Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0462/2002. Boletín Oficial n° 30.003, viernes 11 de octubre de 2002, p. 17.

Citas Legales : Resolución ENRE 0555/2001, Resolución SE 0402/2002, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); b); k) y s), Ley 24.065 - artículo 63 inciso g), Decreto 01398/1992, Resolución ENRE 0555/2001 - artículo 03, Resolución ENRE 0555/2001 - artículo 01, Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto V.

Expediente Citado : ENRE 06342/1999



BUENOS AIRES, 3 DE OCTUBRE DE 2002
      VISTO el Expediente ENRE N° 6342/99, y

      CONSIDERANDO:

      Que la Resolución ENRE N° 555/2001 estableció la obligatoriedad, para generadores, transportistas y distribuidores, de elaborar e implementar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) y fijó el plazo de un año a partir de su publicación para dar cumplimiento a la misma, plazo que vence el día 24 de octubre de 2002;

      Que algunos agentes del MEM interpusieron oportunamente Recursos de Alzada contra la citada Resolución, Recursos que han sido denegados por la Secretaría de Energía mediante la Resolución N° 402 del 8 de agosto de 2002;

      Que a partir de esa fecha varios agentes han presentado pedidos de prórroga del plazo establecido por la Resolución ENRE N° 555/01 para la implantación del Sistema de Gestión Ambiental y la obtención del certificado correspondiente, sustentados en el escaso tiempo disponible a partir de la notificación de la denegatoria del Recurso interpuesto, para la elaboración del Sistema de Gestión Ambiental en el plazo que media hasta el 24 de octubre próximo;

      Que en las referidas presentaciones los peticionantes informan que se encuentran abocados a la implementación del mencionado sistema por lo que, atento la naturaleza de las tareas a ejecutar, y a fin de facilitar su adecuado cumplimiento, resulta oportuno otorgar una prórroga de ciento ochenta días, por única vez, a todos los agentes del MEM a los que alcanza esta obligación, que deberá contarse a partir del vencimiento del plazo originariamente establecido;

      Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente norma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), b), k) y s) y el artículo 63 inciso g), de la Ley 24065 y su Decreto Reglamentario N° 1398/92;

      Por ello:
      EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
      REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
      RESUELVE:

      ARTÍCULO 1.- Prorrogar por ciento ochenta días el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 555/01.

      ARTÍCULO 2.- La prórroga concedida en el artículo 1 precedente no exime a los agentes mencionados en el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 555/01 del cumplimiento de la obligación de presentar y ejecutar los Planes de Gestión Ambiental aplicando las pautas establecidas en el Anexo a la citada Resolución y cumplir el plazo establecido en el punto V del referido Anexo.

      ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
      RESOLUCIÓN ENRE N° 462/2002
      ACTA N° 648
      Daniel Muguerza,
      Vocal Tercero.-
      Julio César Molina,
      Vocal Segundo.-
      Juan Antonio Legisa,
      Presidente.-
      Citas legales:Resolución ENRE 555/2001 Biblioteca
      Resolución SE 402/2002 Biblioteca
      Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
      Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca