Buenos Aires (Provincia). Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
Resolución MIySP 1463/2021. Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires n° 29.086, lunes 30 de agosto de 2021, pp. 40-42.
Citas Legales : Decreto 00503/2004 (Buenos Aires), Decreto 01868/2004 (Buenos Aires), Decreto 04052/2000 (Buenos Aires), Ley 11.769 (Buenos Aires) (t.o. 2004), Ley 11.769 (Buenos Aires) (t.o. 2004) - artículo 05, Ley 11.769 (Buenos Aires) (t.o. 2004) - artículo 40, Ley 11.769 (Buenos Aires) (t.o. 2004) - artículo 42 inciso a), Ley 11.769 (Buenos Aires) (t.o. 2004) - artículo 43, Ley 15.165 (Buenos Aires), Resolución MI 1030/2011 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0040/2021 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0168/2012 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0186/2019 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0227/2021 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0227/2021 (Buenos Aires) - artículo 11, Resolución MIySP 0267/2020 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0420/2007 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0422/2017 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0439/2021 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0565/2008 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0683/2007 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0977/2020 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0977/2020 (Buenos Aires) - anexo, Resolución MIySP 0977/2020 (Buenos Aires) - anexo - cláusula 01, Resolución MIySP 0977/2020 (Buenos Aires) - anexo - cláusula 03 - punto 3.1., Resolución MIySP 0977/2020 (Buenos Aires) - artículo 2, Resolución MIySP 0977/2020 (Buenos Aires) - artículo 8, Resolución MIySP 1083/2016 (Buenos Aires), Resolución SE 0131/2021, Resolución SE 0154/2021, Resolución SE 0204/2021
(Nota del Centro de Documentación: conclusión del proceso de evaluación y ratificación de la deuda de la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. registrada en el Sistema Informático del Fideicomiso de Inversiones en Transporte de la Provincia de Buenos Aires (SIFITBA), aprobada por la Resolución MIySP 31/2023 . Conclusión del proceso de evaluación y ratificación de la deuda de la Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. registrada en el Sistema Informático del Fideicomiso de Inversiones en Transporte de la Provincia de Buenos Aires (SIFITBA), aprobada por la Resolución MIySP 50/2023 )
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 26 de Agosto de 2021
VISTO el expediente Nº EX-2021-17856434-GDEBA-DPTLMIYSPGP por el cual tramita la modificación de la RESO-2020- 977-GDEBA-MIYSPGP y la RESO-2021-227-GDEBA-MIYSPGP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 11.769 se instituyó el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, determinándose en el artículo 5° que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos es la Autoridad de Aplicación y ejerce la función regulatoria en materia de energía eléctrica;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la mencionada ley y su reglamentación, los ingresos generados por el componente tarifario destinado a la expansión de la red de transporte provincial, deben ser depositados en una cuenta especial con las características de un Fondo Fiduciario, a fin de garantizar el destino de dicho recurso tarifario, resultando de aplicación lo dispuesto en los Decretos N° 4052/00 y N° 503/04 y demás normas complementarias;
Que para su administración se constituyó el FITBA (Fideicomiso de Inversiones en Transporte de la Provincia de Buenos Aires celebrado entre el FREBA -Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires- y BAPRO Mandatos y Negocios), el cual se integra con los recursos recaudados por cada distribuidora miembro del FREBA;
Que por otra parte, se previó que los contratos de concesión provincial y municipal del servicio público de distribución de electricidad, contengan el régimen sancionatorio ante incumplimientos en la incorporación, depósitos y operatoria de los recursos provenientes del componente tarifario destinado a la expansión del transporte, así como requisito para el otorgamiento y/o revocación de la licencia técnica habilitante para la prestación de servicios públicos de distribución de electricidad, a cargo de los concesionarios Provinciales y municipales dispuesta por la Ley Nº 11.769 y su reglamentación;
Que las Resoluciones N° 420/07 y N° 683/07 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, reconocieron a la generación distribuida como una alternativa complementaria a la expansión de la red de transporte eléctrico provincial, determinándose por Resolución Nº 565/08 del Ministerio de Infraestructura, la continuidad y estabilidad del citado componente adicional por abastecimiento, destinado a incrementar la oferta de generación eléctrica distribuida (GD) en el territorio de la Provincia, priorizando el aprovechamiento de fuentes renovables, estableciendo que los fondos provenientes de la recaudación del mismo se depositen en la cuenta del fideicomiso correspondiente al contrato celebrado con la entidad bancaria en calidad de fiduciario;
