Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0678/2004. (no publicada en B.O.) , jueves 9 de diciembre de 2004, 3 p.

Citas Legales : Resolución DTEE 0143/2000 (formulación de cargos), Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Resolución SE 0164/1992 - artículo 8, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81

Expediente Citado : ENRE 08102/2000



BUENOS AIRES, 9 DE DICIEMBRE DE 2004
    VISTO: El Expediente ENRE N° 8102/2000, y

    CONSIDERANDO:

    Que a fojas 33/37 del Expediente mencionado en el Visto por Resolución DTEE N° 143/2000, se formularon cargos a “MESSER S.A. - PLANTA LAVALLOL.” en su condición de GUMA del MEM, por incumplimientos a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, durante los meses de julio a diciembre de 1999.

    Que a fojas 38 se notificó al mencionado agente la formulación de cargos, intimándolo a efectuar su descargo, lo que cumplimentó mediante la nota de entrada ENRE N° 49046, obrante a fojas 39/71 de las citadas actuaciones.

    Que el GUMA solicita se disponga el archivo del sumario, dejando sin efecto los cargos formulados, en virtud del supuesto de fuerza mayor alegado y de cumplimiento imposible por la orden de clausura de la planta durante el período formulado y la colocación de precintos y fajas de seguridad que impidieron operar de modo alguno todos los sistemas, suministros y equipos de la planta.

    Que a los efectos de sustentar lo alegado, el Usuario adjunta en su descargo copia del acta de inspección de fecha 24 de junio de 1999 de la Municipalidad de Lomas de Zamora, que dispuso la paralización de las actividades de la planta, hasta la obtención del certificado de aptitud ambiental correspondiente, copia de la Resolución del secretario de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires disponiendo la suspensión, copia del acta de inspección que dispone la clausura, sendas copias de actas de inspección que constatan el mantenimiento de las fajas de clausura y precintos (de fecha 29/07/99 y 12/01/00), copia de la Resolución 027/00 del 25 de enero de 2000 de la Secretaría de Política Ambiental otorgando el certificado de aptitud y copia del acta de dicho certificado de aptitud.

    Que en su descargo, el Gran Usuario expresa que durante el período en el que se habría cometido la infracción, la planta se mantuvo clausurada y sin funcionamiento, ajustándose a lo impuesto por la Secretaría de Política Ambiental de abstenerse de realizar cualquier acto que hubiera importado la operación y funcionamiento de la planta.

    Que asimismo aduce que el instrumental de CAMMESA se encuentra en la sub-estación la cual fuera precintada y fajada, al igual que todas las instalaciones de la planta.

    Que analizada la información suministrada por CAMMESA informando los incumplimientos, se desprende que el Gran Usuario no había entregado el proyecto de instalación del SMEC durante los meses de julio a noviembre inclusive, mientras que para el mes de diciembre de 1999, el incumplimiento refiere a la entrega del 11 de enero de 2000 del proyecto en forma incompleta que merecieron observaciones.

    Que del descargo del Gran Usuario surge que la planta fue clausurada y precintada en forma preventiva con fecha 26 de julio de 1999 y que dicha clausura permaneció hasta el 25 de enero de 2000.

    Que sin perjuicio del análisis de la clausura de la planta, la normativa prevé que el Gran Usuario debía tener en operación el Sistema de Medición Comercial a partir del 1° de julio de 1999 , esto es con fecha previa a la efectiva clausura y paralización de la planta, ocurrida el 26 de julio de 1999.

    Que es dable mencionar que para la habilitación del sistema SMEC, debe existir en forma previa, y con la suficiente antelación a la fecha de requerimiento de la obligación de la instrumentación y puesta en servicio del SMEC, un proyecto efectuado por el Usuario.

    Que una primera versión de dicho proyecto fue presentado con fecha 11 de enero de 2000, es decir con posterioridad al 1 de julio de 1999, fecha para la cual el SMEC debía estar en funcionamiento.

    Que por otra parte, es importante destacar que la normativa prevé, para el cálculo de la sanción por incumplimientos al SMEC, la utilización del valor de la energía registrada por el Usuario en el período considerado.

    Que CAMMESA ha informado valores de energía consumida por el Usuario durante el período comprendido entre el 1° de julio al 31 de diciembre de 1999, lo cual no guarda entera relación con lo manifestado por el propio usuario en su descargo en cuanto a que “...durante el período en el que se habría cometido la infracción (julio a diciembre de 1999), la planta se mantuvo clausurada y sin funcionamiento...”.

    Que por otra parte, debe destacarse que el usuario, en su descargo, no ha desconocido la existencia de los incumplimientos relativos al período por el cual se formularon los cargos.

    Que por todo lo expuesto, el análisis de la causal de fuerza mayor invocada por el agente para eximirse de responsabilidad deviene abstracto, correspondiendo rechazar el descargo del Gran Usuario “MESSER S.A. – PLANTA LAVALLOL” y aplicar la sanción en los términos y por los montos expresados en la formulación de cargos.

    Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/94, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

    Por ello:

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Sancionar a “MESSER S.A. - PLANTA LAVALLOL” en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 294,46) correspondientes al período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 1999, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92, sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este acto del cual forma parte integrante.

    ARTÍCULO 2.- Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes y destine los fondos según lo prescripto en el artículo 8° de la Resolución S.E. N° 164/92.

    ARTÍCULO 3.- Notifíquese a “CAMMESA” y a “MESSER S.A. – PLANTA LAVALLOL” y hágase saber a esta última que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.

    ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 678/2004.
    ACTA Nº 737
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Julio César Molina,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Ricardo Alejandro Martínez Leone,
    Vicepresidente.-
    r678anex.xls
    Citas legales:Resolución ENRE 23/94 Biblioteca
    Resolución SEE 61/92 Biblioteca
    Resolución SE 164/92 Biblioteca
    Decreto 1759/1972 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 19. 549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Acta ENRE 737/2004 Biblioteca