Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0693/2004. (no publicada en B.O.) , jueves 9 de diciembre de 2004, 2 p.
Citas Legales : Resolución DTEE 0150/2004 (formulación de cargos), Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24, Resolución ENRE 0819/1999, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Resolución SE 0141/1997, Resolución SE 0612/1998 - artículo 3, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81
Expediente Citado : ENRE 15939/2004

BUENOS AIRES, 9 DE DICIEMBRE DE 2004
VISTO: El Expediente ENRE Nº 15939/2004, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/26 del Expediente mencionado en el Visto por Resolución DTEE N° 150/04, se formularon cargos a “ARCOR S.A. - MODESTO MARANZANA” en su condición de generador del MEM, por incumplimientos a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución ex-S.E. N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades de los Enlaces de Datos del Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR), entre los meses de julio y diciembre de 1999.
Que a fojas 27 se notificó a la mencionada empresa la formulación de cargos, otorgándosele vista del Expediente y emplazándola a efectuar sus descargos, no habiendo el Generador formulado el mismo.
Que ante tal omisión procede hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 4° de la mencionada Resolución DTEE N° 150/04 y aplicar las sanciones correspondientes en los términos y por los montos allí indicados.
Que sin perjuicio de ello, mediante nota Entrada N° 92964, “GENERACION MEDITERRANEA S.A.” para la Central Termoeléctrica Modesto Maranzana solicitó prórroga para efectuar su descargo, fundamentada en el hecho que la cédula de notificación fue enviada a “ARCOR S.A.I.C.”.
Que no obstante la omisión del descargo, debe señalarse que según surge de la nota mencionada precedentemente, “GENERACION MEDITERRANEA S.A.” es la razón social de la actual empresa titular de la central Modesto Maranzana, continuadora de “ARCOR S.A.”, por lo que corresponde sancionar a la primera.
Que en el discernimiento de la sanción a aplicar deben seguirse los lineamientos de la Resolución ENRE N° 819/99, que estableció la metodología de cálculo de las penalizaciones por incumplimientos de la disponibilidad de datos para el Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR).
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/94, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a “GENERACION MEDITERRANEA S.A.” en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.477,43) correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 1999, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución ex-S.E. N° 61/92, sus modificatorias y complementarias) y en la Resolución S.E. N° 141/97, en cuanto a indisponibilidades de enlaces de datos, cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este acto del cual forma parte integrante.
ARTÍCULO 2.- Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de “GENERACION MEDITERRANEA S.A.” y destine los fondos según lo prescripto en el artículo 3° de la Resolución S.E. N° 612/98.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a “CAMMESA” y a “GENERACION MEDITERRANEA S.A.”. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 693/2004
ACTA Nº 737Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Resolución ENRE 819/1999 
Resolución ENRE 023/1994 
Resolución SEE 61/92 
Resolución SE 612/98 
Resolución SE 141/97 
Decreto 1759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19. 549 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Acta ENRE 737/2004  |
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