Que la Resolución N° 1030/11 del Ministerio de Infraestructura establece el concepto de Adicional de Costo de Generación Distribuida (ACGD) como adicional al costo de abastecimiento en el mercado eléctrico bajo jurisdicción provincial, a aquellos costos asociados a la generación de energía eléctrica definidos como Generación Distribuida (GD) y ordena su inclusión en los cuadros tarifarios, estableciendo asimismo que los distribuidores de energía eléctrica los integren a una subcuenta específica del FITBA;
Que mediante la RESO-2020-977-GDEBA-MIYSPGP se estableció un plan de regularización de deuda y facilidades de pago en los términos y bajo las condiciones establecidos en el IF-2020-22517542-GDEBA-DPRMIYSPGP que la integra, para cumplimentar el ingreso de las obligaciones en mora correspondientes al depósito del agregado tarifario en sus distintos componentes "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida” o ante el incumplimiento del plan aprobado de conformidad con las Resoluciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos N° 168/12, Nº 1083/16, su modificatoria Nº 422/17, y su prórroga por la Resolución Nº 186/19, cuyos vencimientos hubieran operado al 30 de septiembre de 2020;
Que posteriormente mediante el artículo 11 de la RESO-2021-227-GDEBA-MIYSPGP se prorrogó hasta el 30 de mayo de 2021 la fecha de adhesión al citado Plan en virtud de las diversas modificaciones que el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA) debía efectivizar en el Sistema Informático (SIFITBA), de acuerdo a las instrucciones que la Subsecretaría de Energía le encomendó;
Que no obstante ello, y habiéndose demorado la implementación de las citadas modificaciones al SIFITBA, mediante NO-2021-12158915-GDEBA-MIYSPGP se comunicó la necesidad de ampliar el plazo de adhesión establecido en el artículo 2° de la RESO-2020-977-GDEBA-MIYSPGP y sus modificatorias, con la finalidad de permitir la adecuada adhesión de los distribuidores provinciales y municipales, indicando que el nuevo período de gracia será de hasta tres meses contados desde el citado 31/08/2021;
Que asimismo, corresponde determinar que la deuda que se consolide al 30/09/2020, con motivo de la implementación del plan de regularización de deudas y facilidades de pago establecido por la RESO-2020-977-GDEBA-MIYSPGP, será considerada como capital de deuda determinada a esa fecha en virtud de la novación de la obligación de pago ante la extinción de la obligación anterior y que se tomará a todos sus efectos;
Que en una reorganización administrativa de funcionamiento se propicia que, a partir de la publicación de la presente, sea la Dirección Provincial de Regulación la autoridad que lleve adelante la implementación y administración del Plan de Regularización de Deuda y Facilidades de Pago aprobado por la RESO-2020-977-GDEBA-MIYSPGP y sus normas complementarias así como la administración del SIFITBA;
Que mediante RESO-2021-439-GDEBA-MIYSPGP se aprobaron, entre otras cuestiones, los cuadros tarifarios para el servicio público de distribución de energía de los distribuidores provinciales y municipales, en base a los recálculos que fueron efectuados por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica (OCEBA) en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 40, el artículo 42 inciso a) de la Ley N° 11.769 y lo dispuesto en el Subanexo B de los Contratos de Concesión provincial y municipal aprobados por Resolución OCEBA Nº 40/2021 y en lo que se incluyen las modificaciones introducidas en los precios mayoristas por la Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Economía de la Nación mediante la Resolución Nº 131/2021 y sus modificatorias Nº 154/2021 y Nº 204/2021 así como un ajuste del Valor Agregado de Distribución (VAD) de carácter transitorio a partir del 1 de abril de 2021;
Que la mencionada resolución no efectúo la actualización de los valores mensuales de las compensaciones por costos propios de distribución (VAD) correspondientes a los distribuidores receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, liquidadas por el Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA) de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1 de abril de 2021 de conformidad con los ajustes dispuestos en los cuadros tarifarios mediante la RESO-2021-439- GDEBA-MIYSPGP, por lo que mediante la NO-2021-09577304-GDEBA-SSEMIYSPGP, en el marco de las atribuciones conferidas por la RESO-2020-267-GDEBA-MIYSPGP, la Subsecretaría de Energía los estableció y notificó debidamente a OCEBA, por lo que corresponde en esta instancia su convalidación por parte de la Autoridad de Aplicación;
Que, por lo expuesto, le corresponde a este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio de Energía Eléctrica dictar el pertinente acto administrativo;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Eléctrico aprobado por la Ley Nº 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04) y la Ley 15.165;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 2º de la RESO-2020-977-GDEBA-MIYSPGP modificada por su similar RESO-2021-227- GDEBA-MIYSPGP, estableciendo que la fecha límite para acogerse al plan de regularización de deuda y facilidades de pago al que podrán adherirse los distribuidores provinciales y municipales para cumplimentar el ingreso de las obligaciones en mora correspondientes al depósito del agregado tarifario en sus distintos componentes establecido por la RESO-2020- 977-GDEBA-MIYSPGP, será el día 31 de agosto de 2021, ratificándose la NO-2021-12158915-GDEBA-MIYSPGP.
