Buenos Aires (Provincia). Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
Resolución MIySP 0227/2021. Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires n° 28.972, jueves 11 de marzo de 2021, pp. 24-28.

Citas Legales : Contrato de concesión (Edea S.A.), Contrato de concesión (Edea S.A.) - subanexo D, Contrato de concesión (Eden S.A.), Contrato de concesión (Eden S.A.) - subanexo D, Contrato de concesión (Edes S.A.), Contrato de concesión (Edes S.A.) - subanexo D, Decreto 00006/2020 (Buenos Aires), Decreto 00132/2020 (Buenos Aires), Decreto 00260/2020, Decreto 00297/2020, Decreto 00520/2020, Decreto 00771/2020 (Buenos Aires), Decreto 01176/2020 (Buenos Aires), Decreto 01868/2004 (Buenos Aires), Ley 11.769 (t.o. 1994) (Buenos Aires), Ley 11.769 (t.o. 1994) (Buenos Aires) - artículo 15, Ley 11.769 (t.o. 1994) (Buenos Aires) - artículo 16, Ley 11.769 (t.o. 1994) (Buenos Aires) - artículo 17, Ley 11.769 (t.o. 1994) (Buenos Aires) - artículo 18, Ley 11.769 (t.o. 1994) (Buenos Aires) - artículo 40, Ley 11.769 (t.o. 1994) (Buenos Aires) - artículo 44, Ley 14.806 (Buenos Aires), Ley 14.812 (Buenos Aires), Ley 14.815 (Buenos Aires), Ley 15.165 (Buenos Aires), Ley 15.165 (Buenos Aires) - artículo 21, Ley 15.165 (Buenos Aires) - artículo 22, Ley 15.174 (Buenos Aires), Ley 27.541, Ley 27.591, Ley 27.591 - artículo 087, Resolución MIySP 0020/2020 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0052/2021 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0060/2018 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0168/2012 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0186/2019 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0186/2019 (Buenos Aires) - artículo 1, Resolución MIySP 0186/2019 (Buenos Aires) - artículo 3, Resolución MIySP 0419/2017 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0419/2017 (Buenos Aires) - anexo, Resolución MIySP 0422/2017 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0576/2020 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0576/2020 (Buenos Aires) - artículo 7, Resolución MIySP 0611/2020 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0977/2020 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0977/2020 (Buenos Aires) - artículo 02, Resolución MIySP 0977/2020 (Buenos Aires) - artículo 10, Resolución MIySP 0977/2020 (Buenos Aires) - anexo - punto 3.2., Resolución MIySP 1083/2016 (Buenos Aires), Resolución MIySP 1297/2018 (Buenos Aires), Resolución MIySP 1713/2019 (Buenos Aires), Resolución MIySP 1713/2019 (Buenos Aires) - artículo 01, Resolución MIySP 1713/2019 (Buenos Aires) - artículo 02, Resolución MIySP 1713/2019 (Buenos Aires) - artículo 03, Resolución MIySP 1713/2019 (Buenos Aires) - artículo 04, Resolución MIySP 1713/2019 (Buenos Aires) - artículo 05, Resolución MIySP 1713/2019 (Buenos Aires) - artículo 06, Resolución MIySP 1713/2019 (Buenos Aires) - artículo 07, Resolución MIySP 1713/2019 (Buenos Aires) - artículo 08, Resolución MIySP 1713/2019 (Buenos Aires) - artículo 09, Resolución MIySP 1713/2019 (Buenos Aires) - artículo 10, Resolución MIySP 1713/2019 (Buenos Aires) - artículo 11, Resolución MIySP 1713/2019 (Buenos Aires) - artículo 12, Resolución MIySP 1714/2019 (Buenos Aires), Resolución SE 0040/2021, Resolución SRRyME 0014/2019

LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 3 de Marzo de 2021

    VISTO el expediente N° EX-2020-29679041-GDEBA-DPTLMIYSPGP, la Ley N° 11.769 de Marco Regulatorio Eléctrico de la provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado Decreto N° 1868/2004) y sus modificatorias, la Ley N° 15.165, el Decreto Nº 6/2020, el Decreto Nº 132/2020 ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por el Decreto Nº 771/2020, el Decreto Nº 1176/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus sucesivas prórrogas, los Contratos de Concesión Provinciales y Municipales, las Resoluciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Nº 419/2017, Nº 186/2019, N° 1713/2019 y N° 1714/2019, Nº 20/2020, Nº 576/2020 y su modificatoria Nº 611/2020, y

