Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0324/2004. Boletín Oficial n° 30.434, viernes 2 de julio de 2004, p. 15.

Citas Legales : Resolución ENRE 0555/2001, Resolución ENRE 0032/1994, Resolución ENRE 0052/1995, Resolución ENRE 0462/2002, Resolución ENRE 0555/2001 - artículo 04, Decreto 01172/2003 - anexo V, Decreto 01172/2003 - anexo VI, Decreto 01172/2003 - anexo V - artículo 10, Decreto 01172/2003 - anexo V - artículo 11, Decreto 01172/2003 - anexo V - artículo 12, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 17, Ley 24.065 - artículo 56 incisos k) y s), Decreto 01398/1992, Decreto 01398/1992 - anexo I - artículo 17, Decreto 01398/1992 - anexo I - artículo 56 inciso k), Ley 24.065 - artículo 77, Decreto 01398/1992 - anexo I - artículo 56 inciso s)

Expediente Citado : ENRE 06342/1999



BUENOS AIRES, 15 DE JUNIO DE 2004
    VISTO: El Expediente ENRE N° 6342/1999, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Resolución ENRE N° 555/01 ha derogado la Resolución ENRE N° 32/94 que regulaba el anterior régimen de presentación y elaboración de los Planes de Gestión Ambiental, siendo reemplazado por un nuevo Sistema de Gestión Ambiental (SGA) que se implementa con el dictado de esta normativa;

    Que la Resolución ENRE N° 52/95 establece los plazos de presentación de los programas ambientales y los informes de avance referentes a los mismos, en concordancia con la Resolución ENRE N° 32/94;

    Que encontrándose derogada la Resolución ENRE N° 32/94 resulta necesario derogar la Resolución ENRE N° 52/95 por no guardar compatibilidad con el nuevo régimen aplicable a los programas de gestión ambiental, requiriendo el dictado de una nueva normativa que se ajuste a los lineamientos implementados por la Resolución ENRE N° 555/01;

    Que además, resulta oportuno convalidar la prórroga establecida en la Resolución ENRE N° 462/02 sobre la base del plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 555/01 y extenderla por un plazo de treinta días a partir del dictado de la nueva reglamentación;

    Que la normativa a dictarse debe adecuar los plazos de presentación de los programas ambientales al nuevo Sistema de Gestión Ambiental aprobado por la Resolución ENRE N° 555/0;

    Que por tratarse del dictado de un reglamento general que deroga y regula obligaciones para ser cumplidas por todos los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), el proyecto propuesto deberá ser sometido al procedimiento de elaboración participativa de normas;

    Que a los fines de implementar el procedimiento mencionado en el Considerando precedente, resulta oportuno delegar la instrucción del procedimiento en la Licenciada Cristina Massei, Jefe del Departamento Ambiental del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENRE y designarla funcionaria instructora del mismo;

    Que la funcionaria instructora antes mencionada, tendrá a su cargo la recepción de las opiniones presentadas por las personas interesadas, físicas o jurídicas, que deseen acercar sus opiniones o proyectos de modificación al propuesto en este Acto, la que llevará, al mismo tiempo, un registro de las presentaciones efectuadas por escrito a los fines de emitir, con posterioridad, una conclusión sobre la conveniencia o no de la aceptación o rechazo de las propuestas presentadas y sus razones, para ser incorporadas al anteproyecto adjunto, según lo estatuido en el Decreto 1172/03, Anexos V y VI;

    Que cabe consignar que: las opiniones informales ingresadas en la página de internet de este Ente no serán incorporadas al Expediente del Visto como así también, no será obligación de la funcionaria instructora de emitir opinión sobre éstas, todo en resguardo y cumplimiento de lo dispuesto en los Anexos V y VI del Decreto 1172/03;

