Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0672/2004. (no publicada en B.O.) , jueves 9 de diciembre de 2004, 3 p.

Citas Legales : Resolución DTEE 0212/1999 (formulación de cargos), Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Resolución SE 0164/1992 - artículo 8, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81

Expediente Citado : ENRE 07514/1999



BUENOS AIRES, 9 DE DICIEMBRE DE 2004
    VISTO: El Expediente ENRE N° 7514/1999, y

    CONSIDERANDO:

    Que a fojas 17/21 del Expediente mencionado en el Visto por Resolución DTEE N° 212/1999, se formularon cargos a “AGCO ARGENTINA S.A.” en su condición de GUMA del MEM, por incumplimientos a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, durante los meses de enero a marzo de 1999.

    Que a fojas 22 se notificó al mencionado agente la formulación de cargos, intimándolo a efectuar su descargo, lo que cumplimentó mediante la nota de entrada ENRE N° 44232, obrante a fojas 23/25 de las citadas actuaciones.

    Que el GUMA expresa que con fecha 29 de diciembre de 1998 se le notificó a CAMMESA, mediante CD N° 29.514.306 4 AR que en fecha 01 de enero de 1999 AGCO ARGENTINA S.A. transferiría a Transmisiones Argentinas S.A. EL CONVENIO csn-055 Administración de Contrato de Abastecimiento de mercado a término y en la misma CD Transmisiones Argentinas S.A. aceptaba dicha transferencia y asumía en todos su términos los derechos y obligaciones derivados del contrato transferido, por lo que AGCO ARGENTINA S.A. quedó liberada de toda responsabilidad al respecto.

    Que a ello agrega que la transferencia comunicada se realizó en el término indicado, y que Transmisiones Argentinas S.A. envió a CAMMESA, a Central Térmica San Nicolás S.A. y a EDENOR S.A. cartas que fueron recepcionadas el 12/01/99, en las que solicitaba que a partir del 1/1/99, las facturas emitidas antes a AGCO ARGENTINA S.A. fueran dirigidas a TRANSMISIONES ARGENTINAS S.A. en virtud de la transferencia del inmueble a dicha firma, permaneciendo la dirección postal de la misma.

    Que a fojas 57, y como medida para mejor proveer, se dio vista del Expediente a TRANSMISIONES ARGENTINAS S.A. a fin de que exprese lo que considere en resguardo de sus derechos.

    Que a fojas 58 se presenta CARRARO ARGENTINA S.A., explicando las razones que contribuyeron a la no solución del problema detectado por CAMMESA, y expresa que AGCO ARGENTINA S.A. transfirió a la empresa TRANSMISIONES ARGENTINAS S.A. el inmueble e instalaciones fabriles el día 18/12/98, quien a su vez cambió de denominación a su actual nombre CARRARO ARGENTINA S.A. durante el mes de abril de 1999.

    Que como consecuencia del proceso de venta, sostiene, los interlocutores relacionados con los aspectos técnicos y tramitaciones del área eléctrica cambiaron, habiéndose iniciado la gestión de compra de los transformadores de intensidad, solicitando la revisión de la penalización impuesta a esa empresa, ya que la misma hace mención a una irregularidad que solo puede ser subsanada de aquí en adelante y no en forma retroactiva.

    Que atento a la aceptación por parte del apoderado de CARRARO ARGENTINA S.A. de la transferencia aludida, la comunicación del cambio de denominación de la empresa por su parte, y la asunción de los incumplimientos a fojas 58 y siguientes, corresponde sancionar a dicho GUMA de acuerdo a los montos que surgen de la formulación de cargos y del anexo a la presente Resolución.

    Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/94, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

    Por ello:

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Sancionar a “CARRARO ARGENTINA S.A.” en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.541,44) correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a marzo de 1999, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92, sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este acto del cual forma parte integrante.

    ARTÍCULO 2.- Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes y destine los fondos según lo prescripto en el artículo 8° de la Resolución S.E. N° 164/92.

    ARTÍCULO 3.- Notifíquese a “CAMMESA” y a “CARRARO ARGENTINA S.A.” y hágase saber a esta última que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.

    ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 672/2004 .
    ACTA Nº 737
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Julio César Molina,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Ricardo Alejandro Martínez Leone,
    Vicepresidente.-
    r672anex.xls
    Citas legales:Resolución ENRE 23/94 Biblioteca
    Resolución SEE 61/92 Biblioteca
    Resolución SE 164/92 Biblioteca
    Decreto 1759/1972 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 19. 549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Acta ENRE 737/2004 Biblioteca