Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0670/2004. (no publicada en B.O.) , jueves 9 de diciembre de 2004, 2 p.
Citas Legales : Resolución DTEE 0008/2001 (formulación de cargos), Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Resolución SE 0164/1992 - artículo 8, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81
Expediente Citado : ENRE 07813/2000, ENRE 08782/2000

BUENOS AIRES, 9 DE DICIEMBRE DE 2004
VISTO: Los Expedientes ENRE N° 7813/2000 y ENRE N° 8782/2000, y
CONSIDERANDO,
Que a fojas 33/37 del Expediente ENRE N° 7813 por Resolución DTEE N° 008/2001, se formularon cargos a “CT NOA - CT PALPALÁ” en su condición de GENERADOR del MEM, por incumplimientos a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, durante los meses de abril a diciembre de 1999.
Que a fojas 38 se notificó a la mencionada empresa la formulación de cargos, otorgándosele vista del Expediente y emplazándola a efectuar sus descargos, lo que cumplimentó mediante presentación obrante a fojas 39 y siguientes.
Que luego de describir los hechos, el agente manifiesta que recién con fecha 7 de agosto de 2000, y ante su pedido, se produjo la habilitación comercial el nodo PALPAM21.
Que asimismo, el generador reconoce que hubo falta de medición durante el período que va desde el 3 de marzo de 1999 al 7 de mayo de l999, fecha en que se informó a CAMMESA su restablecimiento.
Que por ello “CT NOA – CT PALPALÁ” solicita se ajuste el valor formulado, el cual se extiende hasta el mes de diciembre de 1999.
Que el medidor PALPM21P fue habilitado el 7 de agosto de 2000, según surge del acta N° H-N-00-230, obrante a fojas 46.
Que de lo expresado en los precedentes considerandos y de las constancias obrantes en los Expedientes del Visto surge que efectivamente existieron los incumplimientos durante la totalidad de los períodos formulados, por cuanto procede rechazar el descargo y aplicar las sanciones en los términos y por los montos indicados en la formulación de cargos.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/94, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTICULO 1.- Sancionar a “CT NOA - CT PALPALÁ” en la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.326,54) correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 1999, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92, sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este acto del cual forma parte integrante.
ARTICULO 2.- Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes a “CT NOA – CT PALPALÁ” y destine los fondos según lo prescripto en el artículo 8° de la Resolución S.E. N° 164/92.
ARTICULO 3.- Notifíquese a “CAMMESA” y a “CT NOA – CT PALPALÁ”. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION ENRE N° 670/2004
ACTA N° 737Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Resolución SEE 61/92 
Resolución SE 164/92 
Resolución ENRE 23/94 
Decreto 1759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19. 549 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Acta ENRE 737/2004  |
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