Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 1725/1998. Boletín Oficial n° 29.038, lunes 7 de diciembre de 1998, p. 26.

Citas Legales : Resolución ENRE 0953/1997, Resolución SE 0077/1998, Ley 24.065 - artículo 56 inciso k), Ley 24.065 - artículo 11, Resolución SE 0015/1992, Resolución SEE 0061/1992, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02.

Expediente Citado : ENRE 05767/1998

(Nota del Centro de Documentación: Procedimientos ambientales para la construcción de instalaciones del sistema de transporte de energía eléctrica que utilicen tensiones de 132 kV o superiores, aprobados por la Resolución ENRE 546/99 Biblioteca. Procedimiento para el Análisis y Aceptación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por la Disposición ENRE 106/2010 Biblioteca. Procedimiento para el Análisis y la Formulación de Cargos y Sanciones y Procedimiento para la Tramitación de Recursos Interpuestos por los Agentes, aprobados por la Disposición ENRE 9/2011 Biblioteca. Revocada por la Resolución ENRE 274/2015 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 26 DE NOVIEMBRE DE 1998

    VISTO: El Expediente ENRE N° 5767/98, la Resolución ENRE N° 953/97 y la Resolución de S.E. N° 77/98, y

    CONSIDERANDO:

    Que la citada Resolución de la Secretaría de Energía N° 77/98, reglamentó las condiciones ambientales que deben reunir las instalaciones eléctricas de líneas de transmisión y estaciones transformadoras y/o compensadoras, que se proyecten o construyan en sistemas sujetos a jurisdicción nacional;

    Que los contenidos de dicha Resolución han hecho obligatorias las normas que a fin de suplir los vacíos reglamentarios existentes sobre la materia dictó el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD por Resolución N° 953/97;

    Que siendo el ENRE la Autoridad de Aplicación para el control del efectivo cumplimiento de la Resolución SE N° 77/98 corresponde dictar las normas complementarias atinentes a los procedimientos que deberán seguir las empresas sujetas a la misma;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo establecido por el artículo 56, inciso k, de la Ley N° 24.065;

    Por ello:
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- Los peticionantes del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública previsto por el artículo 11 de la Ley N° 24.065 para la construcción y/u operación de instalaciones de transporte y/o distribución de electricidad deberán presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD un estudio de evaluación de impacto ambiental realizado de conformidad con los lineamientos establecidos por la Resolución de la Secretaría de Energía N° 77/98.

    ARTÍCULO 2.- A los fines de la elaboración y presentación de los informes ambientales a los que se refiere el artículo anterior, las empresas involucradas deberán seguir los criterios y directrices de procedimientos establecidos en el Anexo de la presente Resolución, al que se considera formando parte de la misma.

    ARTICULO 3.- Este estudio deberá ser presentado con anticipación suficiente a la realización de la Audiencia Pública prevista en la Ley N° 24.065 a fin de que el estudio pueda ser conocido por todos los interesados.

    ARTICULO 4.- Una vez otorgado el Certificado, el Plan de Gestión Ambiental de la construcción y operación deberá ser presentado previo a la iniciación de la obra, y será de cumplimiento obligatorio por parte del peticionante, sujeto al régimen de control del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, e integrará el Plan de Gestión Ambiental General de la empresa de que se trate.

    ARTÍCULO 5.- Las empresas responsables de la ejecución de obras y/u operación de instalaciones nuevas, y de la extensión o ampliación de instalaciones existentes, que no estén comprendidas en el artículo 11 de la Ley N° 24.065, deberán adecuar esas acciones a los lineamientos establecidos en la Resolución SE N° 77/98 en la medida en que los mismos sean atinentes a la obra u operación de que se trate. El informe ambiental pertinente estará a disposición del ENRE en todo momento en que éste lo requiera a los fines del ejercicio del poder de policía ambiental que le otorga el artículo 56, inciso k de la Ley N° 24.065.

    ARTÍCULO 6.- Derógase la Resolución ENRE N° 953/97.

    ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCION ENRE Nº 1725/98
    ACTA Nº 428
    RICARDO ALEJANDRO MARTINEZ LEONE,
    Vocal Tercero.-
    JUAN CARLOS DEROBERTIS,
    Vocal Segundo.-
    JUAN ANTONIO LEGISA,
    Presidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0953/1997 Base de datos 'Biblioteca', Vista '(Por Tipo B)'
    Resolución SE 0077/1998 Base de datos 'Biblioteca', Vista '(Por Tipo B)'
    Ley 24.065 - artículo 11 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca


ANEXO A LA RESOLUCION ENRE N° 1725/98
    Criterios y Directrices para la elaboración de los Informes de Impacto Ambiental a ser presentados ante el ENRE

    1. Esquema para la presentación de los estudios de evaluación de impacto ambiental.

    El informe de EIA deberá integrarse con los siguientes items:

    1.1. Descripción del proyecto

    1.1.1 Justificación del proyecto.
    1.1.2. Descripción de los principales componentes de la obra.
    1.1.3. Normas de diseño técnico empleadas.
    1.1.4. Alternativas técnicas analizadas.
    1.1.5. Procedimiento constructivo, equipamiento a utilizar, cronograma de obra, accesos a construir o modificar e instalaciones temporarias a construir.
    1.1.6. Servidumbres de electroducto a constituir

    1.2 Caracterización ambiental del área de implantación del proyecto

    1.2.1. De los recursos naturales.
    1.2.2. Del patrimonio cultural.
    1.2.3. Del uso de la tierra.
    1.2.4. De la población radicada en el área del proyecto.
    1.2.5. De las áreas destinadas a reserva, parque y otras áreas protegidas.
    1.2.6. Infraestructura existente a lo largo de la traza.

