Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0908/2005. Boletín Oficial n° 30.822, jueves 12 de enero de 2006, pp. 28-28.
Citas Legales : Res. ENRE 683/01, Res. SEE 61/92, Decreto 01462/2005 (acta acuerdo Transener S.A. - UNIREN)
Expediente Citado : ENRE 18018/2005
(Nota del Centro de Documentación: artículo 1° rectificado por Resolución ENRE 89/06 . Cargos de conexión y de transformación por la operación y mantenimiento del transformador de 500/132 kV de la E.T. Salto Grande, aprobado por Resolución ENRE 330/06 . Cargos por conexión, capacidad y energía eléctrica transportada prorrogados por Resolución ENRE 423/06 ).
 BUENOS AIRES, 15 DE DICIEMBRE DE 2005
VISTO: El Expediente ENRE N° 18019/2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de Entrada N° 112029 “TRANSENER S.A.” se dirige a este Organismo, con relación a la sanción del Decreto de PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1462/2005, por el cual se ha ratificado el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la UNIREN y esa transportista.
Que en la citada nota requieren que este Organismo instruya a CAMMESA para que realice la cobranza y liquide las acreencias que debe percibir esa transportista a partir de la fecha indicada conforme los términos establecidos en Los Procedimientos.
Que asimismo solicitan: i) liquidación del cargo de reactivo para Compensadores Sincrónicos instalados en la E.T. Ezeiza de 1470 MVAr; ii) liquidación del cargo de transformación por el equipamiento T4RO de 300 MVA; iii) revisión del monto de sanciones en inversiones adicionales a las previstas en la RTI, en caso de lograr una calidad de servicio semestral no inferior a la Calidad media de Referencia más un 10%; iii) incremento del 50% en los premios en caso de lograr una calidad de servicio semestral no inferior a la Calidad Media de Referencia más un 10%; iv) exención de sanción para los casos de indisponibilidades solicitadas u originadas en fallas en instalaciones de terceros, y que se instruya a CAMMESA para que las indisponibilidades en tales casos no sean incorporadas al Documento de calidad de Servicio; v) se elimine el requerimiento de dar aviso de riesgo de incendio a CAMMESA con una hora de anticipación conforme a la Resolución ENRE N° 683/01, vi) exención de las sanciones para los casos de indisponibilidades por superación de límites de transferencia.
Que posteriormente, mediante notas de Entrada N° 112403 y N° 112428 la Transportista realizó dos propuestas, con relación a las acreencias que surgen de la aplicación de los valores establecidos en el Acta Acuerdo a partir de la entrada en vigencia de la misma - 1° de junio del 2005 – .
Que en la primera nota se refirió sobre las acreencias correspondientes al período comprendido entre los meses de junio a octubre de 2005, indicando que el importe total de las mismas sean liquidadas en 5 o 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de noviembre del 2005.
Que en la segunda manifestó su conformidad a que las acreencias correspondientes al período comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2005, indicando que el importe total de las mismas sean liquidadas en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de diciembre del 2005
Que a los efectos de dar respuesta a lo solicitado por “TRANSENER S.A.” cabe tratar cada requerimiento en forma particular en función de lo estipulado en el Acta Acuerdo .
Que con relación a la solicitud de liquidación del cargo de reactivo para cada uno de los compensadores sincrónicos instalados en la E.T. Ezeiza (CS1; CS2; CS3; CS4; CS5; CS5) y del cargo de transformación por el equipamiento T4RO de 300 MVA, atento a lo establecido en los puntos 5.1. y 5. 2 del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto P.E.N. N° 1462/05, corresponde instruir a CAMMESA para su liquidación por el concepto de conexión, utilizando la misma metodología para un transformador, conforme las previsiones del contrato de Concesión y el Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Que sin embargo, no corresponde remunerar los MVAr informados por “TRANSENER S.A.” - 1470 MVAr- atento a que cada uno de los citados equipos ponen a disposición del mercado +125/-120 MVAr y no, 245 MVAr,
Que, el hecho de que puedan compensar reactivo capacitivo e inductivo, no duplica la capacidad del equipo.
Que asimismo corresponde adecuar el actual criterio sancionatorio, basado en la pérdida total de la curva de capacidad del equipo.