    CONSIDERANDO:

    Que a través de la Resolución Nº 419/17 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que aprobó el proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), se aprobaron los valores de los cuadros tarifarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.); EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A (EDEA S.A.); EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.); EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y los cuadros de referencia de las Áreas Río de la Plata, Atlántica, Norte y Sur; aplicables por un período de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 11.769 y determinando en sus artículos 15 a 18, los montos de inversiones quinquenales para cada una de las Distribuidoras Provinciales;

    Que, en virtud de la aplicación de la metodología prevista por el artículo 40 y el Anexo 149 de la Resolución Nº 419/17 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, mediante el Acta Acuerdo de fecha 28 de octubre de 2019 aprobada por Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Nº 1.713/19 y su modificatoria N° 1.714/19, se reconoció el factor de ajuste para la actualización anual del Valor Agregado de Distribución previsto para el año 2019 (Período Junio/18 - Mayo/19) y se procedió a efectuar el cálculo de los valores tarifarios determinando su modalidad de aplicación a partir del 1° de enero de 2020;

    Que mediante la Ley Nº 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución tanto del Poder Ejecutivo, Legislativo como Judicial;

    Que el artículo 21 de la citada Ley de Emergencia Nº 15.165, facultó al Poder Ejecutivo a suspender los aumentos tarifarios a partir del 1º de enero de 2020 por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables mientras se mantenga el estado de emergencia energética, plazo durante el cual, con intervención del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y/o quien lo reemplace en sus funciones actuales, podrá iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente, o iniciar una revisión de carácter extraordinario y proceder al análisis integral de los cuadros tarifarios en materia de servicio público de distribución de energía eléctrica de jurisdicción provincial, incluyéndose los costos, gastos e inversiones comprometidas y efectivamente realizadas, por aplicación del marco regulatorio respectivo;

    Que mediante el Decreto N° 6/2020 se delegaron en el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos las facultades establecidas en los artículos 21 y 22 de la Ley N° 15.165, durante la vigencia de la emergencia declarada por la citada norma;

    Que mediante la Resolución Nº 20/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos se suspendió por el plazo de ciento ochenta (180) días, los valores de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (EDEA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.), aprobados por la Resolución N° 1.713/19 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que reflejan las variaciones en los precios de la energía y potencia mayorista y gravámenes asociados aprobados por la RESOL-2019-14-APN-SRRYME/MHA y la actualización de los costos propios de distribución por aplicación del factor de ajuste resultante entre los meses de Junio/18 a Mayo/19, que debían entrar en vigencia a partir del 1° de enero de 2020;

    Que asimismo y entre otras cuestiones, se dispuso el inicio de un proceso de revisión de los ingresos requeridos y reconocidos en los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), y sus posteriores actualizaciones (Resoluciones MIySP Nº 60 y Nº 1297 de 2018 y Nº 186 y Nº 1713 de 2019), que incluye el cumplimiento de las inversiones comprometidas, para lo cual se requirió innumerable información que está siendo analizada por la Subsecretaría de Energía;

    Que asimismo la citada Resolución aprobó la Adenda al Acta Acuerdo suscripta entre este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y las Distribuidoras EDELAP S.A., EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A.;

    Que con posterioridad a la Resolución Nº 20/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, sobrevino la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), motivo por el cual el Presidente de la Nación dictó el Decreto N° 260/2020, a través del cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia;

    Que, en el ámbito provincial, el Decreto Provincial N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174, declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado y mediante el Decreto Nº 771/2020 se prorrogó por otro plazo similar, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);

    Que mediante los Decretos Nacionales N° 297/2020 y N° 520/2020 y sus sucesivas prórrogas dictadas, se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 de marzo del 2020 y la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” respectivamente, y por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

