Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0478/2005. (no publicada en B.O.) , jueves 21 de julio de 2005, 3 p.
Citas Legales : Ley 19.549, Ley 19.552
 BUENOS AIRES, 21 DE JULIO DE 2005
VISTO: El Reclamo ENRE N° 183.198/2004, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la afectación a servidumbre administrativa de electroducto de la parcela sita en la calle Moreno N° 955/57/59 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 13, Sección: 12, Manzana: 75, Parcela: 21, donde se encuentra ubicada la Cámara Transformadora N° 56.347, de propiedad de la Distribuidora EDESUR S.A.
Que respecto de la afectación a servidumbre de electroducto es dable señalar que los distribuidores gozan de los derechos de servidumbre establecidos en la Ley N° 19.552, conforme lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 24.065.
Que en el Expediente detallado precedentemente, se han solicitado restricciones y limitaciones al dominio que regirán sobre la superficie sometida a electroducto las que, conforme lo dispone el artículo 5° de la Ley N° 19.552, deben ser aprobadas por la autoridad competente.
Que el propietario del predio afectado por la servidumbre tiene derecho a percibir una indemnización por las limitaciones y restricciones que la servidumbre administrativa de electroducto impone a su propiedad, de acuerdo a los artículos 9° y 10° de la Ley N° 19.552 (conf. modificación art. 83 de la Ley N° 24.065).
Que se ha producido el dictamen legal requerido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 56 inc. i) de la Ley N° 24.065 y la Ley N° 19.552.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Apruébase en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, el plano relativo a la parcela sita en calle Moreno N° 955/57/59, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 13, Sección: 12, Manzana: 75, Parcela: 21, donde se encuentra ubicada la Cámara Transformadora N° 56.347, de propiedad de la Distribuidora EDESUR S.A.
ARTICULO 2.- La heredad afectada por la servidumbre administrativa de electroducto, quedará sometida además a lo establecido por los artículos 3°, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en el plano que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, las que deberán constar en la escritura de dominio.
ARTICULO 3.- La afectación de dicha parcela a servidumbre administrativa de electroducto será a favor de EDESUR S.A. la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos.
ARTICULO 4.- EDESUR S.A. deberá notificar en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos, la presente Resolución al propietario de la parcela afectada, haciéndole saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio.
ARTICULO 5.- Notifíquese a EDESUR S.A.
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, y archívese.
RESOLUCION ENRE N° 478/2005
ACTA N° 784Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Citas legales: | Ley 19.549 
Ley 19.552 
Ley 24.065 - artículo 18 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 83 
Acta ENRE 784/2005  |
|