Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0599/2004. Boletín Oficial n° 30.512, lunes 25 de octubre de 2004, p. 23.
Citas Legales : Res. ENRE 495/2003, Res. ENRE 327/2001, Res. ENRE 370/2001, Res. ENRE 488/2004, Res. ENRE 618/2001
Expediente Citado : ENRE 08534/2000

BUENOS AIRES, 19 DE OCTUBRE DE 2004
VISTO: El Expediente ENRE Nº 8534/2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución ENRE N° 495/2003 que modificó la Resolución ENRE N° 370/2001 se aprobó la solicitud de Ampliación y otorgó el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Etapa II consistente en: la E.T. Ramallo, en la instalación de un Autotransformador de 500/220 kV de 300 MVA, la construcción de sus campos de acometida; instalación de un acoplador de barras y adecuación de la playa de 132 kV; apertura de la línea de 132kV San Pedro – San Nicolás , y en al E.T. Rosario Oeste, en la instalación de un Autotransformador de 500/132 kV de 300 MVA, con su acometida al vano 01-02 y la construcción de una nueva playa de 132 kV, cuatro campos de salida de líneas, un campo de interconexión con la playa existente, y dos campos uno para la acometida al transformador y otro para el acoplamiento de barra.
Que anteriormente, por Resolución ENRE N° 327/2001 se convocó a una Audiencia a la Transportista, a los beneficiarios y restantes interesados a los efectos de dar tratamiento a la obra en cuestión, a la que debían a concurrir munidos de las propuestas concretas en las que sustentan sus respectivas posturas y oposiciones, la que fue realizada el día 22 de junio a las 14:30 hs.
Que en la citada Audiencia TRANSENER S.A., solicitó que la operación y mantenimiento de las instalaciones sea realizada a valores regulados de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión y que incluyan la remuneración de los transformadores de 500/220 kV atento a que estas instalaciones pasarían a operar como dedicadas.
Que con relación a la remuneración solicitada por TRANSENER S.A. para las instalaciones correspondientes a la Etapa II, en la Resolución ENRE N°370 /2001, este Organismo indicó que se expediría oportunamente para lo cual en el artículo 3 de la misma solicitó a la Transportista la información correspondiente a los efectos de resolver sobre lo solicitado.
Que posteriormente, mediante nota de Entrada N° 58850 TRANSENER S.A. informó que el hecho de no instalar este transformador traería perjuicios económicos para algunos beneficiarios, por la formación de precios locales, especialmente en el área de Rosario, tal como fuera planteado por la Empresa Provincial de Energía de Santa Fe, y posteriormente por Acindar, por lo que estos son motivos suficientes para demostrar que dichos transformadores están dedicados a abastecer la demanda.
Que asimismo destacó la situación de la Planta Industrial de Acindar, la cual se encuentra vinculada mediante una conexión rígida en “T” a la LAT 220 kV Ramallo – Rosario Oeste. Al respecto indicó que tomando en consideración la cercanía de dicha Planta Industrial con la E.T. Ramallo ( 21km contra 56 km de la E.T. Rosario Oeste) debe considerarse, desde el punto de vista eléctrico y al sólo efecto de la determinación de la remuneración de la operación y mantenimiento, que la demanda de esa planta esta vinculada a la barra de 220 kV de la E.T. Ramallo.
Que TRANSENER S.A. reiteró nuevamente esta solicitud en las reuniones, a las cuales concurrieron los beneficiarios, realizadas el día 10 de abril, (Acta obrante a fojas719) y 28 de mayo (Acta obrante a fojas 953 y ss.). En esta última había manifestado que se debía remunerar con un cargo de transformación equivalente de 300 MVA y aplicar un régimen de calidad de servicio similar al de las instalaciones existentes y que en caso contrario deberá seleccionarse un transportista independiente que opere y mantenga las nuevas instalaciones de manera separada de las existentes, debiendo para ello modificar el proyecto.
Que esto, también fue solicitado al ENRE mediante las notas de Entrada N° 87838, 92576 y 95205 .
Que atento a que los beneficiarios en su oportunidad no manifestaron objeciones a lo solicitado por TRANSENER S.A., y que el ENRE mediante las Resoluciones ENRE N° 495/03 y N°488/04 aprobó el proyecto presentado por esa Transportista, cabe resolver sobre la remuneración que le corresponde por la operación y mantenimiento del transformador de 300 MVA de 500/220 kV a incorporar en la E.T. Ramallo.
Que el Contrato de Concesión de TRANSENER S.A. define a la remuneración por el concepto CONEXIÓN como a “los ingresos que percibirá por operar y mantener, conforme a la calidad de servicio requerida, todo el equipamiento de conexión y transformación dedicado a vincular con el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión existente a sus Usuarios directos o a otras transportistas”.
Que al respecto, cabe destacar que el transformador en cuestión va a cumplir con la función de vincular a los usuarios con el sistema existente, y que conforme fuera determinado por lo beneficiarios, de modo más conveniente que un transformador de 500/132 kV, para el cual la normativa sí tiene prevista remuneración.
Que por lo tanto, nada obsta para que el ENRE por similitud, determine que la remuneración para el Transformador de 500/220 kV de 300 MVA sea de pesos ciento cincuenta y cuatro centavos por hora por MVA (0,154 $ por hora por MVA) conforme fuera establecida para los transformadores de rebaje dedicados en la Resolución ENRE N° 618/01.
Que con respecto al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones correspondiente a esa instalación, será el establecido en el Contrato de Concesión de “TRANSENER S.A.” para los equipamientos de transformación.
Que se ha producido el correspondiente dictamen legal y técnico.
El Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo establecido por los artículos 2 inciso f), 56 incisos j), k) y s) y concordantes de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar como remuneración para el transformador de 300 MVA 500/220 kV a conectar en la E.T. Ramallo al valor de pesos ciento cincuenta y cuatro centavos por hora por MVA (0,154 $ por hora por MVA ) conforme fuera establecida para los transformadores de rebaje dedicados en la Resolución ENRE N° 618/01.
ARTÍCULO 2.- Determinar que para el transformador mencionado en el artículo precedente será de aplicación el Régimen de Calidad de Servicio establecido en el Contrato de Concesión de TRANSENER S.A.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a “TRANSBA S.A.”, a “TRANSENER S.A. , a “CAMMESA”, a la “COOPERATIVA DE PERGAMINO”,a la ”COOPERATIVA DE ROJAS”; a la “COOPERATIVA DE SAN PEDRO”; a “EDEN DISTRIBUIDORA NORTE DE BUENOS AIRES”; a la “EMPRESA DE ENERGÍA DE SANTA FE”; a “PAPEL PRENSA SAN PEDRO”; a “SIDERAR –SAN NICOLÁS”; a “ACINDAR S.A” y a “NIDERA SAFORCADA – JUNIN”.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 599/2004.
ACTA Nº 725Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0495/2003 
Resolución ENRE 0327/2001 
Resolución ENRE 0370/2001 
Resolución ENRE 0488/2004 
Resolución ENRE 0618/2001 
Ley 24.065 - artículo 02 
Ley 24.065 - artículo 56 
Contrato de concesión 
Acta ENRE 725/2004  |
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