Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0407/2004. (no publicada en B.O.) , jueves 1 de julio de 2004, 4 p.
Citas Legales : Resolución AU 7847/2003, Resolución DDyCEE 0003/2004 (formulación de cargos a Edenor S.A.), Resolución ENRE 0023/1994, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Decreto 00293/2002, Decreto 01090/2002, Ley 19.549, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Ley 25.561, Ley 25.561 - artículo 09, Ley 25.561 - artículo 10, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); o) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 81, Ley 25.790, Contrato de concesión (Edenor S.A.) - artículo 25 inciso b), Contrato de concesión (Edenor S.A.) - artículo 25 inciso x), Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 6.3.
Expediente Citado : ENRE 13088/2003

BUENOS AIRES, 1° DE JULIO DE 2004
VISTO: El expediente ENRE Nº 13088/2003 y la Resolución DDCEE N° 03/2004 del 1° de marzo de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución AU N° 7847 del 12 de noviembre de 2003 (fs. 147/151 del Expediente ENRE N° 13088), notificada a la concesionaria a fs. 152 del mismo expediente el 21 de noviembre de 2003 se penalizó a EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.) por diversos incumplimientos consistentes en la falta de conexión del servicio público a peticionantes del suministro en las Islas del Delta de San Fernando y Tigre, los cuales han efectuado reclamos en este Organismo ante la conducta de la mencionada distribuidora;
Que pese a las sanciones impuestas por los incumplimientos comprobados EDENOR S.A. no ha cumplido, hasta el presente, con la totalidad de las conexiones solicitadas por los interesados;
Que la citada resolución sancionatoria advirtió a la concesionaria que las multas que dicho acto disponía no resultaban óbice para que pudieran imponerse otras por aplicación de las normas relativas a la demora en la ejecución de las conexiones con destino a los usuarios y/o por ulteriores incumplimientos al artículo 25 inciso b) con el mismo destino y al artículo 25 inciso x) del Contrato de Concesión;
Que debido a la persistencia de los mismos incumplimientos que resultaron sancionados en la citada resolución, mediante la Resolución DDCEE N° 03/2004 se procedió a la formulación de nuevos cargos por infracción a las normas citadas en el considerando precedente, debiendo tramitar las actuaciones conforme al procedimiento establecido en el “Reglamento para la aplicación de Sanciones” aprobado por la Resolución ENRE N° 23/94;
Que los incumplimientos se refieren a los reclamos efectuados por los usuarios en los reclamos N° 134716, N° 146958, N° 135530, N° 153764, N° 155595, N° 156174, N° 156226, N° 156227, N° 80772, N° 80773, N° 155100, N° 155101, N° 155547, N° 152446, N° 161123, así como en los Expedientes ENRE N° 2967 (Martínez, De Michelis y Peláez) y N° 13375 (Cooperadora Escuela 16 del río La Barquita);
Que en el plazo oportuno EDENOR S.A. presentó el correspondiente descargo a fojas 170/177, en el que describe las características y dificultades técnicas y geográficas de cada caso, siendo la más significativa la vinculada con los Reclamos N° 130958 y N° 130959, dado que se encuentran dentro de un área que constituye una Reserva de Biosfera;
Que a las dificultades mencionadas en el considerando anterior, la Distribuidora agrega como causal de justificación de la demora en proveer el suministro el dictado de la Ley de Emergencia Económica se alteró la ecuación económica del contrato y restringió significativamente los ingresos de la empresa, para añadir textualmente “todo cumplimiento de las obligaciones que requieren una inversión importante para su ejecución, como es el caso de la extensión de la red de distribución en la zona de islas, se convirtió de imposible cumplimiento económico ya que su atención implicaba afectar fondos que estaban destinados al sostenimiento del servicio”;
Que con relación a esa parte del descargo corresponde señalar que la distribuidora argumenta para justificar sus incumplimientos lo expuesto en la misma comunicación dirigida al ENRE que ya fuera referida en la formulación de cargos, siendo que el Organismo ya se había dirigido a la concesionaria con anterioridad con relación a las obligaciones asumidas en su Contrato de Concesión a los fines de instar a su debido cumplimiento en los términos de lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 25561 y los Decretos N° 293/92 y 1090/02 (notas ENRE N° 40413 del 4 de abril de 2002, N° 42002 del 23 de julio de 2002 y N° 43354 del 1 de octubre de 2002), comunicaciones estas que fueron citadas por el ENRE en el cargo de fs. 95/8 del Expediente ENRE N° 13088/03;