    Que por Resolución Nº 576/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y su modificatoria se prorrogó la suspensión de los aumentos tarifarios dispuestos por un plazo adicional de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo contenido en la citada cláusula, esto es a partir del 1° de julio de 2020, en virtud de las previsiones del artículo 21 de la Ley de Emergencia N° 15.165 y el Decreto Nº 6/2020;

    Que la citada Resolución aprobó la Segunda Adenda al Acta Acuerdo suscripta entre este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y las Distribuidoras EDELAP S.A., EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A.;

    Que mediante el Decreto Nº 1.176/2020 se prorrogó, a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, administrativa y tecnológica y social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación, declaradas por las Leyes Nº 14.806, Nº 14.812, Nº 14.815 y Nº 15.165, respectivamente;

    Que durante el año 2020, y en el marco del proceso de revisión encomendado a la Subsecretaría de Energía, dicha dependencia elaboró un primer Informe de Revisión de la RTI 2017-2022 - Resolución Nº 419/2017 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos donde se efectúa un análisis preliminar sobre el estado de situación de la prestación de servicio a cargo de los Distribuidores, incluyendo las inversiones con relación a los ingresos reconocidos en los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral y sus ajustes posteriores;

    Que en virtud de ello, corresponde continuar con el proceso de revisión encomendado a la Subsecretaría de Energía, a efectos de profundizar los análisis y revisiones que permitan lograr la sustentabilidad del servicio público de distribución de energía, considerando el estado de emergencia económica, sanitaria y energética que resulta de público conocimiento, correspondiendo aprobar en esta instancia el primer informe que se identifica como IF 2020-29399690-GDEBADPRMIYSPGP;

    Que, en consecuencia corresponde propiciar la prórroga por un plazo adicional hasta el 15 de marzo de 2021, en la aplicación de los valores de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (EDEA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA, ÁREA ATLÁNTICA, ÁREA NORTE y ÁREA SUR, aprobados por los artículos 1º a 12 de la Resolución N° 1713/2019 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;

    Que ello implica en consecuencia que se debe dar continuidad a: los valores de los cuadros tarifarios aprobados en el artículo 1° de la Resolución Nº 186/2019 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos para los usuarios residenciales y para al resto de los usuarios los valores establecidos por el artículo 3° de la citada resolución, que incluyen los valores del Agregado Tarifario y para el Área Atlántica los valores del cargo denominado Sobrecosto de Generación Local (SGL) y el Incremento de Costos Tarifarios (ICT) en los valores vigentes e incluidos en el IF-2019-34724388-GDEBADENERMIYSPGP, para recuperar las diferencias en la aplicación de los costos mayoristas de electricidad, dispuestos por la Resolución Nº 14/19 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico, y a cuenta de la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) por el período Junio/18-Mayo/19 aprobado por la Resolución Nº 1.713/2019 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y/o a cuenta de futuras actualizaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD) que determine este Ministerio;

    Que, finalmente, entre este Ministerio y las Distribuidoras EDELAP S.A., EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A., se ha suscripto una Tercera Adenda al Acta Acuerdo con fecha 29 de enero de 2021, donde éstas últimas aceptan prorrogar las previsiones de la Cláusula Primera de la Adenda al Acta Acuerdo, suscripta con fecha 31 de enero de 2020 y aprobada por la Resolución Nº 20/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Publicos, prorrogada a su vez por la Segunda Adenda al Acta Acuerdo suscripta con fecha 4 de agosto de 2020 y aprobada por Resolución N° 576/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, desde el vencimiento del plazo contenido en la segunda Adenda al Acta Acuerdo y hasta el 15 de marzo de 2021;

    Que en este contexto, y no obstante que los cuadros tarifarios vigentes y aprobados por la Provincia reconocen los precios mayoristas de la energía, y/o en su caso se determinaron mecanismos para su recupero, en el marco de las previsiones del artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2021, y de su reglamentación por Resolución Nº 40/2021 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación (publicada en el Boletín Oficial de la Nación con fecha 22 de Enero de 2021), el Estado Nacional establece un “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” para las deudas mantenidas con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y un “Régimen Especial de Créditos” al que podrán adherirse las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM y cuyas condiciones deberán replicarse respecto de las distribuidoras no agentes del MEM;

