Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0618/2001. Boletín Oficial n° 29.774, miércoles 14 de noviembre de 2001, pp. 28-29.
Citas Legales : Resolución ENRE 0312/2001, Resolución ENRE 0312/2001 - artículo 1, Resolución ENRE 0312/2001 - artículo 2, Resolución ENRE 0312/2001 - artículo 3, Resolución ENRE 0312/2001 - artículo 4, Resolución ENRE 0312/2001 - artículo 6, Resolución ENRE 0601/2000, Resolución ENRE 1319/1998, Resolución ENRE 0190/2001, Resolución ENRE 0190/2001 - artículo 1, Resolución ENRE 0190/2001 - artículo 2, Resolución ENRE 0190/2001 - artículo 3, Resolución ENRE 0190/2001 - artículo 4, Resolución ENRE 0190/2001 - artículo 6, Resolución ENRE 1132/1999, Resolución ENRE 0182/2000, Resolución ENRE 0267/2000, Resolución ENRE 0462/2001, Resolución ENRE 0462/2001 - artículo 1, Resolución ENRE 0462/2001 - artículo 2, Resolución ENRE 0462/2001 - artículo 3, Resolución ENRE 0462/2001 - artículo 4, Resolución ENRE 0462/2001 - artículo 6, Resolución ENRE 0272/2001, Resolución ENRE 0273/2001, Resolución ENRE 1650/1998, Resolución SE 0159/1994, Ley 19.549, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Decreto 02128/1991 - artículo 3, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y d), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Nota ENRE 022.401, Resolución SE 0159/1994 - artículo 10, Resolución SE 0159/1994 - anexo II - punto 2., Contrato de concesión (Transener S.A.) - subanexo II-A - artículo 15
Expediente Citado : ENRE 10915/2001
(Nota del Centro de Documentación: readecuación, en forma transitoria y hasta tanto concluya el proceso de renegociación a cargo de la Comisión de Renegociación de Contrato sde Obras y Servicios Públicos, las tarifas de los servicios públicos de gas y energía eléctrica por Decreto 2437/2002 y por Decreto 146/2003 . Remuneración para el transformador de 300 MVA 500/220 kV, aprobada por Resolución ENRE 599/2004 . Adecuación de las tarifas del Ente Provincial de Energía del Neuquén por Disposición UNIREN 8/2005 . Adecuación de las tarifas de la Transportista por Distribución Troncal de la Región Comahue por Disposición UNIREN 7/2005 , Adecuación de las tarifas de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino S.A., por Disposición UNIREN 11/2005 y adecuación de las tarifas de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino S.A., por Disposición UNIREN 12/2005 )
 BUENOS AIRES, 7 DE NOVIEMBRE DE 2001
VISTO: El Expediente ENRE Nº 10915/01, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/12 del Expediente mencionado en el Visto obra el Memorándum D.T.E.E. N° 1203/2001 del Departamento Transporte de Energía Eléctrica.
Que por lo establecido en las Resoluciones ENRE N° 1319/98, N° 1650/98, N° 1132/99, N° 182/00, N° 267/00, N°190/01, N° 272/01, N° 273/01, N° 312/01 y N° 462/01, en los respectivos Contratos de Concesión de las transportistas de energía eléctrica y en el artículo 10 de la Resolución de la ex-S.E. N° 159/94, debe realizarse la actualización periódica de las remuneraciones básicas fijadas según el período tarifario de que se trate.
Que corresponde en esta oportunidad efectuar la adecuación de los valores básicos de remuneración determinando los que las transportistas y prestadores de la función técnica de transporte percibirán entre el 1° de noviembre de 2001 y el 30 de abril de 2002.
Que a partir del 17 de julio de 1998 fue aprobado por Resoluciones ENRE N° 1319/98 y N° 1650/98 el nuevo valor base de energía eléctrica transportada para el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión ("TRANSENER S.A."), debiendo utilizarse como mes base para la presente actualización el de marzo de 1998.
Que asimismo, por Resolución ENRE N° 1650/98 se fijaron los nuevos valores base de remuneración por conexión, los cuales de acuerdo a la referida Resolución deben actualizarse utilizando como mes base el de marzo de 1998.
Que por resoluciones ENRE N° 1319/98 y ENRE N° 267/2000 se determinaron los factores de estímulo a la eficiencia (factor X) a aplicar a los conceptos de conexión y capacidad de transporte durante el segundo y tercer período tarifario.
Que por lo expresado en los precedentes considerandos, de la respectiva expresión matemática aplicable a la actualización de la remuneración por energía eléctrica transportada de "TRANSENER S.A.", surge que el coeficiente de adecuación es de 1,094745.
Que asimismo, del resultado de la expresión matemática aplicable a la actualización de las remuneraciones por conexión de "TRANSENER S.A." multiplicado por el factor de X, surge que el coeficiente de adecuación es de 1,090366.
Que además, del resultado de la expresión matemática aplicable a la actualización de las remuneraciones por capacidad de transporte de “TRANSENER S.A.” multiplicado por el factor X, surge que el coeficiente de adecuación es de 1,174018
Que mediante Nota ENRE N° 22401 de fecha 13 de noviembre de 1998, obrante a fojas 2463 del Expediente ENRE N° 4689/98, se hizo saber a CAMMESA que los nuevos cargos fueron determinados únicamente para la Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión.
