Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0684/2004. (no publicada en B.O.) , jueves 9 de diciembre de 2004, 3 p.

Citas Legales : Resolución DTEE 0177/1999 (formulación de cargos), Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24, Resolución ENRE 0819/1999, Resolución ENRE 0334/2002, Resolución ENRE 0334/2002 - anexo, Resolución ENRE 0395/2002, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Resolución SE 0612/1998 - artículo 3, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81

Expediente Citado : ENRE 07343/1999

(Nota: confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala I, en fallo: "Generadora Córdoba S.A. c/ Resolución ENRE 684/04". Causa N° 5.412/05 Libros)

BUENOS AIRES, 9 DE DICIEMBRE DE 2004
    VISTO: El Expediente ENRE N° 7343/1999, y

    CONSIDERANDO:

    Que a fojas 29/35 del Expediente mencionado en el Visto por Resolución DTEE N° 177/99, se formularon cargos a “GENERADORA CÓRDOBA S.A.” en su condición de generador del MEM, por incumplimientos a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades de los Enlaces de Datos del Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR), entre los meses de enero a junio de 1999.

    Que a fojas 36 se notificó a la mencionada empresa la formulación de cargos, otorgándosele vista del Expediente y emplazándola a efectuar su descargo, lo que cumplimentó mediante presentación obrante a fojas 37/71 del referido Expediente.

    Que los incumplimientos en que ha incurrido el generador consisten en la indisponibilidad de los Enlaces de Datos del Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR), en los términos de lo dispuesto en la citada formativa.

    Que tales incumplimientos han sido analizados por el Departamento Transporte de Energía Eléctrica del Organismo, cuyas conclusiones se reflejan en el Anexo a este acto.

    Que en su descargo “GENERADORA CÓRDOBA S.A.” afirma que el 24/04/99 se produce un corte a partir de las 12:17 horas que dura hasta el 26/04/99 a las 10:50 horas, período de 46:33 horas que representa un 78,95% de las horas de indisponibilidad del mes de abril de 1999 y que provoca el aumento de la IAM excediendo los límites admitidos.

    Que asimismo expresa que el origen de la falla proviene de un equipo que se quemó en dependencias de CAMMESA (Pérez) que opera con información que llega vía satelital o con información que puede llegar por el back up telefónico.

    Que a continuación sostiene que GENERADORA DE CORDOBA S.A. cuenta con enlaces de datos bidireccionales con el Organismo Encargado del Despacho (OED), y que respecto a la falla aludida las señales no fueron captadas por haberse quemado ese equipo.

    Que el Agente aduce que no sólo ARNET (Telecom. Soluciones S.A.) , sino que los prestadores de servicios no poseen resguardo de esos equipos, que los datos llegaron y que las señales no pudieron ser captadas.

    Que en tal sentido señala que, contrataron el mejor prestador del servicio disponible en el interior, que le asegura un servicio del 99,70% de disponibilidad, lo que supera lo exigido por CAMMESA que es de 99,5%, y dicha garantía no es ofrecida por ningún otro prestador, alegando encontrarse frente a circunstancias de fuerza mayor, imprevisibles e imposibles de evitar.

    Que con respecto a la invocación de fuerza mayor, y sin perjuicio de que la prueba informativa ofrecida no fue debidamente producida por la interesada, tal invocación con motivo de la fallida prestación de un tercero contratado no constituye eximición de responsabilidad.

    Que por otro lado cabe aclarar que la Resolución ENRE N° 819/99 introduce el concepto de Nmes que surge de la cantidad de meses consecutivos con Indisponibilidad Mensual (IM) menor al 0,5 % contados desde el mes analizado y los once precedentes.

    Que contabilizando los meses consecutivos con IM menor al 0,5% y no los meses totales del período anual móvil, no se realiza una evaluación anual.

    Que por medio de la Resolución ENRE N° 334/02 (Anexo modificado por la Res. ENRE N° 395/02) se modifica la forma de contabilizar el Nmes establecido en la Resolución ENRE N° 819/99, debiendo considerar para cada mes, el valor correspondiente al mes evaluado y la suma del valor de los Nmeses correspondientes a los once meses previos con IM menor al 0,5% de las horas del mes.

    Que GENERADORA DE CORDOBA S.A. para el período evaluado en el cálculo de la sanción, casi todos los meses tuvo IM menor al 0,5% por lo que el Nmes contado de acuerdo a la Resolución ENRE 334/02 resulta mayor. Por esa razón el monto total de la penalización disminuye como puede observarse en el anexo adjunto a la presente que difiere sustancialmente del que dio origen a la formulación de cargos.

    Que por lo expresado en los precedentes considerandos, procede rechazar el descargo y aplicar las sanciones en los términos y por los montos indicados en la Resolución de sanción.

    Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/94, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

    Por ello:

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Sancionar a “GENERADORA CÓRDOBA S.A.” en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.567,57) correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1999, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92, sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades de enlaces de datos, cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este acto del cual forma parte integrante.

    ARTÍCULO 2.- Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de “GENERADORA CÓRDOBA S.A.” y destine los fondos según lo prescripto en el artículo 3° de la Resolución S.E. N° 612/98.

    ARTÍCULO 3.- Notifíquese a “CAMMESA” y a “GENERADORA CÓRDOBA S.A.” y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.

    ARTÍCULO 4 - Regístrese, comuníquese y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 684/2004
    ACTA Nº 737
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Julio César Molina,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Ricardo Alejandro Martínez Leone,
    Vicepresidente.-
    r684anex.xls
    Citas legales:Resolución ENRE 819/1999 Biblioteca
    Resolución ENRE 334/2002 Biblioteca
    Resolución ENRE 395/2002 Biblioteca
    Resolución ENRE 023/1994 Biblioteca
    Resolución SEE 61/92 Biblioteca
    Resolución SE 612/98 Biblioteca
    Decreto 1759/1972 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 19. 549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Acta ENRE 737/2004 Biblioteca