Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0683/2004. (no publicada en B.O.) , jueves 9 de diciembre de 2004, 2 p.
Citas Legales : Resolución ENRE 0213/2001, Resolución ENRE 0213/2001 - artículo 1, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24, Resolución SE 0141/1997, Resolución DTEE 0049/2001 (formulación de cargos a YPF S.A.), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); o) y s), Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084
Expediente Citado : ENRE 09285/2001

BUENOS AIRES, 8 DE DICIEMBRE DE 2004
VISTO: el Expediente ENRE N° 9285/2001, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 70/76 “YPF S.A. - PUESTO HERNÁNDEZ” en su condición de AUTOGENERADOR del MEM interpone Recurso de Reconsideración con Alzada en Subsidio en contra de la Resolución ENRE N° 213/2001.
Que a través del artículo 1 de la citada Resolución se resolvió sancionar a “YPF S.A. - PUESTO HERNÁNDEZ” en la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 118,31) correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución ex-S.E. N° 61/92, sus modificatorias y complementarias) y en la Resolución S.E. N° 141/97, en cuanto a indisponibilidades de enlaces de datos.
Que dicho Autogenerador no presentó descargos ante la formulación que se le efectuó por la Resolución DTEE N° 049/2001, por lo que resultan extemporáneas sus apreciaciones a posteriori de una sanción aplicada ante tal omisión, en los términos de la Resolución ENRE N° 23/94.
Que sin perjuicio de lo expresado, debe señalarse que los argumentos de la recurrente relacionados con la supuesta ocurrencia de supuestos de fuerza mayor originados en condiciones climáticas extremas, desalojo forzado de la central como motivo de un paro de actividades, y pérdida de comunicaciones por eclipses solares, carecen de sustento fáctico suficiente, toda vez que no surge de estas actuaciones que se hayan aportado las pruebas que acrediten el acaecimiento de dichas causales.
Que por todo lo expuesto, procede rechazar el Recurso interpuesto, y previo a acreditar el descuento ordenado en la Resolución recurrida, remitir las actuaciones al organismo de Alzada para que conozca el Recurso planteado en subsidio.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/94, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 56 incisos a), o) y s) de la Ley N° 24.065 y en el artículo 84 del Decreto Nº 1759/72 (t.o.1991) reglamentario de la Ley 19.549;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por “YPF S.A. – PUESTO HERNÁNDEZ “ contra la Resolución ENRE N° 213/2001.
ARTICULO 2.- Notifíquese a “YPF S.A. - PUESTO HERNÁNDEZ “.
ARTICULO 3.- Oportunamente remítanse las actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA para que conozca el Recurso de Alzada interpuesto subsidiariamente.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 683/2004
ACTA N° 737Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Resolución ENRE 0213/2001 
Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución SEE 0061/1992 
Resolución SE 0141/1997 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19. 549 
Ley 24.065 - artículo 56 
Acta ENRE 737/2004  |
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