Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0687/2004. (no publicada en B.O.) , jueves 9 de diciembre de 2004, 3 p.

Citas Legales : Resolución DTEE 0174/1999 (formulación de cargos), Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24, Resolución ENRE 0819/1999, Resolución ENRE 0332/2002, Resolución ENRE 0332/2002 - anexo, Resolución ENRE 0395/2002, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Resolución SE 0612/1998 - artículo 3, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - articulo 81

Expediente Citado : ENRE 07340/1999



BUENOS AIRES, 9 DE DICIEMBRE DE 2004
    VISTO: El Expediente ENRE N° 7340/1999, y

    CONSIDERANDO:

    Que a fojas 27/32 del Expediente mencionado en el Visto, por Resolución DTEE N° 174/1999 se formularon cargos a “ENTE EJECUTIVO CASA DE PIEDRA”, en su condición de autogenerador del MEM, por incumplimientos a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución ex-S.E. N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias) en cuanto a indisponibilidades de los Enlaces de Datos del Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR), para el período comprendido entre los meses de enero y junio de 1999.

    Que habiéndose notificado dichos cargos a la mencionada empresa, según constancia de fojas 33, “ENTE EJECUTIVO CASA DE PIEDRA” presenta descargo a fojas 34/41 del Expediente.

    Que el generador señala que el 12/04/1999 informó a CAMMESA que la central se sacaba de servicio ante la necesidad de conservar un caudal ecológico mínimo que impedía el regular funcionamiento de las turbinas.

    Que la indisponibilidad se estimó en principio por un plazo de 60 días, plazo que en definitiva se prolongó hasta el 08/07/1999.

    Que según el generador, el 16/04/1999 CAMMESA le solicitó dejar en funcionamiento el SOTR, con la aclaración que no se computaría ningún corte de servicio dada la total desvinculación de la central.

    Que CAMMESA informa que fue notificada de la salida programada de la central, que la parada de la misma requería ser coordinada con la realización de trabajos en otra central y que la indisponibilidad de ENTE EJECUTIVO CASA DE PIEDRA se prolongó hasta el 8/7/1999 a las 9:00 horas.

    Que CAMMESA aclara que cuando una central tiene una salida de servicio prolongada no se computa la indisponibilidad de los equipos en tal situación, no obstante debe mantenerse en servicio el SOTR excepto que la ejecución de las tareas exija desconectarlo o que por causa de dichas tareas pueda producirse el envío de datos falsos.

    Que la mencionada Compañía Administradora agrega que en la medición de indisponibilidad del enlace con ENTE EJECUTIVO CASA DE PIEDRA durante el mes de abril se deslizó un error en el cómputo, ya que no se tuvo en cuenta la salida de servicio programada que nos ocupa, y que ante el Reclamo del Agente, se rehizo el cálculo, que arrojó 8:03 minutos en lugar de 12:28 minutos como se informó originalmente.

    Que por otro lado, la Resolución ENRE N° 819/1999 introduce el concepto de Nmes que surge de la cantidad de meses consecutivos con Indisponibilidad Mensual (IM) menor al 0,5 % contados desde el mes analizado y los once precedentes.

    Que por medio de la Resolución ENRE N° 332/2002 (Anexo modificado por la Resolución ENRE N° 395/2002) se modifica la forma de contabilizar el Nmes establecido en la Resolución ENRE N° 819/1999, debiendo considerar para cada mes, el valor correspondiente al mes evaluado y la suma del valor de los Nmeses correspondientes a los once meses previos con IM menor al 0,5% de las horas del mes.

    Que el ENTE EJECUTIVO CASA DE PIEDRA para el período evaluado en el cálculo de la sanción, tuvo varias IM menores al 0,5% por lo que el Nmes contado de acuerdo a la Resolución ENRE 332/2002 resulta. Por tal motivo, el monto total de la penalización disminuye de acuerdo a lo que se detalla en el anexo adjunto a la presente.

    Que por todo lo expuesto corresponde sancionar a “ENTE EJECUTIVO CASA DE PIEDRA” recalculando la sanción de acuerdo a la normativa vigente.

    Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/1994, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

    Por ello:

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Sancionar a “ENTE EJECUTIVO CASA DE PIEDRA” en la suma de PESOS TRECE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 13,64) correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1999, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución ex-S.E. N° 61/92, sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades de enlaces de datos, cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este acto del cual forma parte integrante.

    ARTÍCULO 2.- Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de “ENTE EJECUTIVO CASA DE PIEDRA” y destine los fondos según lo prescripto en el artículo 3° de la Resolución S.E. N° 612/98.

    ARTÍCULO 3.- Notifíquese a “CAMMESA” y a “ENTE EJECUTIVO CASA DE PIEDRA” Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.

    ARTÍCULO 4 - Regístrese, comuníquese y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 687/2004
    ACTA Nº 737
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Julio César Molina,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Ricardo Alejandro Martínez Leone,
    Vicepresidente.-
    r687anex.xls
    Citas legales:Resolución ENRE 819/1999 Biblioteca
    Resolución ENRE 334/2002 Biblioteca
    Resolución ENRE 395/2002 Biblioteca
    Resolución ENRE 023/1994 Biblioteca
    Resolución SEE 61/92 Biblioteca
    Resolución SE 612/98 Biblioteca
    Decreto 1759/1972 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 19. 549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Acta ENRE 737/2004 Biblioteca