ARTÍCULO 2º. Modificar la cláusula primera del Anexo IF-2020-22517542-GDEBA-DPRMIYSPGP de la RESO-2020-977- GDEBA-MIYSPGP el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Primera: Plazo. Se extenderá hasta el 31 de agosto de 2021 y admitirá la cancelación de la deuda hasta en sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas y con tres (3) meses adicionales de gracia para el inicio del pago, a contar desde dicha fecha.”
ARTÍCULO 3º. Modificar la cláusula tercera, punto 3.1 del Anexo IF-2020-22517542-GDEBA-DPRMIYSPGP de la RESO- 2020-977-GDEBA-MIYSPGP el que quedará redactado de la siguiente forma:
“3.1. La deuda consolidada se podrá saldar en un máximo de hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con el plazo adicional de gracia de tres (3) meses. Una vez calculados e incorporados a dicha deuda los intereses del periodo de gracia, las cuotas serán calculadas con el "Sistema Francés Para Préstamos".
ARTÍCULO 4º. Establecer que la deuda de los agregados tarifarios a la fecha de consolidación (30 de septiembre de 2020) será considerada como capital de deuda determinada a esa fecha, considerándose la novación de la obligación, a todos los efectos, con motivo de la implementación del plan de regularización de deudas y facilidades de pago establecido por la RESO-2020-977-GDEBA-MIYSPGP.
ARTÍCULO 5º. Modificar el artículo 8º de la RESO-2020-977-GDEBA-MIYSPGP el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 8º. Encomendar a la Dirección Provincial de Regulación, a partir de la publicación de la presente, la implementación y administración del Plan de Regularización de Deuda y facilidades de pago; así como la administración del Sistema Informático SIFITBA, en el ejercicio de las atribuciones que le competen a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6º. Convalidar la NO-2021-09577304-GDEBA-SSEMIYSPGP mediante la cual se determinó la actualización de los valores mensuales de las compensaciones por costos propios de distribución (VAD) correspondientes a los distribuidores receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, liquidadas por el Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA) de la provincia de Buenos Aires, a partir del 1 de abril de 2021 de conformidad con los ajustes dispuestos en los cuadros tarifarios mediante la RESO-2021-439-GDEBA-MIYSPGP.
ARTÍCULO 7°. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Girar al OCEBA. Cumplido, archivar. Agustín Pablo Simone,
Ministro
Citas legales: | Resolución MIySP 0227/2021 (Buenos Aires) 
Resolución MIySP 0303/2020 (Buenos Aires) 
Resolución MIySP 0419/2017 (Buenos Aires) 
Resolución MIySP 0977/2020 (Buenos Aires) 
Resolución SE 0131/2021 
Resolución SE 0154/2021 
Resolución SE 0204/2021 
Decreto 00006/2020 (Buenos Aires) 
Decreto 00036/2020 (Buenos Aires) 
Decreto 00132/2020 (Buenos Aires) 
Decreto 00194/2020 (Buenos Aires) 
Decreto 00260/2020 
Decreto 00297/2020 
Decreto 00311/2020 
Decreto 00576/2020 
Decreto 00645/2020 (Buenos Aires) 
Decreto 01868/2004 (Buenos Aires) 
Decreto 02479/2004 (Buenos Aires) 
Ley 11.769 (t.o. 2004) (Buenos Aires) 
Ley 15.165 (Buenos Aires) 
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