Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0405/2004. (no publicada en B.O.) , jueves 1 de julio de 2004, 3 p.
Citas Legales : Resolución DSP 0005/2002 (formulación de cargos), Ley 24.065 - artículo 16, Contrato de concesión (Edenor S.A.) - artículo 25 incisos m) e y), Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 6.4., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Nota ENRE 020.046, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 inciso o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15
Expediente Citado : ENRE 11012/2001

BUENOS AIRES, 1° DE JULIO DE 2004
VISTO: El Expediente ENRE N° 11012/2001, y
CONSIDERANDO:
Que el DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha dictado la Resolución DPS N° 05/2002 (fojas 417/418) mediante la cual, ha formulado cargos a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (EDENOR S.A.) por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y del artículo 25 incisos m) e y) del Contrato de Concesión, relacionada a los reclamos de los usuarios y de oficio realizados en aspectos que hacen a la seguridad pública, correspondiente al mes de noviembre de 2001;
Que a fs. 432/453 obra el descargo efectuado por la Distribuidora, el que ha sido analizado en el informe técnico de fs. 495/527, haciéndose la correspondiente remisión al mismo y dar por reproducidos todos sus términos en este Acto;
Que del informe técnico citado en el Considerando precedente surge que EDENOR S.A. es responsable en CINCUENTA Y TRES (53) anomalías que afectan la seguridad pública, las que se encuentran identificadas en los reclamos enumerados en detalle en el Anexo I que integra la presente Resolución, por lo que corresponde la aplicación de una sanción prevista en el punto 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión;
Que, sobre el total de las anomalías enunciadas en el Considerando precedente, corresponde agravar en un cincuenta por ciento (50%) DOS (2) anomalías por la demora de hasta siete días en reparar las mismas y en un cien por ciento (100 %) DOS (2) anomalías por la demora de mas de siete días;
Que se procede a levantar los cargos en DIECINUEVE (19) anomalías en razón de no ser imputables a la Distribuidora, según el detalle descripto en el Anexo I que integra la presente Resolución;
Que por lo expuesto precedentemente se infiere que la Concesionaria EDENOR S.A. ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad pública, emergentes del artículo 16 de la Ley 24.065 y del artículo 25 incisos m) e y) del Contrato de Concesión y en consecuencia corresponde, respecto de CINCUENTA Y TRES (53) anomalías, aplicar una sanción de acuerdo con lo previsto en el punto 6.4. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión;
Que la aplicación de las sanciones en virtud del sumario contenido en este expediente, no exime a la Distribuidora de las responsabilidades que le pudiera corresponder por los mismos hechos como resultado de los daños y perjuicios que se produzcan en la persona o bienes de terceros;
Que a fin de discernir la sanción a aplicar por inobservancia del artículo 25 incisos m) e y) del Contrato de Concesión y, habida cuenta que el monto máximo por cada incumplimiento es igual al valor de 500.000 kWh, de acuerdo con el punto 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el primer párrafo del punto 5.2 del citado Subanexo y, atento a la fecha de ocurrencia de los incumplimientos verificados, se procede a penalizar cada incumplimiento con el 3% (15.000 kWh) del máximo antes indicado de las cuales, DOS (2) se encuentran agravadas en un cincuenta por ciento (50%), o sea con 7.500 kWh, por la demora de hasta siete días en repararlas, y DOS (2) se agravan en un cien por ciento (100 %), o sea con 15.000 kWh, también por la demora de mas de siete días en reparar las anomalías, de acuerdo a como se especifica en el Anexo I de la presente Resolución;
Que la multa resultante debe ser calculada por la Distribuidora de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046;
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha producido el correspondiente Dictamen Técnico y Legal, este último en un todo de acuerdo con el art. 7 inciso d) de la Ley 19.549;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 inciso o) y 63 incisos a) y g) de la Ley 24.065;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTICULO 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” con una multa en pesos equivalente a OCHOCIENTOS CUARENTA MIL KILOVATIOS HORA (840.000 kWh) calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046, por infracciones a la seguridad pública en CINCUENTA Y TRES (53) anomalías de las cuales, DOS (2) de ellas se encuentran agravadas en un 50% por la demora de hasta siete días en reparar las anomalías, y DOS (2) se encuentran agravadas en un 100 % por la demora de mas de siete días en reparar las anomalías, todas ellas por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 24.065 y en el artículo 25 incisos m) e y) del Contrato de Concesión.
ARTICULO 2.- El Anexo I que en detalle describe las anomalías enunciadas en el artículo primero, integra la presente Resolución.
ARTICULO 3.- La Distribuidora deberá calcular la multa resultante en base a lo establecido en el artículo primero y depositarla dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.
ARTICULO 4.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito.
ARTICULO 5.- Notifíquese a EDENOR S.A. con copia del informe técnico de fs. 495/527 y hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos y, (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
ARTICULO 6.- Se hace saber que, de conformidad con lo dispuesto por el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. Sólo para el Recurso de Reconsideración se admitirá el diferimento del pago de la penalidad correspondiente a la parte que se recurre hasta la resolución del mismo y sin perjuicio de lo que se indica a continuación. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago.
ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION ENRE N° 405/2004
ACTA N° 704Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Resolución ENRE 23/94 
Nota ENRE 20.046 
Ley 24.065 - artículo 16 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Ley 19.549 
Decreto 1759/72 (t.o. 1991) 
Contrato de concesión 
Acta ENRE 704/2004  |
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