    Que por consiguiente y, siendo necesario dar cumplimiento al Decreto N° 1172/03 - Anexo V - sobre procedimiento de elaboración participativa de normas, resulta oportuno declarar iniciado el mismo con el dictado del presente Acto, de acuerdo con lo prescripto por los artículos 10, 11 y 12, siguientes y concordantes del Anexo V - Capítulo II del Decreto N° 1172/03 y el instructivo del Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad de fecha 23 de enero de 2004;

    Que se ha cumplido con las formalidades prescriptas por el artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065;

    Por ello,
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE

    ARTICULO 1.- Declarar iniciado el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para el dictado de un reglamento, según el texto del proyecto adjunto que se incorpora como Anexo I a la presente y que: a) deroga la Resolución ENRE N° 52/95, b) extiende la prórroga de la Resolución 462/02 y sobre la base del plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 555/01, a partir de la publicación del mencionado anteproyecto y, c) fija los nuevos plazos de presentación e implementación del Sistema de Gestión Ambiental (SGA) para todos los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), todo en concordancia con la Resolución ENRE N° 555/01.

    ARTICULO 2.- La Autoridad Responsable es el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), proyecto originado en el Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del Ente Nacional Regulador de la Electricidad y por iniciativa y a propuesta del Departamento Ambiental de la mencionada Area.

    ARTICULO 3.- Esta iniciativa se encuentra incorporada al Expediente del Visto, a disposición de toda persona, física o jurídica que tenga interés en formular opinión y presentar propuesta referida al proyecto citado en el artículo primero de la presente, quién deberá hacerlo previamente por escrito, dando a conocer, fundadamente, las razones que motivan su intervención.

    ARTICULO 4.- Estas actuaciones se encontrarán a disposición de los interesados en las oficinas de Avenida Madero 1020 - 8vo Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - a cargo de la Licenciada Cristina Massei, Jefe del Departamento Ambiental del Area de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias del ENRE, quién confeccionará el registro para tales efectos, con las opiniones y propuestas presentadas, juntamente con la documentación que los presentantes estimen oportuno incorporar, las que deberán hacerse por escrito, respetando las formalidades establecidas en el Anexo VI del Decreto N° 1172/03. Se aceptan comentarios informales (que no serán incorporados al Expediente del Visto), los que deberán ser ingresados a la siguiente página en internet: www.enre.gov.ar en el campo: “Decreto 1172 - comentarios informales” o por correspondencia al Ente Nacional Regulador de la Electricidad: Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias - Jefe del Departamento Ambiental: Licenciada Cristina Massei - Expediente ENRE N° 6342 - Resoluciones ENRE N° 52/95, 555/01 y 462/02 - Avenida Madero 1020 - 8vo Piso - Código Postal 1106 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ARTICULO 5.- Las presentaciones a las que hace referencia el artículo cuarto, podrán efectuarse en el plazo de 15 días hábiles administrativos, los que empezarán a computarse a partir de la publicación de la presente Resolución.

    ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto por dos días en el Boletín Oficial, remítase a sus efectos a la Dirección Nacional del Registro Oficial y publíquese en extracto por quince días corridos en la página en internet: www.enre.gov.ar y archívese.

    RESOLUCION ENRE N° 324/2004
    ACTA N° 699
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Julio César Molina,
    Vocal Segundo.-
    Ricardo Alejandro Martínez Leone,
    Vicepresidente.-
    Citas legales:Resolución ENRE 0555/2001 Biblioteca
    Resolución ENRE 0032/1994 Biblioteca
    Resolución ENRE 0052/1995 Biblioteca
    Resolución ENRE 0462/2002 Biblioteca
    Decreto 01172/2003 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Acta ENRE 699/2004 Biblioteca

ANEXO I

PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE SE SOMETE AL PROCESO
DE ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS – DECRETO N° 1172/03
BUENOS AIRES,

