación solicitada, de los fondos acumulados en la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del Corredor LITORAL - BUENOS AIRES, líneas EZEIZA - RODRIGUEZ, hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del costo reconocido aludido en el artículo 2 de la Resolución mencionada, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que correspondiese.
Que posteriormente, mediante la Resolución ENRE N° 436/2003 se designó a TRANSENER responsable por los servicios de Operación y Mantenimiento del sistema consistente en los Automatismos de Desconexión Automática de Transmisión descriptos como Etapas Uno (1) y Dos (2), para el alivio de sobrecargas resultantes de contingencias en una de las líneas de 500 KV 5EZRD1 y 5EZRD2, tramo entre las EE.TT. EZEIZA y RODRIGUEZ.
Que en dicha Resolución, se aprobó como remuneración mensual para la tarea de operación y mantenimiento correspondiente a la Etapa UNO (1) del Automatismo de Desconexión Automática de Transmisión Ezeiza-Rodríguez la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 1656) más la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (U$S 1468), más el impuesto al Valor Agregado que correspondiera, esta remuneración se reconoció desde la fecha de habilitación comercial de la Etapa Uno (1) hasta la fecha de habilitación comercial del automatismo denominado DAG NEA.
Que asimismo, se aprobó para TRANSENER una remuneración mensual para la tarea de operación y mantenimiento correspondiente a la Etapa DOS (2) del Automatismo de Desconexión Automática de Transmisión Ezeiza – Rodríguez por la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($4537) más la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (U$S 1992) mas el impuesto al Valor Agregado. Esta remuneración se reconocía a partir de la fecha de habilitación comercial de la Etapa DOS (2) del automatismo Ezeiza-Rodríguez.
Que por notas de entrada N° 83.054 y N° 84.986, obrantes a fojas 1071 y 1073 respectivamente, TRANSENER manifestó que percibió de CAMMESA pagos por primera vez en concepto de prestación del servicio de operación y mantenimiento del automatismo para su Etapa I recién en noviembre de 2003, cuando la fecha de habilitación comercial fue febrero de 2001, y únicamente por el crédito devengado en su favor, es decir por el capital.
Que TRANSENER reclamó los intereses compensatorios correspondientes al crédito a su favor, y la respuesta de CAMMESA a dicho pedido fue que la Resolución ENRE 436/2003 no la instruye sobre la aplicación de intereses compensatorios.
Que con fecha 14 de enero de 2004 TRANSENER presentó la nota 86.796, del mismo tenor que las anteriores, en la que solicita al Ente Regulador que emita una Resolución aclaratoria a fin de instruir a CAMMESA para que aplique sobre la remuneración por los servicios de operación y mantenimiento correspondientes a la Etapa UNO (1) de Automatismo de Desconexión Automática de Transmisión Ezeiza – Rodríguez y a partir de la fecha de habilitación comercial de dicho automatismo, acontecida el 26 de febrero de 2001, un interés compensatorio equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina (BNA) para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días de plazo de acuerdo a los términos establecidos en el Capítulo 5 de Los Procedimientos.
Que mediante nota de Entrada N° 87429, nuevamente, TRANSENER se presentó ante este Ente, en virtud del dictado de la Resolución SE N° 30/2004 que resolvió favorablemente un Recurso de Reconsideración interpuesto por TRANSENER autorizando al ENRE a asignar fondos de la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del Corredor LITORAL – BUENOS AIRES, líneas EZEIZA – RODRIGUEZ, por un monto equivalente al 100% del valor que implica la implementación de las Etapas I y II del automatismo de la referencia, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda.
Que en consecuencia TRANSENER solicitó el reintegro del 30% restante de dicho monto, que totalizaba la suma de pesos DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($237.448,20) y dólares estadounidenses DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE CON TREINTA CENTAVOS (U$D 267.915,30) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), mas las actualizaciones correspondientes mediante la aplicación de la tasa de interés del B.N.A para sus operaciones de descuento a 30 días.
Que con fecha 6 de febrero del 2004 TRANSENER presenta la nota N° 87522 en la que comunica que las tareas para la implementación de la Etapa II del sistema de automatismo inteligente en el corredor Ezeiza – Rodríguez se encuentran finalizadas quedando pendiente la calibración del sistema automático mediante la construcción de una curva que relacione la tensión mecánica del conductor de la línea EZ-RD 1 con su temperatura.
Que informa que para la realización de dichas tareas es necesario sacar fuera de servicio la línea y que CAMMESA, por razones de seguridad, no dio lugar al pedido de TRANSENER aduciendo que la transferencia de potencia de la línea desde Ezeiza hasta Rodríguez superaba el 7% de la demanda al norte de la ET Ezeiza.