Que, por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Subanexo II-A del Contrato de Concesión, deben adecuarse, a los efectos remuneratorios y sancionatorios, los cargos por conexión que actualmente perciben por operar y mantener sus equipamientos los Transportistas Independientes de "TRANSENER S.A.": Transportista Independiente de Buenos Aires S.A. (TIBA S.A.) y Energía de Corrientes S.A. (ENECOR S.A.), a partir del 1° de noviembre de 2001, cuyos coeficientes bases son los correspondientes al mes de octubre de 1992.
Que asimismo, deben adecuarse, sólo a los efectos sancionatorios, los cargos por conexión que corresponde aplicar a los Transportistas Independientes de "TRANSENER S.A." que actualmente perciben un canon por ampliación del sistema, LITSA y YACYLEC S.A., a partir del 1° de noviembre de 2001, cuyos coeficientes bases son los correspondientes al mes de octubre de 1992.
Que, por lo expresado en los precedentes considerandos, de la respectiva expresión matemática aplicable a la actualización de los cargos por conexión de los Transportistas Independientes de la empresa concesionaria del Sistema de Transporte en Alta Tensión surge que el coeficiente de adecuación es de 1,178733.
Que asimismo, por Resolución ENRE N° 1319/98 se fijaron los valores que determinan las penalizaciones medias mensuales históricas (PMMH) que intervienen en el cálculo de premios para "TRANSENER S.A.", los cuales de acuerdo al Anexo II de la referida Resolución deben actualizarse utilizando como mes base para las presentes adecuaciones el de marzo de 1998.
Que por lo expresado en el precedente considerando, de la respectiva expresión matemática aplicable a la actualización de las PMMH para "TRANSENER S.A." surge que el coeficiente de adecuación es de 1,094745.
Que habiendo finalizado el pasado 1° de agosto de 1998 el primer período tarifario de la empresa concesionaria del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Región del Comahue, atento a lo dispuesto por los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución E.N.R.E. N° 1132/99, corresponde adecuar los conceptos remuneratorios de dicha empresa para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2001 y el 30 de abril de 2002.
Que a partir del inicio del segundo período tarifario que comenzara el pasado 1° de agosto de 1998 fueron aprobados por la Resolución mencionada precedentemente los nuevos valores base de remuneración por energía eléctrica transportada, capacidad de transporte, transformación y conexión para el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Región del Comahue ("TRANSCOMAHUE"), por lo que corresponde definir como mes base para el segundo período tarifario el de junio de 1998.
Que por resoluciones ENRE N° 1132/99 y ENRE N° 267/2000 se determinaron los factores de estímulo a la eficiencia (factor X) a aplicar a los conceptos de conexión y capacidad de transporte durante el segundo período tarifario.
Que por ello, del resultado de la expresión matemática aplicable a la actualización de las remuneraciones de la “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE” multiplicado por el factor X, surge que el coeficiente de adecuación es de 1,045491.
Que habiendo finalizado el pasado 26 de enero de 1999 el primer período tarifario de la empresa concesionaria del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Región del Noroeste Argentino (“TRANSNOA S.A.”), atento a lo dispuesto por los artículos 1°, 3°, 4° y 6° de la Resolución E.N.R.E. N° 182/2000, corresponde adecuar los conceptos remuneratorios y los valores de referencia que integran las fórmulas de los premios de dicha empresa para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2001 y el 30 de abril de 2002.
Que a partir del inicio del segundo período tarifario que comenzara el pasado 26 de enero de 1999 fueron aprobados por la Resolución mencionada precedentemente los nuevos valores base de remuneración por energía eléctrica transportada, capacidad de transporte, transformación y conexión para “TRANSNOA S.A.”, así como los valores de referencia que integran las fórmulas de los premios.
Que por memorándum N° AAREE/1170/00, cuya copia obra a fojas 6 y 7 del Expediente del visto, se determinó como mes base para la actualización de las remuneraciones de “TRANSNOA S.A.” el de noviembre de 1998.
Que por resoluciones ENRE N° 182/2000 y ENRE N° 267/2000 se determinaron los factores de estímulo a la eficiencia (factor X) a aplicar a los conceptos de conexión y capacidad de transporte durante el segundo período tarifario.
Que por ello, del resultado de la expresión matemática aplicable a la actualización de las remuneraciones de "TRANSNOA S.A." multiplicado por el factor X, surge que el coeficiente de adecuación es de 1,052070.
Que, por otra parte, por Resolución ENRE N° 182/2000 se determinó como mes base para la actualización de los valores de referencia de las fórmulas que integran los premios el de marzo de 1998.
Que por ello, de la respectiva expresión matemática aplicable a la actualización de los valores de referencia de las fórmulas que integran los premios a percibir por “TRANSNOA S.A.” surge que el coeficiente de adecuación es de 1,094745.
Que en la determinación de los valores de referencia de las fórmulas que integran los premios se utilizaron cuatro (4) o cinco (5) decimales, resultando conveniente, a los efectos de simplificar la expresión utilizada, reducirlos a un máximo de dos (2) decimales para el cálculo de las actualizaciones.
Que habiendo finalizado el pasado 15 de junio de 1999 el primer período tarifario de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia (“TRANSPA S.A.”), atento a lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la Resolución E.N.R.E. N° 190/2001, corresponde adecuar los conceptos remuneratorios y los valores de referencia que integran las fórmulas de los premios de dicha empresa para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2001 y el 30 de abril de 2002.
Que a partir del inicio del segundo período tarifario que comenzara el pasado 16 de junio de 1999 fueron aprobados por la Resolución mencionada precedentemente los nuevos valores base de remuneración por energía eléctrica transportada, capacidad de transporte, transformación y conexión para “TRANSPA S.A.” y para sus transportistas independientes “EdERSA” y “SPSE”, así como los valores de referencia que integran las fórmulas de los premios.