    Que las normas citadas establecen que las presentaciones formales que efectúen los distribuidores de Energía Eléctrica agentes del MEM para acogerse a estos regímenes dando cumplimiento con el detalle de información allí establecido, así como la suscripción de Actas Acuerdo que se celebren y toda otra documentación necesaria a los fines de su implementación, deben contar con la intervención de este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en calidad de Autoridad de Aplicación por lo que en esta instancia corresponde su delegación en la Subsecretaría de Energía a efectos de agilizar las gestiones;

    Que celebradas estas Actas Acuerdo donde se determine el destino del crédito, la forma de implementación, el cronograma de aplicación del mismo y la cuantificación de los beneficios, corresponde establecer que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) será el responsable de auditar el cumplimiento del Acta Acuerdo, contando para ello con la colaboración de la Dirección Provincial de Energía respecto del control sobre inversiones, y de informar mensualmente el avance de su implementación a la Secretaría de Energía de la Nación y a CAMMESA;

    Que por otra parte, cabe en esta instancia mencionar que mediante la Resolución N° 52/2021 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos se modificó el artículo 7° de la Resolución Nº 576/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, determinado la postergación del pago de las penalizaciones aplicadas en los términos del Subanexo D del Contrato de Concesión, a los distribuidores provinciales y municipales, correspondientes a los semestres que abarcan (i) del 2 de junio de 2019 al 1° de diciembre de 2019, (ii) las del período comprendido entre el 2 de diciembre de 2019 y el 1° de junio de 2020 y (iii) del 2 de junio de 2020 al 1º de diciembre de 2020;

    Que dicha norma establece que las correspondientes al primer semestre mencionado quedan postergadas mientras se encuentre prorrogada la aplicación de los valores de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (EDEA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA, ÁREA ATLÁNTICA, ÁREA NORTE y ÁREA SUR aprobados por la Resolución Nº 186/2019 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;

    Que las penalizaciones correspondientes al período comprendido entre el 2 de diciembre de 2019 y el 1° de junio de 2020 deberán acreditarse a usuarios a inicios del semestre que inicia con fecha 2 de junio de 2021 y que las penalizaciones correspondientes al semestre que abarca desde el 2 de junio de 2020 al 1º de diciembre de 2020 deberán acreditarse en la primera facturación que inicia en fecha 2° de diciembre de 2021, determinado asimismo la actualización que les corresponde en cada semestre de conformidad a la evolución del factor de atenuación del costo de la Energía No Suministrada (ENS) previsto en el artículo 6.2 del Subanexo D del Contrato de Concesión;

    Que, por otra parte, mediante la Resolución Nº 977/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos publicada en el Boletín Oficial con fecha 2 de diciembre de 2020, se aprobó un plan de regularización de deuda y facilidades de pago al que podrán adherirse los distribuidores provinciales y municipales, para cumplimentar el ingreso de las obligaciones en mora correspondientes al depósito del agregado tarifario en sus distintos componentes "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida” o ante el incumplimiento del plan aprobado de conformidad con las Resoluciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos N° 168/12, Nº 1.083/16, su modificatoria Nº 422/17, y su prórroga por la Resolución Nº 186/19, cuyos vencimientos hubieran operado al 30 de septiembre de 2020 (DDJJ correspondientes al mes de agosto 2020), estableciendo asimismo penalizaciones ante los incumplimientos que se adviertan y una tasa por mora en el depósito del agregado tarifario corriente;

    Que dicha norma estableció que el plazo de acogimiento vence a los treinta (30) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

    Que para su implementación se requieren diversas modificaciones en el Sistema Informático SIFITBA de acuerdo a las instrucciones que la Subsecretaría de Energía le encomendó al Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA) (según el artículo 10 de la Resolución Nº 977/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos);

    Que el FREBA ha requerido la adaptación y modificación del sistema, requiriendo una ampliación del plazo a efectos de su debida implementación;