Que por lo tanto, TRANSENER considera haber cumplimentado en tiempo y forma las obligaciones de las Resoluciones ENRE N° 182/02 y 587/02 para la instalación del automatismo que ejecutará acciones de desconexión automática de generación y demanda ante la salida de una de las líneas del corredor Ezeiza-Rodríguez.
Que posteriormente, con fecha 17 de febrero de 2004, TRANSENER presenta la nota ENRE N° 87962 en la que manifiesta que a pesar de no haber podido contar con la autorización de CAMMESA por falta de generación suficiente al norte de Ezeiza, se han estado tomando mediciones con la línea en servicio para realizar, en forma provisoria, una calibración conservativa. Basándose en dichas mediciones el fabricante manifestó que el sistema esta calibrado apropiadamente, habilitando a comenzar con la operación del mismo. Adjunta nota del fabricante del sistema de monitoreo de la línea, y se comprometen a comunicar al ENRE la fecha efectiva de habilitación comercial del automatismo.
Que nuevamente, con fecha 14 de abril de 2004 presenta TRANSENER la nota ENRE N° 89875 en la que ratifican los términos de las notas anteriores y nuevamente solicitan al ENRE que emita una Resolución aclaratoria respecto de los intereses compensatorios que debe percibir la Transportista por los servicios de operación y mantenimiento correspondiente a la Etapa I del automatismo de la referencia, como así también, se disponga el reintegro del 30% del monto correspondiente a dicho automatismo conforme los términos fijados en la Resolución SE N° 39/04, es decir una Resolución aclaratoria a fin de instruir a CAMMESA para que aplique sobre la remuneración que corresponda percibir a TRANSENER por los servicios de operación y mantenimiento correspondiente a la Etapa UNO (1) del Automatismo de Desconexión Automática de Transmisión Ezeiza – Rodríguez fijada mediante Resolución ENRE N° 436/03 y a partir de la fecha de habilitación comercial de dicho automatismo, un interés compensatorio equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina (BNA) para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días de plazo en un todo de acuerdo con los términos establecidos en el Capítulo 5 de Los Procedimientos.
Que asimismo, solicita que en dicha Resolución aclaratoria se instruya a CAMMESA para que se liquide a favor de TRANSENER el reintegro de los montos indicados en la nota ENRE N° 87429 cuyos importes ascienden a pesos DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS (237.448,20) y dólares estadounidenses DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE CON TREINTA CENTAVOS (U$D 267.915,30), más el impuesto al Valor Agregado (IVA), con más las actualizaciones correspondientes mediante la aplicación de la tasa de interés del B.N.A. para sus operaciones de descuento a 30 días.
Que corresponde adentrarse en el análisis de la petición de TRANSENER en relación a los intereses compensatorios teniendo en cuenta que la Transportista fue designada como responsable de la operación y mantenimiento para la Etapa I y II mediante Resolución ENRE N° 436/03 con fecha 24 de septiembre del 2003 y que en ese mismo acto administrativo fue determinada la remuneración correspondiente para ambas etapas.
Que cabe destacar que la habilitación comercial de la Etapa I se produjo en el año 2001, no estando en esa oportunidad determinada la responsabilidad de la transportista sobre la operación y mantenimiento de esas instalaciones.
Que por consiguiente, los usuarios desconocían la exigibilidad del pago de la remuneración por la operación y mantenimiento y quien sería el encargado de las mismas.
Que al respecto, la Doctrina admite una clasificación de los intereses según la función económica que desempeñan, diferenciando los moratorios de los compensatorios, siendo los primeros impuestos a modo de sanción por existir dolo o culpa del deudor, mientras que los segundos son el precio de uso de un capital y son independientes del dolo o culpa del deudor.
Que en lo que respecta entonces al uso del capital, y atento a que no estaba determinado la obligación de la transportista, el mismo corrió por cuenta de la misma, por lo que no hubo uso por terceros, por lo que no se configuran los supuestos para la aplicación de interés de carácter compensatorio.
Que cabe destacar que sólo a partir del momento en que el Ente ha determinado la remuneración se genera la obligación de pago a cargo de los agentes del mercado, y sólo a partir del momento en que el mismo resulta exigible, y el deudor se niega a cancelarlo puede constituirse en mora, supuestos que no se dan en el caso.
Que en cuanto a lo solicitado por TRANSENER en relación a la asignación de Fondos SALEX.
Que en cuanto a la solicitud de la transportista de que el ENRE instruya a en CAMMESA a que liquide a favor de TRANSENER el 30 % restante de los costos cabe destacarse que este Organismo debe proceder conforme lo dispuesto por la Secretaría de Energía en el artículo 1° de su Resolución N° 39/04.