    VISTO: El Expediente ENRE N° 6342/1999, la Resolución ENRE N° 52/95, Resolución ENRE N° 555/2001 y, Resolución ENRE N° 462/2002, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Resolución ENRE N° 555/01, dictada el 17 de octubre de 2001, ha derogado los contenidos mínimos de los Planes de Gestión Ambiental (PGA) contenidos en la Resolución ENRE N° 32/94 y ha implementado un nuevo mecanismo de seguimiento, ejecución y ajuste periódico de los Planes de Gestión Ambiental, enmarcado en un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) que incorpora una nueva: “Guía de Contenidos Mínimos de los Planes de Gestión Ambiental” y que, a su vez, debe estar certificado por un organismo o entidad de certificación de sistemas de calidad;

    Que la Resolución ENRE N° 52/95, vigente desde el 28 de marzo de 1995, establece plazos para la presentación de los programas ambientales e informes de avance, en concordancia con el régimen estatuido por la Resolución ENRE N° 32/94 por lo cual, la torna inaplicable a la luz de los procedimientos empleados en los SGA y, en consecuencia, resulta oportuno derogar la Resolución ENRE N° 52/95 y establecer nuevos plazos de presentación de los programas ambientales e informes de avance que armonicen con el nuevos lineamientos fijados en la Resolución ENRE N° 555/01;

    Que asimismo, la documentación a presentar por los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), deberá establecer plazos que contemplen los vencimientos de presentación fijados por la Resolución ENRE N° 555/01 y su prórroga mediante Resolución ENRE N° 462/02;

    Que por último, resulta necesario establecer los períodos de implementación de los Sistemas de Gestión Ambiental (SGA) que regirán para los nuevos agentes que ingresen al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM);

    Que el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los artículos 17, 56 incisos k) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065 y Decreto Reglamentario N° 1398/92;

    Por ello;
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE

    ARTICULO 1.- Prorrogar el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 555/01 y Resolución ENRE N° 462/02 por treinta días a partir de la publicación de la presente Resolución.

    ARTICULO 2.- Los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) mencionados en el artículo primero de la Resolución ENRE N° 555/01, deberán mantener vigente la certificación del SGA y remitir al ENRE, juntamente con los informes de avance semestrales, copia de los informes de las auditorías de mantenimiento o de renovación del SGA, dentro del plazo fijado por el Punto V.1 del Anexo de la Resolución ENRE N° 555/01 (mes siguiente del período que se informa) y que se hubieren llevado a cabo durante el período que se informa.

    ARTICULO 3.- Los agentes que se incorporen al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con posterioridad al dictado de la presente Resolución, contarán con un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la fecha de la puesta en marcha comercial de sus instalaciones (ya sea de su propiedad o que opera), para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 555/01 y artículo segundo de la presente Resolución.

    ARTÍCULO 4.- Debe interpretarse por días corridos los plazos fijados en la Resolución ENRE N° 555/01 y los establecidos en la presente Resolución.

    ARTICULO 5.- Las obligaciones impuestas en los Puntos V y V.1 del Anexo de la Resolución ENRE N° 555/01 (“Informes al ENRE“ e “informes de avance”) serán cumplimentadas remitiendo al ENRE la información requerida, en soporte magnético y en papel como así también, deberán observar los contenidos y procedimientos que establece la Resolución AANR N° 006/04, dictada en fecha 15 de enero de 2004 o la que oportunamente, modifique o derogue a ésta.

    Los generadores hidroeléctricos remitirán al ENRE la constancia que acredite la presentación de esta documentación ante las Autoridades de Aplicación definidas en los respectivos Contratos de Concesión.

    ARTICULO 6.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución ENRE N° 555/01 y en la presente Resolución, hará pasibles a los agentes del MEM mencionados en el artículo primero de ésta, de las sanciones y penalidades previstas en los respectivos contratos de concesión o en el artículo 77 de la Ley N° 24.065, según corresponda.

    ARTICULO 7.- Derógase la Resolución ENRE N° 52/95.

    ARTICULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCION ENRE N° /2004
    ACTA N°