Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0112/2004. (no publicada en B.O.) , jueves 19 de febrero de 2004, 4 p.
Citas Legales : Resolución DSP 0016/2003 (formulación de cargos), Ley 24.065 - artículo 16, Contrato de concesión (Edelap S.A.) - artículo 25 inciso m), Informe técnico ENR 0378/2003, Memorandum DSP 0006/2004, Contrato de concesión (Edelap S.A.) - artículo 25 incisos m) e y), Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 6.4., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - artículo 25 incisos m) y x), Nota ENRE 020.046, Ley 24.065 - artículo 56 inciso o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Contrato de concesión (Edelap S.A.) - artículo 25 incisos m); x) e y), Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15
Expediente Citado : ENRE 12672/2002
(Nota: confirmada por Resolución ENRE 533/04 ).
 BUENOS AIRES, 19 DE FEBRERO DE 2004
VISTO: el Expediente ENRE N° 12672/2002, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, N° 16/2003 de fecha 21 de abril de 2003 se formulan cargos en contra de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” (EDELAP S.A.), según los antecedentes de fojas 512/514, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y el art. 25 inciso m) del Contrato de Concesión por anomalías que hacen a la seguridad pública, observadas dentro del área de concesión de la Distribuidora;
Que por un relevamiento realizado en febrero de 2003 bajo la designación de Informe Técnico ENR N° 378 correspondiente al 3° Informe de la Campaña del Año 2002 por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP) (fojas 47/511) y que corresponde a la Sucursal Brandsen que abarca el Partido de Brandsen y que se encuentra dentro del área de concesión de EDELAP S.A., se han detectado SEISCIENTAS OCHENTA Y UNA (681) anomalías de las cuales, SEISCIENTAS CUARENTA Y CUATRO (644) anomalías son atribuibles a la Distribuidora (fojas 512/514) que en su mayoría corresponden a condiciones de la red de distribución y de sus accesorios que presentan peligro para la seguridad pública;
Que la Distribuidora formula descargo a fojas 516/522, adjunta prueba documental y reconoce como propias CUATROCIENTAS TREINTA Y CINCO (435) de las SEISCIENTAS CUARENTA Y CUATRO (644) anomalías atribuibles a la misma (fojas 530);
Que a fojas 525/572 obra el informe técnico de la UNLP identificado como Informe Técnico ENR-40301 y acepta el descargo de DOS (2) anomalías atribuibles a la empresa (fojas 532-535), rechaza el descargo de DOSCIENTAS SIETE (207) anomalías (fojas 531/538), atribuye a la Distribuidora SEISCIENTAS CUARENTA Y DOS (642) anomalías (fojas 535), destacando que no se ha informado la reparación de un total de QUINIENTAS OCHENTA Y TRES (583) anomalías (fojas 541);
Que el dictamen técnico del ENRE contenido en Memorandum DSP N° 06/04 que integra la presente Resolución y que se adjunta a fojas 577/579 de autos, acepta el descargo de la Distribuidora en DOS (2) anomalías (fojas 577) y, en consecuencia, las anomalías atribuibles a EDELAP S.A. son SEISCIENTAS CUARENTA Y DOS (642) (fojas 577 - 579), con un total de QUINIENTAS OCHENTA Y TRES (583) anomalías que la Distribuidora no informó su reparación (fojas 541);
Que a fojas 471 obra comunicación a la Municipalidad de Coronel Brandsen, a los fines de informar sobre las anomalías atribuibles a estos municipios y que corresponden al alumbrado público de jurisdicción de los mismos;
Que a fojas 580/581 obra la comunicación efectuada a la Comisión Nacional de Comunicaciones, informando sobre las anomalías detectadas que representan situaciones de interferencia de líneas aéreas de telecomunicaciones con instalaciones de EDELAP S.A.;
Que por lo expuesto precedentemente se infiere que la Concesionaria EDELAP S.A. ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad pública emergentes del artículo 16 de la Ley 24.065 y del artículo 25 inc. m) e y) de su Contrato de Concesión y en consecuencia corresponde, respecto de las SEISCIENTAS CUARENTA Y DOS (642) anomalías, aplicar una sanción de acuerdo con lo previsto en el punto 6.4 y el primer párrafo del punto 5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión;
Que la aplicación de las sanciones en virtud del sumario contenido en este Expediente, no exime a la Distribuidora de las responsabilidades que le pudiera corresponder por los mismos hechos como resultado de los daños y perjuicios que se produzcan en la persona o bienes de terceros;
Que a fin de discernir la sanción a aplicar por inobservancia del artículo 25 inc. m) y x), habida cuenta que el monto máximo por cada incumplimiento es igual al valor de 500.000 kWh, de acuerdo con el punto 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el primer párrafo del punto 5.2 del citado Subanexo, y atento a la fecha de ocurrencia de los incumplimientos verificados (febrero de 2002) se procede a penalizar cada incumplimiento con el 3% ( 15.000 kWh) del máximo antes indicado, destacando que en un total de TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS (376) anomalías no se informó su reparación al efectuar el descargo, por lo que son agravadas en un cien por ciento (100 %) de recargo;
Que la multa resultante debe ser calculada por la Distribuidora de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046;
Que las DOSCIENTAS SIETE (207) anomalías que no se acepto el descargo deben ser informadas al efectuar su reparación;
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha producido el correspondiente Dictamen Técnico y Legal;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 inciso o) y 63 incisos a) y g) de la Ley 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTICULO 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA” (EDELAP S.A.) con una multa en pesos equivalente a QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL (15.270.000 kWh) calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046, por infracciones a la seguridad pública en SEISCIENTAS CUARENTA Y DOS (642) anomalías, de las cuales TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS (376) anomalías fueron reconocidas como propias que no informó su reparación en el descargo, correspondientes a incumplimientos de sus obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 24.065 y en el artículo 25 inc. m) , x) e y) del Contrato de Concesión.
ARTICULO 2.- La Distribuidora deberá calcular la multa resultante en base a lo establecido en el artículo precedente y depositarla dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.
ARTICULO 3.- EDELAP S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito.
ARTICULO 4.- EDELAP S.A. deberá proceder a la inmediata reparación de las anomalías no normalizadas y que se enuncian en el Anexo I de la presente Resolución, debiendo informar al ENRE con debida documentación, en el plazo de los diez (10) días corridos desde la notificación del presente Acto, sobre las reparaciones efectuadas, bajo apercibimiento de tenerla incursa en los incumplimientos del artículo 16 de la Ley N° 24.065 y artículo 25 inciso m), x) e y) del Contrato de Concesión.
ARTICULO 5.- Notifíquese a EDELAP S.A., con copia del informe técnico de fojas 577/579 y hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez ( 10 ) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 ( t.o. en 1991 ), dentro de los diez ( 10 ) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince ( 15 ) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta ( 30 ) días hábiles judiciales.
ARTICULO 6.- Se hace saber que, de conformidad con lo dispuesto por el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. Sólo para el Recurso de Reconsideración se admitirá el diferimento del pago de la penalidad correspondiente a la parte que se recurre hasta la Resolución del mismo y sin perjuicio de lo que se indica a continuación. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta ( 30 ) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago.
ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 112/2004
ACTA N° 687Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Resolución ENRE 23/94 
Nota ENRE 20.046 
Ley 24.065 - artículo 16 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Ley 19.549 
Decreto 1759/72 (t.o. 1991) 
Contrato de concesión  |
 | Acta ENRE 687/2004  |
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