Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0681/2004. (no publicada en B.O.) , jueves 9 de diciembre de 2004, 3 p.
Citas Legales : Resolución DTEE 0207/2000 (formulación de cargos), Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24 - punto 1. - apartado 1.2. - acápite 1.2.3., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24 - punto 1. - apartado 1.5., Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Resolución SE 0164/1992 - artículo 8, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81
Expediente Citado : ENRE 08789/2000

BUENOS AIRES, 9 DE DICIEMBRE DE 2004
VISTO: El Expediente ENRE N° 8789/2000, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/37 del Expediente mencionado en el Visto por Resolución DTEE N° 207/2000, se formularon cargos a “CARRARO ARGENTINA S.A.” en su condición de GUMA del MEM, por incumplimientos a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, durante los meses de julio a diciembre de 1999.
Que a fojas 38 se notificó al mencionado agente la formulación de cargos, intimándolo a efectuar su descargo, lo que cumplimentó mediante la nota de entrada ENRE N° 51361, obrante a fojas 39 de las citadas actuaciones.
Que el GUMA manifiesta que la cuestión planteada en la formulación de cargos, es de idénticas características a la nota ENRE N° 28815, la que fuera respondida el día 2 de marzo de 2000.
Que asimismo, expresa que de acuerdo a lo prometido en dicha nota de respuesta, la Empresa ha regularizado su situación, reemplazando los transformadores de medición de intensidad de corriente, según especificaciones vigentes, lo cual fue puesto en conocimiento a CAMMESA el 19 de septiembre de 2000.
Que ante ello, solicita la anulación de la penalización impuesta, ya que la misma hace mención a una irregularidad que solamente pudo ser subsanada con posterioridad a la fecha de la solicitud y no en forma retroactiva.
Que es dable mencionar que la nota de fecha 2 de marzo de 2000, referida por el usuario en su descargo y a la cual se remite, es analizada en el Expediente ENRE N° 7514/99.
Que sin perjuicio de ello, dicha nota que obra a fojas 58 del mencionado Expediente, explica las razones que contribuyeron a la no solución del problema detectado por CAMMESA, y expresa que han procedido a iniciar la gestión de compra de los citados transformadores, luego de haber clarificado técnicamente el motivo del problema con CAMMESA.
Que por último, solicita la revisión de la penalización impuesta a esa empresa, ya que la misma hace mención a una irregularidad que solo puede ser subsanada de aquí en adelante y no en forma retroactiva.
Que en primer lugar, debe destacarse el reconocimiento por parte del apoderado de “CARRARO ARGENTINA S.A.” de los incumplimientos relativos al período por el cual ser formularon los cargos, al informar que la empresa ha notificado a CAMMESA la regularización de su situación mediante nota del 18/09/00.
Que respecto de la solicitud de anulación de la penalización, en virtud de que la irregularidad pudo ser subsanada con posterioridad a la fecha de la solicitud, cabe señalar que de acuerdo a lo especificado en el punto 2.3 del Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS, el responsable del instrumental deberá realizar el control rutinario, calibración, reprogramación y eventuales reparaciones que sean necesarias para asegurar la permanencia en el tiempo de los parámetros y condiciones emergentes de la presente norma.
Que por otra parte, el punto 5 del mencionado anexo establece que “Cada Agente del MEM separadamente será responsable por el cumplimiento de la presente norma de medición en todos sus nodos...”.
Que por todo ello, corresponde no hacer lugar al pedido efectuado por el GUMA en relación con la solicitud de anulación de penalización, y aplicar la sanción en los términos y por los montos expresados en la formulación de cargos.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/94, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a “CARRARO ARGENTINA S.A.” en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 4.146,26) correspondientes al período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 1999, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92, sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este acto del cual forma parte integrante.
ARTÍCULO 2.- Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes y destine los fondos según lo prescripto en el artículo 8° de la Resolución S.E. N° 164/92.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a “CAMMESA” y a “CARRARO ARGENTINA S.A.” y hágase saber a esta última que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 681/2004.
ACTA Nº 737Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Resolución ENRE 23/94 
Resolución SEE 61/92 
Resolución SE 164/92 
Decreto 1759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19. 549 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Acta ENRE 737/2004  |
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