Que respecto a la revisión del monto de sanciones en inversiones adicionales a las previstas en la Revisión Tarifaria Integral (RTI), en caso de lograr una calidad de servicio semestral no inferior a la Calidad media de Referencia más un 10%, corresponde instruir al Departamento de Transporte del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias de este Organismos a que realice las evaluaciones prevista en el Anexo III de la citada Acta a los efectos de determinar las sanciones que correspondieren o caso contrario a definir el monto que la Transportista deberá destinar a la ejecución de inversiones adicionales.
Que, atento a que la remuneración determinada por el Acta tiene vigencia a partir del 1° de junio, las sanciones a partir de ese fecha deberán ser recalculadas conforme los valores aprobados por el Acta.
Que con igual sentido debe procederse con el incremento del 50% en los premios en caso de lograr una calidad de servicio semestral no inferior a la Calidad Media de Referencia más un 10%.
Que con relación a la solicitud de exención de sanción para los casos de indisponibilidades solicitadas u originadas en fallas en instalaciones de terceros, y para los casos de indisponibilidades por superación de límites de transferencia, y su no inclusión en el Documento de Calidad de Servicio, entendemos que es necesario la inclusión de las mismas en el citado documento debiendo la transportista realizar sus observaciones al mismo, las que serán remitidas por CAMMESA a este Organismo, indicando cuales de las mismas corresponden que sean encuadradas conforme los puntos 6.1.5.. 6.1.6 y 6.1.7 del Acta.
Que de compartir CAMMESA las observaciones realizadas por la Transportista, incorporará en cada indisponibilidad la leyenda de “solicitada por terceros”; “causada por terceros”, “por superación de límites establecidos en la programación estacional”.
Que asimismo cabe considerar lo solicitado por “TRANSENER S.A.” en cuanto a la necesidad de modificar el articulo 4 de la Resolución ENRE N° 683/2001, atento a lo establecido en el Acta Acuerdo en el numeral 6.1. 6;
Que en cuanto a la propuesta de “TRANSENER S.A.” de que la liquidación correspondiente a la aplicación de los valores establecidos en el Acta Acuerdo a partir de la entrada en vigencia de la misma - 1° de junio del 2005 - del período comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2005, sea realizada en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de diciembre del 2005, este organismo no tiene objeciones a su implementación, teniendo en cuenta que el Plan de Inversiones que deberá ejecutar la transportista, de acuerdo a la citada Acta, tiene un plazo para su realización de doce meses corridos a partir de la entrada en vigencia de la misma
Que corresponde instruir a CAMMESA a que realice los ajustes correspondientes a partir del 1 de junio de 2005, en concepto de conexión y capacidad , en base a los valores aprobados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto P.E.N. N° 1462/05;
Que estos valores sólo son de aplicación a “TRANSENER S.A.”, debiendo los Transportistas Independientes que operan con licencia técnica emitida por esa transportista en alta tensión y se encuentran en período de explotación, presentar su pretensión al ENRE a los efectos de considerar la misma durante el procedimiento de la RTI de “TRANSENER S.A.”
Que por último corresponde que “TRANSENER S.A.” presente un informe indicando el grado de avance del PLAN DE INVERSIONES conforme lo estipulado en el punto 8.3 del Acta Acuerdo.
Que se ha producido el correspondiente dictámen legal y técnico.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Determinar que el módulo en MVAr a remunerar y sancionar, a “TRANSENER S.A.” conforme a los valores establecidos en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto P.E.N. N° 1462/05, de cada uno de los Compensadores Sincrónicos de la E.T. Ezeiza es de 125 MVAr .
ARTICULO 2.- Instruir a CAMMESA para que liquide el concepto de conexión aprobado en el artículo precedente, a los usuarios del sistema de transporte, que surjan de la aplicación de metodología establecida en el Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS.
ARTICULO 3.- Determinar que corresponde remunerar, conforme a los valores establecidos en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto P.E.N. N° 1462/05, al Transformador N° 4 de la Estación Transformadora Rosario Oeste (T4RO) de 300 MVA.