Que en el citado artículo se resuelve hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión (TRANSENER S.A.) contra la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 22 de fecha 12 de enero del 2001, ampliándose, con carácter de excepción, la autorización otorgada al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a prever la asignación de fondos de la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte de Corredor LITORAL - BUENOS AIRES, líneas EZEIZA - RODRIGUEZ I y II al CIEN POR CIENTO (100 %) del monto correspondiente del automatismo, tanto ETAPA I como para ETAPA II, según determine este Organismo, manteniéndose en todo lo demás, en tanto no se oponga a esa Resolución, el encuadramiento del caso.
Que en lo que respecta a la asignación de estos fondos, cabe destacar que este Organismo había dispuesto en el artículo 3° de la Resolución ENRE N° 98/01 que se asignara a la ampliación solicitada, de los fondos acumulados en esa Subcuenta de Excedentes, hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del costo reconocido aludido en el artículo 2 de la presente Resolución, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda.
Que es importante destacar que el ENRE había sido autorizado para asignar dicho porcentaje de fondos mediante Resolución SEyM N° 22/01.
Que atento el dictado de la Resolución N° 39 de fecha 15 de enero del corriente año, y en virtud de lo indicado en el artículo 1° de la misma, corresponde que este Organismo proceda a dictar una nueva Resolución modificando lo dispuesto en este sentido por la Resolución N° 98/01.
Que sólo resta analizar entonces el reconocimiento de intereses a favor de TRANSENER en relación al 30% que se determinará en reintegro mediante este acto, en el entendimiento que no puede ser sino a esto a lo que se refiere esa Secretaría en la Resolución N° 39/04 al decir que los fondos deben asignarse según determine el referido Organismo.
Que en el presente caso, ha habido un claro beneficio al sistema desde el momento que TRANSENER costeo el treinta por ciento de la obra restante. En consecuencia, la fijación de intereses por ese porcentaje corresponde a favor de la Transportista por razones de equidad.
Que en este caso se trata de intereses legales compensatorios que no se relacionan con la idea de sanción sino con el carácter fructífero de los capitales que haría inequitativo que la Transportista dejase de ganar los intereses de su dinero por el hecho de haberlo invertido en beneficio del sistema.
Que por consiguiente, corresponde instruir a CAMMESA a que efectúe los ajustes correspondientes al fondo asignado a TRANSENER y que al crédito correspondiente aplique los intereses previstos en el punto 5.5. “Cobranzas a los deudores” de “LOS PROCEDIMIENTOS”, los cuales se computarán desde la fecha en que debió haber sido percibida dicha asignación por TRANSENER conforme lo dispuesto en al Resolución ENRE N° 98/2001.
Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para la dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 56 inciso s) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTICULO 1.- Modificar el artículo 3° de la Resolución ENRE N° 98/01 que disponía: “Autorizar la asignación, a la ampliación solicitada, de los fondos acumulados en la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del Corredor LITORAL - BUENOS AIRES, líneas EZEIZA - RODRIGUEZ, hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del costo reconocido aludido en el artículo 2 de la presente Resolución, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda.”, cuya nueva redacción es: “Autorizar la asignación, a la ampliación solicitada, de los fondos acumulados en la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del Corredor LITORAL - BUENOS AIRES, líneas EZEIZA - RODRIGUEZ, hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del costo reconocido aludido en el artículo 2 de la presente Resolución, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda.”
ARTICULO 2.- Instruir a CAMMESA a que efectúe los ajustes correspondientes al fondo asignado a TRANSENER en función de lo dispuesto en el artículo precedente, debiendo en consecuencia asignarle a esa Transportista el 30% del monto restante de la ampliación reconocido en la Resolución ENRE N° 98/01, y aplicando sobre ese crédito los intereses previstos en el punto 5.5. “Cobranzas a los deudores” de “LOS PROCEDIMIENTOS”, los cuales se computarán desde la fecha en que debió haber sido percibida esa asignación por TRANSENER conforme lo dispuesto en al Resolución ENRE N° 98/2001.
ARTICULO 3.- Notifíquese a TRANSENER, a CAMMESA y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION ENRE N° 420/2004
ACTA N° 704Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Resolución ENRE 0182/2002 
Resolución ENRE 0436/2003 
Resolución ENRE 0587/2002 
Resolución ENRE 0098/2001 
Resolución SEyM 0022/2001 
Resolución SE 0030/2004 
Resolución SE 0039/2004 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 19.549 
Acta ENRE 704/2004  |
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