Que por Resoluciones ENRE N° 190/2001 y N° 273/2001 se determinaron los factores de estímulo a la eficiencia (factor X) a aplicar a los conceptos de conexión y capacidad de transporte durante el segundo período tarifario.
Que mediante Resolución ENRE N° 272/2001, modificatoria de la Resolución ENRE N° 190/2001, se determinó como mes base para la actualización de las remuneraciones y de los premios de “TRANSPA S.A.” el de abril de 1999.
Que por ello, del resultado de la expresión matemática aplicable a la actualización de las remuneraciones de "TRANSPA S.A." multiplicado por el factor X, surge que el coeficiente de adecuación es de 1,058237.
Que de la respectiva expresión matemática aplicable a la actualización de los valores de referencia de las fórmulas que integran los premios a percibir por “TRANSPA S.A.” surge que el coeficiente de adecuación es de 1,074352.
Que en la determinación de los valores de referencia de las fórmulas que integran los premios se utilizaron cuatro (4) o cinco (5) decimales, resultando conveniente, a los efectos de simplificar la expresión utilizada, reducirlos a un máximo de dos (2) decimales para el cálculo de las actualizaciones.
Que habiendo finalizado el pasado 15 de noviembre de 1999 el primer período tarifario de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO (TRANSNEA S.A.), atento a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4 y 6° de la Resolución E.N.R.E. N° 312/2001, corresponde adecuar los conceptos remuneratorios y los valores de referencia que integran las fórmulas de los premios de dicha empresa para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2001 y el 30 de abril de 2002.
Que a partir del inicio del segundo período tarifario que comenzara el pasado 16 de noviembre de 1999 fueron aprobados por la Resolución mencionada precedentemente los nuevos valores base de remuneración por energía eléctrica transportada, capacidad de transporte, transformación y conexión para TRANSNEA S.A. y para su transportista independiente DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC) así como los valores de referencia que integran las fórmulas de los premios.
Que por Resolución ENRE N° 312/2001 se determinaron los factores de estímulo a la eficiencia (factor X) a aplicar a los conceptos de conexión y capacidad de transporte durante el segundo período tarifario.
Que asimismo, mediante dicha Resolución se determinó como mes base para la actualización de las remuneraciones y de los premios de TRANSNEA S.A. el de septiembre de 1999.
Que por ello, del resultado de la expresión matemática aplicable a la actualización de las remuneraciones de TRANSNEA S.A. multiplicado por el factor X, surge que el coeficiente de adecuación es de 1,033641.
Que de la respectiva expresión matemática aplicable a la actualización de los valores de referencia de las fórmulas que integran los premios a percibir por TRANSNEA S.A. surge que el coeficiente de adecuación es de 1,054736.
Que en la determinación de los valores de referencia de las fórmulas que integran los premios se utilizaron cuatro (4) o cinco (5) decimales, resultando conveniente, a los efectos de simplificar la expresión utilizada, reducirlos a un máximo de dos (2) decimales para el cálculo de las actualizaciones.
Que habiendo finalizado el pasado 17 de enero de 2000 el primer período tarifario de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE CUYO (DISTROCUYO S.A.), atento a lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la Resolución E.N.R.E. N° 462/2001, corresponde adecuar los conceptos remuneratorios y los valores de referencia que integran las fórmulas de los premios de dicha empresa para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2001 y el 30 de abril de 2002.
Que a partir del inicio del segundo período tarifario que comenzara el pasado 18 de enero de 2000 fueron aprobados por la Resolución mencionada precedentemente los nuevos valores base de remuneración por energía eléctrica transportada, capacidad de transporte, transformación y conexión para DISTROCUYO S.A., así como los valores de referencia que integran las fórmulas de los premios.
Que por resoluciones ENRE N° 462/2001 se determinaron los factores de estímulo a la eficiencia (factor X) a aplicar a los conceptos de conexión y capacidad de transporte durante el segundo período tarifario.
Que los períodos durante los cuales regirían los distintos factores de estímulo a la eficiencia (factor X) establecidos mediante la referida Resolución ENRE N° 462/2001 fueron modificados.
Que asimismo, mediante Resolución 462/01 se determinó como mes base para la actualización de las remuneraciones y de los premios de DISTROCUYO S.A. el de noviembre de 1999.
Que por ello, del resultado de la expresión matemática aplicable a la actualización de las remuneraciones de DISTROCUYO S.A. multiplicado por el factor X, surge que el coeficiente de adecuación es de 1,047596.
Que de la respectiva expresión matemática aplicable a la actualización de los valores de referencia de las fórmulas que integran los premios a percibir por DISTROCUYO S.A. surge que el coeficiente de adecuación es de 1,052860.
Que en la determinación de los valores de referencia de las fórmulas que integran los premios se utilizaron cuatro (4) o cinco (5) decimales, resultando conveniente, a los efectos de simplificar la expresión utilizada, reducirlos a un máximo de dos (2) decimales para el cálculo de las actualizaciones.
Que de la expresión matemática aplicable a la actualización de las remuneraciones de “TRANSBA S.A.”, según su Contrato de Concesión, surge que el coeficiente de adecuación es de 1,107078.
