Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0402/2004. (no publicada en B.O.) , jueves 1 de julio de 2004, 4 p.
Citas Legales : Resolución DSP 0113/2003 (formulación de cargos a Edesur S.A.), Ley 24.065 - artículo 16, Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 incisos m); x) e y), Resolución ENRE 0311/2001, Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 inciso m), Nota ENRE 015.089, Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 inciso x), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 inciso y), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 6.4., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 incisos x) e y), Nota ENRE 020.046, Ley 19.549 - artículo 07, Ley 24.065 - artículo 56 incisos k) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15
Expediente Citado : ENRE 13681/2003
(Nota del Centro de Documentación: confirmada por Resolución ENRE 147/05 y por Resolución ENRE 459/05 )
 BUENOS AIRES, 1° DE JULIO DE 2004
VISTO el Expediente ENRE N° 13681/2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución DSP Nº 113/2003, obrante a fojas 14/17, se formularon cargos a “EDESUR S.A.” por incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y el artículo 25 incisos m), x) e y) del Contrato de Concesión, con relación al accidente ocurrido el 13 de octubre de 2001 en la calle Ventana N° 3692 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a raíz del cual resultó lesionado el Sr. Regino Vieira al producirse una explosión en la caja toma instalada en el frente del inmueble de la referencia;
Que la Distribuidora formuló en tiempo y forma su descargo a fojas 21/23 solicitando se dejen sin efecto los cargos efectuados;
Que funda su petición en que la testigo de los hechos manifestó sin fundamento sostenible y comprobable que su pareja resultó lesionada al proceder a acomodar la tapa de caja toma, la cual se hallaba movida;
Que, afirma “EDESUR S.A.”, no resulta claro el estado de una tapa de toma movida de su lugar habitual, ya que como es conocido las tapas de caja toma encastran verticalmente sobre las cajas, sujetadas debidamente con su correspondiente dispositivo de fijación, concluyendo que es inadmisible entender que la misma fuese desplazada de su lugar de sujeción;
Que, por último la Distribuidora afirma que la tapa de caja toma fue hallada en el piso sin presentar signos de quemadura en ninguna de las caras, por lo que a su entender el hecho ocurrió, sin dudas, luego de apartar el lesionado la tapa de la caja, con anterioridad a la explosión ocurrida;
Que “EDESUR S.A.” no adjunta prueba que permita determinar que la tapa cuya fotografía obra a fojas 6 es la que efectivamente se encontraba instalada al momento del accidente;
Que a fojas 24 obra agregado el informe técnico del que surge que para que las instalaciones internas de la caja hayan quedado expuestas en el momento del accidente la tapa debió estar en condiciones indebidas o directamente salida, ambas anomalías incluidas en la Resolución ENRE N° 311/2001;
Que de la prueba producida en estas actuaciones, con especial valoración de la declaración testimonial de la única testigo de los hechos, se concluye que el accidente se produjo cuando el Sr. Vieira quiso acomodar la tapa de la caja toma que se encontraba desplazada de su lugar, produciéndose una llamarada que lo quemó;
Que las averías en instalaciones, equipos y aparatos de la red de baja tensión; con los consiguientes riesgos inherentes para la seguridad pública pueden ser evitados o minimizados con las necesarias tareas de mantenimiento preventivo que hacen a las condiciones de seguridad;
Que el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión establece que es obligación de la Distribuidora instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia;
Que la obligación referida fue asumida en forma voluntaria por la concesionaria al celebrarse el Contrato de Concesión, siendo ésta indelegable y su cumplimiento inexcusable por parte de “EDESUR S.A.”;
Que, el hecho que motivó el presente sumario, tal como se afirmara anteriormente, podría haber sido evitado con el debido control y mantenimiento de sus instalaciones por parte de “EDESUR S.A.” de modo tal de suprimir el riesgo a la seguridad pública que puedan generar sus instalaciones, por cuanto es de su exclusiva responsabilidad garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad en ellas;
Que asimismo corresponde analizar el cumplimiento por parte de la Distribuidora del procedimiento establecido por la Nota ENRE N° 15089 vigente al momento del accidente;
Que cabe recordar que del artículo 25 inciso x) del Contrato de Concesión surge que la Distribuidora tiene la obligación de poner a disposición del Ente todos los documentos e información necesaria, o que éste le requiera, para verificar el cumplimiento del Contrato, Ley N° 24.065 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice;
Que a su vez del inciso y) del mencionado artículo surge que la Distribuidora también tiene la obligación de cumplimentar las disposiciones y normativa emanadas del Ente en virtud de sus atribuciones legales;
Que en uso de dichas facultades se dictó la Nota ENRE N° 15.089 mediante la cual se disponía que la Distribuidora dentro de la hora de ocurrido un hecho que ocasione heridos debe describir sucintamente el hecho, ampliando dicha información dentro de las tres horas,
Que en el presente caso “EDESUR S.A.” no informó la ocurrencia del accidente mediante el procedimiento previsto, conforme surge de fojas 1/4 de las presente actuaciones;
Que en virtud de expuesto en los considerandos que anteceden “EDESUR S.A.” ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones emergentes del artículo 16 de la Ley 24.065 y del artículo 25 incisos m), x) e y) del Contrato de Concesión;
Que la aplicación de sanciones en virtud del sumario contenido en este Expediente, no exime a la Distribuidora de las responsabilidades que le pudieran corresponder por los mismos hechos como resultado de los daños y perjuicios que se produjeron sobre los bienes y personas;
Que en consecuencia, por el incumplimiento en que ha incurrido “EDESUR S.A.”, corresponde determinar la sanción aplicable teniendo en cuenta para ello las pautas contenidas en el punto 5.2 y 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con especial consideración a la gravedad de la falta y los antecedentes de la Distribuidora, por lo que se considera procedente imponer una multa en pesos equivalente a 250000 kWh por el incumplimiento a las obligaciones en materia de seguridad pública y a 100000 kWh por el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión, totalizando 350000 kWh;
Que la multa resultante debe ser calculada por la Distribuidora de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046;
Que se ha producido el dictamen legal requerido por el artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 inciso k) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Sancionar a “EDESUR S.A.” con una multa en pesos equivalente a 350000 kWh calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 25 incisos m), x) e y) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito.
ARTICULO 2.- Notifíquese a “EDESUR S.A.”. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
ARTICULO 3.- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. Sólo para el Recurso de Reconsideración se admitirá el diferimiento del pago de la penalidad correspondiente a la parte que se recurre hasta la Resolución del mismo y sin perjuicio de lo que se indica a continuación. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION ENRE Nº 402/2004
ACTA Nº 704Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Resolución ENRE 0311/2001 
Resolución ENRE 0023/1994 
Nota ENRE 020.046 
Ley 24.065 - artículo 16 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Ley 19.549 
Decreto 1759/72 (t.o. 1991) 
Contrato de concesión 
Acta ENRE 704/2004  |
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