    Que en atención al requerimiento mencionado anteriormente y la continuidad de los cuadros tarifarios aprobados por las Resolución Nº 186/2019 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, corresponde en esta instancia efectuar una prórroga del plazo establecido en el artículo segundo de la Resolución Nº 977/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, con la finalidad de posibilitar la adecuada implementación del plan de regularización de deuda y facilidades de pago al que podrán adherirse los distribuidores provinciales y municipales para cumplimentar el ingreso de las obligaciones en mora correspondientes al depósito del agregado tarifario en sus distintos componentes, y una adaptación de las previsiones aplicables para la consolidación, el periodo de gracia y su financiación;

    Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

    Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Emergencia N° 15.165, el Marco Regulatorio Eléctrico, aprobado por Ley Nº 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04), la Ley N° 15.164 y los Decretos Nº 6/2020 y Nº 1176/2020;

    Por ello,
    EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
    DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
    RESUELVE

    ARTÍCULO 1º. Prorrogar hasta el 15 de marzo de 2021 la suspensión de la aplicación de los valores de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (EDEA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA, ÁREA ATLÁNTICA, ÁREA NORTE y ÁREA SUR, aprobados por los artículos 1º a 12 de la Resolución N° 1.713/2019 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y su modificatoria Nº 1.714/2019.

    ARTÍCULO 2º. Aprobar el primer Informe de Revisión de la RTI 2017-2022 - Resolución Nº 419/2017 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, elaborado por la Subsecretaría de Energía, en el marco del proceso de análisis preliminar sobre el estado de situación de la prestación del servicio a cargo de los Distribuidores, incluyendo las inversiones ejecutadas con relación a los ingresos reconocidos en los cuadros tarifarios resultantes de la citada Revisión Tarifaria Integral (RTI) y sus ajustes posteriores que como IF-2020-29399690-GDEBA-DPRMIYSPGP integra la presente.

    ARTÍCULO 3º. Establecer la continuidad, a cargo de la Subsecretaría de Energía, del proceso de revisión de los ingresos requeridos y reconocidos en los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), y sus posteriores actualizaciones (Resoluciones Nº 60/18, 1.297/18, 186/19 y 1.713/19 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos), que incluye el cumplimiento de las inversiones comprometidas de acuerdo a las previsiones del artículo 21 de la Ley N° 15.165, artículo 2º de la Resolución Nº 20/2020 y 3º de la Resolución Nº 576/2020 ambas del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, tendientes a determinar la sustentabilidad de la prestación del servicio público de distribución de energía en el marco de las emergencias económica, energética y sanitaria vigentes.

    ARTÍCULO 4º. Establecer la continuidad, en virtud de la prórroga establecida por el artículo primero de la presente, de los valores de los cuadros tarifarios aprobados en el artículo 1° de la Resolución Nº 186/2019 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos para los usuarios residenciales y de los valores establecidos por el artículo 3° de la citada resolución para al resto de los usuarios, que incluyen los valores del Agregado Tarifario y para el Área Atlántica los valores del cargo denominado Sobrecosto de Generación Local (SGL).

    ARTÍCULO 5º. Aprobar la continuidad del concepto Incremento de Costos Tarifarios (ICT) a ser aplicado por los distribuidores provinciales y los distribuidores municipales agentes del MEM y no agentes del MEM hasta recuperar las diferencias en la aplicación de los costos mayoristas de electricidad, dispuestos por la RESOL-2019-14-APNSRRYME/ MHA, en los valores vigentes e incluidos en el IF-2019-34724388-GDEBA- DENERMIYSPGP, y a cuenta de la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) por el período Junio/18-Mayo/19 aprobado por la Resolución Nº 1.713/2019 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y/o a cuenta de futuras actualizaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD) que determine este Ministerio.

    ARTÍCULO 6º. Establecer que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) continuará informando mensualmente a la Subsecretaría de Energía, los montos mensuales facturados y recuperados en concepto de Incremento de Costos Tarifarios (ICT) por los distribuidores provinciales y municipales.

    ARTÍCULO 7º. Aprobar la Tercera Adenda al Acta Acuerdo suscripta con fecha 29 de enero de 2021, entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y las Distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A.) que como Anexo IF-2021-02595511-GDEBA-DPRMIYSPGP forma parte de la presente.