Que de la expresión matemática aplicable a la actualización de las remuneraciones por conceptos de conexión y capacidad de transporte de los Prestadores de la Función Técnica de Transporte “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.”, “EDELAP S.A.”, “E.P.E. Santa Fe”, “E.P.E.C.”, “E.P.E.N.”, “ENERGÍA SAN JUAN S.A.” y “EDESE S.A.”, según Res. S.E. 159/94, surge que el coeficiente de adecuación es de 1,159233.
Que a partir del 1° de mayo de 2000 fueron aprobados por Resolución E.N.R.E. N° 601/2000 los valores bianuales de energía eléctrica transportada para los prestadores de la función técnica de transporte, por lo que corresponde utilizar como mes base para la presente actualización el de marzo de 2000.
Que de la respectiva expresión matemática aplicable a la actualización de los valores por energía eléctrica transportada de los Prestadores de la Función Técnica de Transporte “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.”, “EDELAP S.A.”, “E.P.E. Santa Fe”, “E.P.E.C.”, “E.P.E.N.”, “ENERGÍA SAN JUAN S.A.” y “EDESE S.A.” surge que el coeficiente de adecuación es de 1,036872.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es la autoridad de aplicación de los aludidos contratos.
Que se ha producido el correspondiente dictamen Técnico y Legal.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 56 incisos a) y d) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, en el artículo 10 de la Res. ex-S.E. N° 159/94 y en el punto 2 del Anexo II a dicha Resolución.
Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Adecuar la remuneración de la concesionaria COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN, “TRANSENER S.A.” para el período 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002, conforme los valores de los conceptos establecidos en el Cuadro Tarifario que como Anexo I integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Adecuar los cargos por conexión aplicables a los Transportistas Independientes de la concesionaria COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN, “TRANSENER S.A.” para el período 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002, conforme los valores de los conceptos establecidos en el Cuadro Tarifario que como Anexo II integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- Adecuar la remuneración de la concesionaria del SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL COMAHUE para el período 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002, conforme a los valores de los conceptos establecidos en el Cuadro Tarifario que como Anexo III integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Adecuar la remuneración de la concesionaria EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO, “TRANSNOA S.A.” para el 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002, conforme los valores de los conceptos establecidos en el Cuadro Tarifario que como Anexo IV integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 5.- Adecuar la remuneración de la concesionaria EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA, “TRANSPA S.A.” para el período 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002, conforme los valores de los conceptos establecidos en el Cuadro Tarifario que como Anexo V integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 6.- Adecuar la remuneración de la concesionaria EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO, “TRANSNEA S.A.” para el 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002, conforme los valores de los conceptos establecidos en el Cuadro Tarifario que como Anexo VI integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 7.- Adecuar la remuneración de la concesionaria EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO, “DISTROCUYO S.A.” para el período 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002, conforme los valores de los conceptos establecidos en el Cuadro Tarifario que como Anexo VII integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 8.- Adecuar la remuneración de la concesionaria EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE BUENOS AIRES, “TRANSBA S.A.” para el período 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002, conforme los valores de los conceptos establecidos en el Cuadro Tarifario que como Anexo VIII integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 9.- Adecuar la remuneración de los prestadores de la Función Técnica de Transporte “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.”, “EDELAP S.A.”, “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE” (E.P.E. Santa Fe), “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA” (E.P.E.C.), “ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUEN” (E.P.E.N.), “ENERGÍA SAN JUAN S.A.” y “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO” (EDESE S.A.) para el período 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002, conforme los valores de los conceptos establecidos en el Cuadro Tarifario que como Anexo IX integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Adecuar los valores de penalizaciones medias mensuales históricas de la concesionaria COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN, “TRANSENER S.A.” para el período 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002, conforme los valores de los conceptos establecidos en el Cuadro Tarifario que como Anexo X integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 11.- Adecuar los valores de referencia que integran la fórmula de los premios de la concesionaria de “TRANSNOA S.A.” para el período 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002, conforme los valores de los conceptos establecidos en el Cuadro Tarifario que como Anexo XI integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 12.- Adecuar los valores de referencia que integran la fórmula de los premios de “TRANSPA S.A.” y sus transportistas independientes para el período 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002, conforme los valores de los conceptos establecidos en el Cuadro Tarifario que como Anexo XII integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 13.- Adecuar los valores de referencia que integran la fórmula de los premios de la concesionaria de “TRANSNEA S.A.” para el período 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002, conforme los valores de los conceptos establecidos en el Cuadro Tarifario que como Anexo XIII integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 14.- Adecuar los valores de referencia que integran la fórmula de los premios de la concesionaria de “DISTROCUYO S.A.” para el período 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002, conforme los valores de los conceptos establecidos en el Cuadro Tarifario que como Anexo XIV integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 15.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y MINERIA, a las transportistas “TRANSENER S.A.”, “TRANSNOA S.A.”, “TRANSPA S.A.”, “TRANSNEA S.A.”, “DISTROCUYO S.A.”, “TRANSBA S.A.”, a la concesionaria del “SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL” del COMAHUE, a los prestadores de la función técnica de transporte “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.”, “EDELAP S.A.”, “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE” (E.P.E. Santa Fe), “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA” (E.P.E.C.), “ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUEN” (E.P.E.N.), “ENERGÍA SAN JUAN S.A.”, “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO” (EDESE S.A.), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A., y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (artículo 76 de la Ley Nº 24.065).
ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
RESOLUCIÓN ENRE N° 618/2001
ACTA N° 610
Daniel Muguerza,
Vocal Tercero.-
Ester Beatriz Fandiño,
Vocal Primera.-
Alberto Enrique Devoto,
Vicepresidente.-
Juan Antonio Legisa,
Presidente.-
Citas legales: | Resolución ENRE 0312/2001 
Resolución ENRE 0601/2000 
Resolución ENRE 1319/1998 
Resolución ENRE 0190/2001 
Resolución ENRE 1132/1999 
Resolución ENRE 0182/2000 
Resolución ENRE 0267/2000 
Resolución ENRE 0462/2001 
Resolución ENRE 0272/2001 
Resolución ENRE 0273/2001 
Resolución ENRE 1650/1998 
Resolución SE 0159/1994 
Decreto 02128/1991 
Ley 19.549 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Contrato de Concesión - Transnea S.A. 
Contrato de Concesión - Transba S.A. 
Contrato de Concesión - Transpa S.A. 
Contrato de Concesión - Transnoa S.A. 
Contrato de Concesión - Transener S.A. 
Contrato de Concesión - Distrocuyo S.A. 
Contrato de electroducto de Yacylec S.A. 
Contrato de electroducto - Litsa  |
ANEXO I a la Resolución E.N.R.E. N° 618/2001
“TRANSENER S.A.”
Valores Aplicables al segundo período tarifario
(actualización 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002)
Valores expresados en pesos, calculados a la relación de convertibilidad establecida en el Articulo N° 3 del Decreto N° 2128/91.
Remuneración por:
1.1 Conexión:
-por cada salida de 500 kV.: treinta pesos con setecientos treinta y tres milésimas ($ 30,733) por hora,
-por cada salida de 220 kV.: veintisiete pesos con seiscientas cincuenta y ocho milésimas ($ 27,658) por hora,
-por cada salida en 132 kV. : veinticuatro pesos con quinientas ochenta y siete milésimas ($ 24,587) por hora.
-por transformador de rebaje dedicado: ciento cincuenta y cuatro milésimas de peso ($ 0,154) por hora por MVA.
1.2 Capacidad de Transporte:
-para líneas de 500 kV.: cincuenta y seis pesos con trescientas cinceunta y tres milésimas ($ 56,353) por cada 100 km.
-para líneas de 220 kV.: cuarenta y seis pesos con novecientas sesenta y un milésimas ($ 46,961) por cada 100 km.
2.- Remuneración por Energía Eléctrica Transportada a aplicar durante el segundo período tarifario:
-se establece en treinta y seis millones trescientos doce mil seiscientos noventa y cuatro pesos ($ 36.312.694) por año.
ANEXO II a la Resolución E.N.R.E. N° 618/2001
Transportistas Independientes de “TRANSENER S.A.”
“YACYLEC S.A.” – “LITSA” – “TIBA S.A.” – “ENECOR S.A.”
Valores Aplicables al segundo período tarifario
(actualización 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002)
Valores expresados en pesos, calculados a la relación de convertibilidad establecida en el Articulo N° 3 del Decreto N° 2128/91.
Cargos por:
Conexión:
-por cada salida de 500 kV.: once pesos con setecientas ochenta y siete milésimas ($ 11,787) por hora,
-por cada salida de 220 kV.: diez pesos con seiscientas nueve milésimas ($ 10,609) por hora,
-por cada salida en 132 kV. : nueve pesos con cuatrocientas treinta milésimas ($ 9,430) por hora,
-por transformador de rebaje dedicado: cincuenta y nueve milésimas de peso ($ 0,059) por hora por MVA.
ANEXO III a la Resolución E.N.R.E. N° 618/2001
“SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL COMAHUE”
Valores Aplicables al segundo período tarifario
(actualización 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002)
Valores expresados en pesos, calculados a la relación de convertibilidad establecida en el Articulo N° 3 del Decreto N° 2128/91.
Remuneración por:
1.1 Conexión:
-por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: dos pesos con novecientas catorce milésimas ($ 2,914) por hora,
-por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: dos pesos con ciento ochenta y cinco milésimas ($ 2,185) por hora,
-por transformador de rebaje dedicado: doscientas veinte milésimas de peso ($ 0,220) por hora por MVA.
1.2 Capacidad de Transporte:
-para líneas de 132 kV. ó 66 kV.: sesenta y dos pesos con seiscientas cuarenta y seis milésimas ($ 62,646) por hora cada 100 km.
Estos ingresos incluyen el seguro de contingencias igual al UNO POR CIENTO (1%) del valor de reposición de dichos equipamientos
2.- Remuneración por Energía Eléctrica Transportada a aplicar durante el segundo período tarifario:
-se establece en trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiun pesos ($ 364.421) por año.
ANEXO IV a la Resolución E.N.R.E. N° 618/2001
“TRANSNOA S.A.”
Valores Aplicables al segundo período tarifario
(actualización 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002)
Valores expresados en pesos, calculados a la relación de convertibilidad establecida en el Articulo N° 3 del Decreto N° 2128/91.
Remuneración por:
1.1 Conexión:
-por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: dos pesos con cuatrocientas catorce milésimas ($ 2,414) por hora,
-por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: un peso con ochocientas once milésimas ($ 1,811) por hora,
-por transformador de rebaje dedicado: ciento ochenta y un milésimas de peso ($ 0,181) por hora por MVA.
1.2 Capacidad de Transporte:
-para líneas de 132 kV. ó 66 kV.: cincuenta y un pesos con novecientas veinticuatro milésimas ($ 51,924) por hora cada 100 km.