ARTICULO 4.- Instruir a CAMMESA a que :
I) Realice el ajuste de la remuneración de “TRANSENER S.A.” a partir del 1 de junio de 2005, en concepto de conexión y capacidad, incluido los aprobados en los artículos precedentes, en base a los valores aprobados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto P.E.N. N° 1462/05;
II) Efectúe los ajustes correspondientes a los cargos facturados y liquidados a los agentes del mercado eléctrico mayorista (MEM) a partir del 1 de junio de 2005, en base a los valores aprobados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto P.E.N. N° 1462/05;
III) Liquide el monto resultante de los punto I y II precedentes correspondientes al período comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2005, seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de diciembre del 2005.
ARTICULO 5.- Establecer que las indisponibilidades solicitadas u originadas en fallas en instalaciones de terceros, y las originadas por superación de límites de transferencia, serán incluidas en el Documento de Calidad de Servicio, debiendo la transportista realizar las observaciones al mismo, las que serán remitidas por CAMMESA a este Organismo, indicando cuales de las mismas corresponden que sean encuadradas conforme los puntos 6.1.5., 6.1.6. y 6.1.7 del Acta Acuerdo, indicando en cada caso la leyenda de “solicitada por terceros”; “causada por terceros”, “por superación de límites establecidos en la programación estacional”.
ARTICULO 6.- Modificar el ARTICULO 4 de la Resolución ENRE N° 683/01 y determinar que donde dice: “En caso de comprobarse que la transportista hubiera comunicado por medio fehaciente a CAMMESA con por lo menos una (1) hora de antelación a la efectiva ocurrencia de la indisponibilidad un “ALERTA DE RIESGO DE DESCONEXIÓN DE LA LÍNEA POR INCENDIO DE CAMPOS” y, con quince (15) minutos de antelación, una “COMUNICACIÓN DE RIESGO INMINENTE DE DESCONEXIÓN DE LA LÍNEA POR INCENDIO DE CAMPOS”, y CAMMESA así lo informara en el correspondiente Documento de Calidad de Servicio del Transporte mensual, en toda situación de eventual indisponibilidad del equipamiento objeto de la concesión a su favor causada por incendios de campos, la sanción a aplicar a las mismas no incluirá el monto equivalente a una (1) hora de indisponibilidad previsto en el inciso a) del art. 9° del Régimen de Calidad de Servicios del Contrato de Concesión de la Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión -”TRANSENER S.A.” -, o su equivalente en los correspondientes Contratos de Concesión de las Transportistas por Distribución Trocal o en los Contratos de Electroducto de los Transportistas Independientes”; deberá decir “En toda situación de eventual indisponibilidad del equipamiento objeto de la concesión a su favor causada por incendios de campos, la sanción a aplicar a las mismas no incluirá el monto equivalente a una (1) hora de indisponibilidad previsto en el inciso a) del art. 9° del Régimen de Calidad de Servicios del Contrato de Concesión de la Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión -”TRANSENER S.A.” -, o su equivalente en los correspondientes Contratos de Concesión de las Transportistas por Distribución Trocal o en los Contratos de Electroducto de los Transportistas Independientes, siempre y cuando el CONCESIONARIO demuestre haber realizado todas las acciones preventivas de mantenimiento y difusión previstas en la normativa y así lo determine el ENRE”
ARTICULO 7.- Instruir al Departamento de Transporte del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias de este Organismo a que realice las evaluaciones previstas en el punto 6.1.4 y en el Anexo III de la citada Acta a los efectos de determinar el premio y las sanciones que correspondieren o caso contrario a definir el monto que la Transportista deberá destinar a la ejecución de inversiones adicionales, considerando a partir del 1° de junio del 2005 los valores aprobados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto del PEN N° 1462/2005.
ARTICULO 8.- Instruir a “TRANSENER S.A.” a presente un informe indicando el grado de avance del PLAN de Inversiones conforme lo estipulado en el punto 8.3 del Acta Acuerdo.
ARTICULO 9.- Notifíquese a “TRANSENER S.A.”, a la “SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION”; a “CAMMESA”, a “UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS” , y a las Asociaciones de Defensa al Consumidor registradas.
ARTICULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 908/2005
ACTA Nº 825Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Resolución ENRE 683/01 
Resolución SEE 61/92 
Ley 24.065 - artículo 11 
Decreto 1462/2005 
Acta ENRE 825/2005  |
|