Que en el cargo se recuerda que los incumplimientos referidos no se vinculan con obligaciones posteriores al dictado de la normativa de emergencia cuyas sanciones por tales incumplimientos no estuviesen destinadas a los usuarios;
Que asimismo debe tenerse especialmente presente que con posterioridad al dictado del decreto citado por la distribuidora para demostrar la situación que alega en su descargo, fue dictada la Ley N° 25790 (Boletín Oficial N° 30.260 del 22 de octubre de 2003), que dispuso la extensión hasta el 31 de diciembre de 2004 del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos que había sido dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25.561;
Que esta última norma en su artículo 5° previó que sus disposiciones en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones;
Que por lo tanto, el comportamiento en general de EDENOR S.A. que fuera objeto de cargos no encuentra justificación ni según los términos de la Ley N° 25561 ni en los de la reciente Ley N° 25790 que la prorroga, siendo antijurídico, por lo que procede su sanción en los términos de lo dispuesto en el punto 6.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión por incumplimiento al artículo 25 inciso b) de dicho contrato al no acatar las instrucciones impartidas por el Organismo que ordenaron las conexiones;
Que en su descargo la Distribuidora reconoce que no se encuentra entre sus prioridades abastecer la demanda de los reclamantes, con lo cual se configura el expreso incumplimiento del artículo 25, inciso b) del Contrato de Concesión;
Que por lo expuesto en los considerandos precedentes, procede la aplicación de la sanción del punto 6.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión;
Que la graduación de la multa se halla prevista en el punto 5.2. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, conforme al cual las sanciones además de ajustarse al tipo y gravedad de la falta, tendrán en cuenta los antecedentes de la Distribuidora y, en particular, la reincidencia en faltas similares a las penalizadas, con especial énfasis cuando ellas afecten a la misma zona o grupo de usuarios, en este caso de interesados;
Que sobre la base de las normas citadas del referido Subanexo 4, corresponde aplicar a EDENOR S.A. el equivalente a 20.000 kW/h por cada uno de los reclamantes incluidos en las siguientes actuaciones: Reclamos N° 134716, N° 146958, N° 135530, N° 153764, N° 155595, N° 156174, N° 156226, N° 156227, N° 80772, N° 80773, N° 155100, N° 155101, N° 155547, N° 152446, N° 161123, así como en los Expedientes ENRE N° 2967 (Martínez, De Michelis y Peláez) y ENRE N° 13375 (Cooperadora Escuela 16 del río La Barquita);
Que se ha emitido el dictamen jurídico previsto en el artículo 7, inciso d) de la ley 19549;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente en virtud de lo que disponen los artículos 56 incisos a), o), y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24065;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Aplicar a EDENOR S.A. una multa en pesos equivalente a 20.000 kW/h por cada uno de los reclamantes de los actuados que se detallan más abajo, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 25, inciso b) del Contrato de Concesión. Las actuaciones a que se refiere este artículo son las siguientes: Reclamos N° 134716, N° 146958, N° 135530, N° 153764, N° 155595, N° 156174, N° 156226, N° 156227, N° 80772, N° 80773, N° 155100, N° 155101, N° 155547, N° 152446, N° 161123, así como en los Expedientes ENRE N° 2967 (Martínez, De Michelis y Peláez) y ENRE N° 13375 (Cooperadora Escuela 16 del río La Barquita)
ARTICULO 2.- La suma resultante de lo indicado en el artículo 1° de esta resolución deberá ser abonada a los reclamantes dentro de los diez días hábiles administrativos de notificada la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a EDENOR S.A. y hágase saber que: a) se otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (T.O 1991).y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 4.- Asimismo se hace saber a la concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. Sólo para el Recurso de Reconsideración se admitirá el diferimiento del pago de la penalidad correspondiente a la parte que se recurre hasta la Resolución del mismo y sin perjuicio de lo que se indica a continuación. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurra desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, y archívese.
RESOLUCION ENRE N° 407/2004
ACTA N° 704Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Resolución ENRE 23/94 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 81 
Ley 25.790 
Ley 25.561 
Ley 19.549 
Decreto 1759/72 (t.o. 1991) 
Decreto 0293/2002 
Decreto 1090/2002 
Nota ENRE 43.354 
Contrato de concesión 
Acta ENRE 704/2004  |
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