Estos ingresos incluyen el seguro de contingencias igual al UNO POR CIENTO (1%) del valor de reposición de dichos equipamientos
2.- Remuneración por Energía Eléctrica Transportada a aplicar durante el segundo período tarifario:
-se establece en tres millones doscientos sesenta y un mil quinientos doce pesos ($ 3.261.512) por año.
-Para la Transportista Independiente “EDESA S.A.” se establece en tres mil cuatrocientos ochenta y seis pesos ($ 3.486) por año.
ANEXO V a la Resolución E.N.R.E. N° 618/2001
“TRANSPA S.A.”
Valores Aplicables al segundo período de gestión
(1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002)
Valores expresados en pesos, calculados a la relación de convertibilidad establecida en el Articulo N° 3 del Decreto N° 2128/91.
Remuneración por:
1.1 Conexión:
-por cada salida de 330 kV.: cinco pesos con setecientas treinta y nueve milésimas ($ 5,739) por hora,
-por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: dos pesos con doscientas noventa y cinco milésimas ($ 2,295) por hora,
-por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: un peso con setecientas veintidós milésimas ($ 1,722) por hora,
-por transformador de rebaje dedicado: ciento setenta y dos milésimas de peso ($ 0,172) por hora por MVA.
1.2 Capacidad de Transporte:
-para líneas de 330 kV.: cincuenta y un pesos con seiscientas cincuenta y tres milésimas ($ 51,653) por hora cada 100 km.
-para líneas de 132 kV. ó 66 kV.: cuarenta y nueve pesos con trescientas cincuenta y siete milésimas ($ 49,357) por hora cada 100 km.
Estos ingresos incluyen el seguro de contingencias igual al UNO POR CIENTO (1%) del valor de reposición de dichos equipamientos
2.- Remuneración por Energía Eléctrica Transportada a aplicar durante el primer período tarifario:
-se establece en dos millones trescientos un mil setecientos setenta y ocho pesos ($ 2.301.778) por año.
Para la Transportista Independiente de Río Negro: cero pesos ($ 0) por año.
Para la Transportista Independiente de Santa Cruz: cero pesos ($ 0) por año.
ANEXO VI a la Resolución E.N.R.E. N° 618/2001
“TRANSNEA S.A.”
Valores Aplicables al segundo período de gestión
(actualización 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002)
Valores expresados en pesos, calculados a la relación de convertibilidad establecida en el Articulo N° 3 del Decreto N° 2128/91.
Remuneración por:
1.1 Conexión:
-por cada salida de 220 kV.: cinco pesos con ochocientas doce milésimas ($ 5,812) por hora,
-por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: dos pesos con novecientas siete milésimas ($ 2,907) por hora,
-por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: dos pesos con ciento ochenta milésimas ($ 2,180) por hora,
-por transformador de rebaje dedicado: doscientas veinticuatro milésimas de peso ($ 0,224) por hora por MVA.
Para la Transportista Independiente Dirección Provincial de Energía de Corrientes:
-por cada salida de 132 kV.: tres pesos con ochocientas cincuenta y cinco milésimas ($ 3,855) por hora,
1.2 Capacidad de Transporte:
-para líneas de 220 kV.: sesenta y cinco pesos con trescientas noventa y cinco milésimas ($ 65,395) por hora cada 100 km.
-para líneas de 132 kV. ó 66 kV.: sesenta y dos pesos con quinientas noventa y nueve milésimas ($ 62,599) por cada 100 km.
Para la Transportista Independiente Dirección Provincial de Energía de Corrientes:
-para líneas de 132 kV. ó 66 kV.: ochenta y tres pesos con trescientas diecinueve milésimas ($ 83,319) por cada 100 km.
Estos ingresos incluyen el seguro de contingencias igual al UNO POR CIENTO (1%) del valor de reposición de dichos equipamientos
2.- Remuneración por Energía Eléctrica Transportada a aplicar durante el primer período tarifario:
-se establece en cero pesos ($ 0) por año.
Para la Transportista Independiente Dirección Provincial de Energía de Corrientes: cero pesos ($ 0) por año.
ANEXO VII a la Resolución E.N.R.E. N° 618/2001
“DISTROCUYO S.A.”
Valores Aplicables al segundo período de gestión
(actualización 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002)
Valores expresados en pesos, calculados a la relación de convertibilidad establecida en el Articulo N° 3 del Decreto N° 2128/91.
Remuneración por:
1.1 Conexión:
-por cada salida de 220 kV.: cinco pesos con setecientas veinticuatro milésimas ($ 5,724) por hora,
-por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: dos pesos con ochocientas sesenta y dos milésimas ($ 2,862) por hora,
-por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: dos pesos con ciento cuarenta y siete milésimas ($ 2,147) por hora,
-por transformador de rebaje dedicado: doscientas quince milésimas de peso ($ 0,215) por hora por MVA.
1.2 Capacidad de Transporte:
-para líneas de 220 kV.: sesenta y cuatro pesos con trescientas noventa y ocho milésimas ($ 64,398) por hora cada 100 km.
-para líneas de 132 kV. ó 66 kV.: sesenta y un pesos con quinientas treinta y seis milésimas ($ 61,536) por hora cada 100 km.
Estos ingresos incluyen el seguro de contingencias igual al UNO POR CIENTO (1%) del valor de reposición de dichos equipamientos.
2.- Remuneración por Energía Eléctrica Transportada a aplicar durante el primer período tarifario:
-se establece en cero pesos ($ 0) por año.
ANEXO VIII a la Resolución E.N.R.E. N° 618/2001
“TRANSBA S.A.”