    1.3. Identificación de impactos ambientales, en la etapa constructiva y en la de operación y mantenimiento.

    1.3.1. Aspectos visuales.
    1.3.2. Ruido y vibraciones.
    1.3.3. Campos electromagnéticos.
    1.3.4. Radio interferencia.
    1.3.5. Corrientes inducidas.
    1.3.6. Afectación de patrimonio cultural.
    1.3.7. Afectación de flora y fauna.

    1.4. Normas a cumplir en el área del proyecto.

    1.4.1. Respecto de estándares de calidad ambiental.
    1.4.2. Respecto de áreas protegidas.
    1.4.3. Respecto de permisos y habilitaciones.
    1.4.4. Respecto de cruces con instalaciones de otros servicios.
    1.4.5. Respecto de la protección del patrimonio cultural.
    1.4.6. Respecto de la seguridad pública.

    1.5. Documentación o antecedentes de referencia.

    1.5.1. Cartografía del área del estudio y fotografías satelitales o aéreas empleadas.
    1.5.2. Fuentes bibliográficas consultadas para la elaboración de la EIA.
    1.5.3. Resultados de entrevistas realizadas con autoridades gubernamentales y organizaciones sociales.
    1.5.4. Fotografías o esquemas elaborados durante las tareas de campo preliminares.

    1.6. Plan de Gestión Ambiental de la fase constructiva

    1.6.1. Medidas de remediación a tener en cuenta en la elaboración del proyecto ejecutivo.
    1.6.2. Medidas de gestión ambiental para el manejo de residuos, la protección de la flora y fauna, la prevención de la erosión y la protección de los recursos hídricos y de la atmósfera.
    1.6.3. Programa de monitoreo ambiental.
    1.6.4. Limpieza de la franja de servidumbre y tratamiento de la masa arbórea de la vía pública afectada.
    1.6.5. Diseño y operación de caminos de acceso.
    1.6.6. Programa de comunicaciones a los propietarios y a la comunidad.
    1.6.7. Estructura empresarial de responsabilidades para la gestión ambiental.
    1.6.8. Componente ambiental del pliego licitatorio de construcción o del contrato de construcción.

    1.7. Resumen ejecutivo del informe de EIA

    1.7.1. Relatorio sucinto del análisis efectuado incluyendo una matriz de la Evaluación de Impactos Ambientales

    La matriz se presentará bajo la forma de un cuadro en cuyas columnas se indicarán las fases del proyecto para cada una de las alternativas:

    * Etapa de actividades preparatorias
    * Etapa constructiva
    * Etapa de operación y mantenimiento

    y en las filas, los factores ambientales o componentes ambientales sobre los cuales el proyecto tiene o puede tener alguna implicancia ambiental, utilizando como referencia, el listado de tópicos incluido en los numerales de este Anexo.

    En cada una de las celdas de encuentro de las columnas y filas mencionadas, se deberá indicar la calificación de impacto específico en los siguientes factores de ponderación:

    SIGNO
    - (perjudicial)
    + (beneficioso)
    DURACION
    T (temporal)
    P (permanente)
    INTENSIDAD
    E (elevado)
    M (media)
    L (leve)
    DISPERSION
    F (focalizado)
    D (disperso)

    Ej.: -TEF (perjudicial, temporal, elevada, focalizado)

    Por último, se indicarán en un cuadro resumen, las cantidades de impactos recabados para cada una de las alternativas y por cada combinación de los factores de ponderación de carácter permanente.

    PRO
    YEC
    -
    PEF
    +
    PEF
    -
    PED
    +
    PED
    -
    PMF
    +
    PMF
    -
    PMD
    +
    PMD
    -
    PLF
    +
    PLF
    -
    PLD
    +
    PLD
    LT1
    LT2
    LT3
    1.7.2. Alternativa seleccionada que se propone y su justificación

    2.- Criterios particulares para el desarrollo de algunos de los ítems de la EIA.

    2.1 En relación con la información para la caracterización ambiental
        La información a suministrar debe ser concreta, escueta y con indicación de la fuente utilizada y debe estar referida a la zona de influencia del proyecto, la que puede variar según el aspecto ambiental a analizar, y dependerá de la envergadura del proyecto ( tensión nominal de trabajo de la instalación, etc. ).

    2.2 En cuanto a la documentación cartográfica de base
        La presentación de las alternativas del proyecto y de las características de los ambientes asociados, se efectuará sobre la base de documentación cartográfica de calidad y escala adecuadas al tipo de ampliación a efectuar y debe permitir evaluar la significación de los impactos identificados en la EIA.

        Las fotografías aéreas, cartas topográficas y mapas catastrales deben ser adecuados a la temática que se analiza y suficientemente actualizados como para ser considerados representativos del área de estudio. En caso que no se dispusiera de documentación de estas características, se deberán efectuar los relevamientos in situ necesarios para reemplazarla.

    2.3 Información gráfica a presentar
        La documentación de base deberá ser complementada con la obtención de fotografías y esquemas que muestren los distintos tipos de situaciones que se presentan a lo largo de las trazas de las alternativas del proyecto, con indicación de las distancias a instalaciones, viviendas u otros elementos, naturales o no, que pudiesen verse afectados.

        Si la tipología de la línea e instalaciones complementarias varía a lo largo de la traza o según la alternativa que se analice deberá indicarse claramente a qué sección y alternativa corresponden.

        Este material gráfico deberá ser utilizado para indicar los sitios donde se hubiesen efectuado monitoreos de parámetros ambientales.

    2.4 Profundidad del análisis en cada aspecto
        La documentación a elaborar y presentar al ENRE, deberá responder a lo indicado en el Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico, aprobado por Resolución SE N° 15/92, modificada por la Resolución SE N° 77/98.