Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0403/2004. (no publicada en B.O.) , jueves 1 de julio de 2004, 3 p.

Citas Legales : Resolución DSP 0005/2002 (formulación de cargos a Edenor S.A.), Ley 24.065 - artículo 16, Contrato de concesión (Edenor S.A.) - artículo 25 inciso m), Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 6.4., Nota ENRE 020.046, Ley 19.549 - artículo 07, Ley 24.065 - artículo 56 incisos k) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15

Expediente Citado : ENRE 09382/2001



BUENOS AIRES, 1° DE JULIO DE 2004

    VISTO el Expediente ENRE N° 9382/2001, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Resolución DSP Nº 5/2002 cuya copia certificada obra a fojas 39/40, se formularon cargos a “EDENOR S.A.” por incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, con relación a las anomalías detectadas en oportunidad de realizar una inspección a las instalaciones involucradas en el accidente ocurrido el 19 de Enero de 2001 en Olazábal 2916 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

    Que la Distribuidora formuló en tiempo y forma su descargo a fojas 37/38 solicitando se dejen sin efecto los cargos efectuados;

    Que funda su descargo en que al concurrir personal técnico al domicilio con fecha 16 de Noviembre de 2001 no observó riesgo alguno para la seguridad de las personas en la vía pública, estando las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento;

    Que de las constancias obrantes en estas actuaciones no surgen elementos probatorios que permitan atribuirle responsabilidad a “EDENOR S.A.” por el accidente ocurrido en la obra en construcción sita en Olazábal 2916, toda vez que no existen constancias de que hay habido una persona lesionada ni que de haberse producido, el evento hubiera ocurrido en instalaciones de la Distribuidora;

    Que sin perjuicio de lo expuesto, a fojas 7 obra agregado el informe técnico del que surge que en la inspección realizada a dichas instalaciones se comprueba que la caja toma que alimenta el medidor de obra de dicha dirección se encuentra desamurada con posibilidad de electrificarse y hacer contacto con otras masas, lo que evidencia peligro para la seguridad pública;

    Que las averías en instalaciones, equipos y aparatos de la red de baja tensión; con los consiguientes riesgos inherentes para la seguridad pública pueden ser evitados o minimizados con las necesarias tareas de mantenimiento preventivo que hacen a las condiciones de seguridad;

    Que el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión establece que es obligación de la Distribuidora instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia;

    Que la obligación referida fue asumida en forma voluntaria por la concesionaria al celebrarse el Contrato de Concesión, siendo ésta indelegable y su cumplimiento inexcusable por parte de “EDENOR S.A.”;

    Que, la anomalía detectada durante la sustanciación del presente sumario, tal como se afirmara anteriormente, podría haber sido evitada con el debido control y mantenimiento de sus instalaciones por parte de “EDENOR S.A.” de modo tal de suprimir el riesgo a la seguridad pública que puedan generar, por cuanto es de su exclusiva responsabilidad garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad en ellas;

    Que en virtud de expuesto en los considerandos que anteceden “EDENOR S.A.” ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones emergentes del artículo 16 de la Ley 24.065 y del artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión;

    Que la aplicación de sanciones en virtud del sumario contenido en este Expediente, no exime a la Distribuidora de las responsabilidades que le pudieran corresponder por los mismos hechos como resultado de los daños y perjuicios que se pudieran haber producido sobre los bienes y personas;

    Que en consecuencia, por el incumplimiento en que ha incurrido “EDENOR S.A.”, corresponde determinar la sanción aplicable teniendo en cuenta para ello las pautas contenidas en el punto 5.2 y 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con especial consideración a la gravedad de la falta y los antecedentes de la Distribuidora, por lo que se considera procedente imponer una multa en pesos equivalente a 15000 kWh;

    Que la multa resultante debe ser calculada por la Distribuidora de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046;

    Que se ha producido el dictamen legal requerido por el artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 inciso k) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;

    Por ello:

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- Sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a 15000 kWh calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito.

    ARTICULO 2.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

    ARTICULO 3.- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. Sólo para el Recurso de Reconsideración se admitirá el diferimiento del pago de la penalidad correspondiente a la parte que se recurre hasta la Resolución del mismo y sin perjuicio de lo que se indica a continuación. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago.

    ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    RESOLUCION ENRE Nº 403/2004
    ACTA Nº 704
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Julio César Molina,
    Vocal Segundo.-
    Ricardo Alejandro Martínez Leone,
    Vicepresidente.-
    Citas legales:Resolución ENRE 23/94 Biblioteca
    Nota ENRE 20.046 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 16 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Ley 19.549 Biblioteca
    Decreto 1759/72 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Contrato de concesión Biblioteca
    Acta ENRE 704/2004 Biblioteca