Valores Aplicables al primer período de gestión
(actualización 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002)
Valores expresados en pesos, calculados a la relación de convertibilidad establecida en el Articulo N° 3 del Decreto N° 2128/91.
Remuneración por:
1.1 Conexión:
-por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: dos pesos con trescientas cuarenta y tres milésimas ($ 2,343) por hora,
-por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: un peso con setecientas cincuenta y siete milésimas ($ 1,757) por hora,
-por transformador de rebaje dedicado: ciento setenta y seis milésimas de peso ($ 0,176) por hora por MVA.
1.2 Capacidad de Transporte:
-para líneas de 220 kV.: cincuenta y dos pesos con setecientas cuatro milésimas ($ 52,704) por hora cada 100 km.
-para líneas de 132 kV. ó 66 kV.: cincuenta pesos con trescientas sesenta y dos milésimas ($ 50,362) por cada 100 km.
Estos ingresos incluyen el seguro de contingencias igual al UNO POR CIENTO (1%) del valor de reposición de dichos equipamientos.
2.- Remuneración por Energía Eléctrica Transportada a aplicar durante el primer período tarifario:
-se establece en siete millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento noventa y dos pesos ($ 7.694.192) por año.
ANEXO IX a la Resolución E.N.R.E. N° 618/2001
“EDENOR S.A.” - “EDESUR S.A.” – “EDELAP S.A.” - “E.P.E. SANTA FE” - “EPEC” - “EPEN”,
“ENERGÍA SAN JUAN S.A.” y “EDESE S.A.”
(actualización 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002)
Valores expresados en pesos, calculados a la relación de convertibilidad establecida en el Articulo N° 3 del Decreto N° 2128/91.
Remuneración por:
1.1 Conexión:
-por cada salida de 220 kV.: cuatro pesos con seiscientas treinta y siete milésimas ($ 4,637) por hora,
-por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: dos pesos con trescientas dieciocho milésimas ($ 2,318) por hora,
-por cada salida de 33 kV. ó menor: un peso con setecientas treinta y nueve milésimas ($ 1,739) por hora,
-por transformador de rebaje dedicado: ciento setenta y cuatro milésimas de peso ($ 0,174) por hora por MVA.
1.2 Capacidad de Transporte:
-para líneas de 220 kV.: cincuenta y dos pesos con ciento sesenta y seis milésimas ($ 52,166) por hora cada 100 km.
-para líneas de 132 kV. ó menores: cuarenta y nueve pesos con ochocientas cuarenta y siete milésimas ($ 49,847) por hora cada 100 km.
-para cables de 220 kV.: ciento cuatro pesos con trescientas treinta y un milésimas ($ 104,331) por hora cada 100 km.
-para cables de 132 kV. ó menores: noventa y ocho pesos con quinientas treinta y cinco milésimas ($ 98,535) por hora cada 100 km.
Estos ingresos incluyen el seguro de contingencias igual al UNO POR CIENTO (1%) del valor de reposición de dichos equipamientos
2.-Remuneración por Energía Eléctrica Transportada:
-EDENOR S.A.: un millón setecientos ochenta y nueve mil seiscientos nueve pesos con novecientas noventa y seis milésimas ($ 1.789.609,996) por año.
-EDESUR S.A.: un millón cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos dieciocho pesos con novecientas dieciocho milésimas ($ 1.482.218,918) por año.
-EDELAP S.A.: trescientos nueve mil doscientos veintiséis pesos con trescientas cuarenta y dos milésimas ($ 309.226,342) por año.
-E.P.E.C. tres millones ochenta y tres mil setecientos diecinueve pesos con quinientas noventa y dos milésimas ($ 3.083.719,592) por año.
-E.P.E.N.: doscientos diecinueve mil seiscientos ochenta y dos pesos con setenta y cuatro milésimas ($ 219.682,074) por año.
-E.P.E. SANTA FE: un millón novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta pesos con nueve milésimas ($ 1.952.430,009) por año.
-ENERGÍA DE SAN JUAN S.A.: cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuatro pesos con seiscientas veintiséis milésimas ($ 45.404,626) por año.
-EDESE S.A.: seis mil doscientos cuarenta y siete pesos con ciento cincuenta y cuatro milésimas ($ 6.247,154) por año.
ANEXO X a la Resolución E.N.R.E. N° 618/2001
“TRANSENER S.A.”
Valores Aplicables al segundo período tarifario
Coeficientes aplicables para el cálculo de los Premios
(actualización 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002)
Valores expresados en pesos, calculados a la relación de convertibilidad establecida en el Articulo N° 3 del Decreto N° 2128/91.
Penalizaciones Medias Mensuales Históricas por:
Conexión:
-por cada salida: ciento cuarenta y tres pesos con sesenta y un milésimas ($ 143,061) por salida – mes.
-por transformador: siete pesos con novecientas treinta y siete milésimas ($ 7,937) por MVA - mes.
Capacidad de Transporte:
-para líneas categorías “A”: sesenta y cuatro pesos con cuatrocientas setenta milésimas ($ 64,470) por km - mes.
-para líneas categorías “B”: dieciséis pesos con seiscientas veintinueve milésimas ($ 16,629) por km - mes.
-para líneas categorías “C”: cuatro pesos con setecientas cincuenta y un milésimas ($ 4,751) por km - mes.
Equipamiento de potencia reactiva:
-se establece en cuatro pesos con novecientas cuatro milésimas ($ 4,904) por MVAr - mes.
ANEXO XI a la Resolución E.N.R.E. N° 618/2001
“TRANSNOA S.A.”
Valores Aplicables al segundo período tarifario
Determinados por Res. ENRE N° 182/2000
(actualización 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002)
Valores de referencia de los Premios:
a = Valor de referencia que multiplica a la relación de índices
b = Valor de referencia constante que se adiciona al producto de la relación de índices y “a”
1.1 Conexión:
-Salidas valor de “a”: menos dieciséis mil quinientos cuarenta y tres pesos con ochenta y siete centésimas ($ -16.543,87),
-Salidas valor de “b”: diecisiete mil novecientos noventa y seis pesos con cincuenta y nueve centésimas ($ 17.996,59),
-Transformación valor de “a”: menos cinco mil seiscientos cuarenta y tres pesos con dieciséis centésimas ($ -5.643,16),
-Transformación valor de “b”: siete mil trescientos ochenta y cinco pesos con noventa y cuatro centésimas ($ 7.385,94),
1.2 Capacidad de Transporte:
-Salidas valor de “a”: menos quince mil novecientos veintiocho pesos con cincuenta y cinco centésimas ($ -15.928,55),
-Salidas valor de “b”: cuarenta y cinco mil quinientos noventa pesos con sesenta y ocho centésimas ($ 45.590,68),
ANEXO XII a la Resolución E.N.R.E. N° 618/2001
“TRANSPA S.A.”
Valores Aplicables al segundo período tarifario
(actualización 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002)
Valores de referencia de los Premios:
a = Valor de referencia que multiplica a la relación de índices “dpsf” para el cálculo de los premios asociados a los cargos por salidas, transformación y reactivo.
b = Valor de referencia constante que se adiciona al producto de la relación de índices y “a”.
c = Valor de referencia que multiplica a la relación de índices “tf” para el cálculo de los premios asociados a los cargos por capacidad de transporte.
1.1 Conexión:
-Salidas valor de “a”: menos diecisiete mil quinientos sesenta y un pesos con noventa y nueve centésimas ($ -17.561,99),
-Salidas valor de “b”: dieciocho mil trescientas cincuenta y siete pesos con sesenta y seis centésimas ($ 18.357,66),
-Transformación valor de “a”: menos seis mil novecientos seis pesos con dos centésimas ($ -6.906,02),Transformación valor de “b”: siete mil ochocientos cuarenta y seis pesos con sesenta y cuatro centésimas ($ 7.846,64),
1.2 Capacidad de Transporte:
-Salidas valor de “c”: menos diecinueve mil setecientos setenta y dos pesos con cuarenta y siete centésimas ($ -19.772,47),
-Salidas valor de “b”: cincuenta y un mil quinientos ochocientos noventa y tres pesos con veinticinco centésimas ($ 51.893,25),
1.3 Reactivo:
-Salidas valor de “a”: menos mil ciento veinticinco pesos con quince centésimas ($ -1.125,15),
-Salidas valor de “b”: mil ciento cuarenta y nueve pesos con sesenta y tres centésimas ($ 1.149,63),
ANEXO XIII a la Resolución E.N.R.E. N° 618/2001
“TRANSNEA S.A.”
Valores Aplicables al segundo período tarifario
Determinados por Res. ENRE N° 312/2001
(actualización 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002)
Valores de referencia de los Premios:
a = Valor de referencia que multiplica a la relación de índices
b = Valor de referencia constante que se adiciona al producto de la relación de índices y “a”
1.1 Conexión:
-Salidas valor de “a”: menos treinta y un mil ochocientos cuarenta y cinco pesos con una centésimas ($ -31.845,01),
-Salidas valor de “b”: treinta y cuatro mil setenta y seis pesos con cincuenta y cuatro centésimas ($ 34.076,54),
-Transformación valor de “a”: menos tres mil cuatrocientos diez pesos con cuarenta y ocho centésimas ($ -3.410,48),
-Transformación valor de “b”: cuatro mil cuarenta y siete pesos con sesenta y una centésimas ($ 4.047,61),
1.2 Capacidad de Transporte:
-Salidas valor de “a”: menos treinta mil ciento veinte pesos con doce centésimas ($ -30.120,12),
-Salidas valor de “b”: setenta y dos mil veintisiete pesos con cincuenta y seis centésimas ($ 72.027,56),
ANEXO XIV a la Resolución E.N.R.E. N° 618/2001
“DISTROCUYO S.A.”
Valores Aplicables al segundo período tarifario
Determinados por Res. ENRE N° 462/2001
(actualización 1° de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002)
Valores de referencia de los Premios:
a = Valor de referencia que multiplica a la relación de índices
b = Valor de referencia constante que se adiciona al producto de la relación de índices y “a”
1.1 Conexión:
-Salidas valor de “a”: menos ocho mil cuatrocientos ochenta y siete pesos con noventa y tres centésimas ($ -8.487,93),
-Salidas valor de “b”: nueve mil cuarenta y cinco pesos con treinta centésimas ($ 9.045,30),
-Transformación valor de “a”: menos doce mil ciento cincuenta y cuatro pesos con cero centésimas ($ -12.154,00),
-Transformación valor de “b”: trece mil trescientos treinta y dos pesos con cincuenta y cuatro centésimas ($ 13.332,54),
1.2 Capacidad de Transporte:
-Salidas valor de “a”: menos doce mil trescientos siete pesos con cincuenta y ocho centésimas ($ -12.307,58),
-Salidas valor de “b”: treinta y un mil doscientos dieciséis pesos con setenta y cinco centésimas ($ 31.216,75),
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