    ARTÍCULO 8º. Ratificar lo actuado por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) mediante la Circular Nº 10 y su aclaratoria que como IF-2020-30280534-GDEBA-DPRMIYSPGP y IF-2020- 30280869-GDEBA-DPRMIYSPGP integran el presente.

    ARTÍCULO 9º. Delegar en la Subsecretaría de Energía la suscripción, previa verificación de la información, de las presentaciones formales que deban efectuar los distribuidores de Energía Eléctrica agentes del MEM para acogerse al “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” para las deudas mantenidas con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y/o al “Régimen Especial de Créditos” al que podrán adherirse las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM, así como también las Actas Acuerdo que se celebren, y/o las presentaciones que efectúen sobre el destino del crédito, la forma de implementación, el cronograma de aplicación y la cuantificación de los beneficios, y/o todo otro documento que resulte necesario, en el marco de las previsiones del artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2021 y su reglamentación por Resolución Nº 40/2021 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación. Ello sujeto a la condición que los distribuidores renuncien a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral contra el estado provincial con motivo del mantenimiento tarifario del año 2020, conforme la Ley N° 15.165, las Resoluciones de este Ministerio Nº 20/2020, Nº 576/2020 y la presente, así como las previsiones del Decreto Nº 194/2020 - ratificado por la Ley N° 15.174 y sus modificatorios Nº 645/2020 y N° 1052/2020, la Ley Nº 15.192 y Nº 15.197.

    ARTÍCULO 10. Establecer que Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) será el responsable de auditar el cumplimiento de las Actas Acuerdo que se celebren en el marco de las previsiones del artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2021 y de su reglamentación por Resolución Nº 40/2021 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, contando para ello con la colaboración de la Dirección Provincial de Energía respecto del control sobre inversiones y de informar mensualmente el avance de su implementación a la Secretaría de Energía de la Nación y a CAMMESA con copia a la Subsecretaría de Energía de este Ministerio.

    ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 2º de la Resolución Nº 977/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos estableciendo que la fecha límite para acogerse al plan de regularización de deuda y facilidades de pago, al que podrán adherirse los distribuidores provinciales y municipales para cumplimentar el ingreso de las obligaciones en mora correspondientes al depósito del agregado tarifario en sus distintos componentes establecido por la citada resolución, será el día 30 de mayo de 2021.

    ARTÍCULO 12. Modificar el punto 3.2 del Anexo a la Resolución Nº 977/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos el que quedará redactado de la siguiente forma: “3.2. La tasa de interés aplicable, desde el 30 de septiembre de 2020 - fecha de consolidación de la deuda-, incluso para el período de gracia de hasta seis (6) meses y para la financiación del plan de regularización será la tasa activa efectiva mensual vigente del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo, vigente al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 977/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos .”

    ARTÍCULO 13. Notificar al Señor Fiscal de Estado, incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA), publicar en el Boletín Oficial, en la web del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y en la del Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires y girar al OCEBA. Cumplido, archivar.
    Agustín Pablo Simone,
    Ministro
    anexo-if-2021-02595511-gdeba-dprmiyspgp-3d325736.pdfif-2020-29399690-gdeba-dprmiyspgp-6043bb9f.pdf
    if-2020-30280534-gdeba-dprmiyspgp-a88b4d56.pdfif-2020-30280869-gdeba-dprmiyspgp-119f5b01.pdf
    Citas legales:Resolución MIySP 0419/2017 (Buenos Aires) Biblioteca
    Resolución MIySP 0977/2020 (Buenos Aires) Biblioteca
    Resolución SE 0040/2021 Biblioteca
    Resolución SRRyME 0014/2019 Biblioteca
    Decreto 00006/2020 (Buenos Aires) Biblioteca
    Decreto 00132/2020 (Buenos Aires) Biblioteca
    Decreto 00260/2020 Biblioteca
    Decreto 00297/2020 Biblioteca
    Decreto 00520/2020 Biblioteca
    Decreto 01868/2004 (Buenos Aires) Biblioteca
    Ley 11.769 (t.o. 2004) (Buenos Aires) Biblioteca
    Ley 14.812 (Buenos Aires) Biblioteca
    Ley 15.165 (Buenos Aires) Biblioteca
    Ley 27.541 Biblioteca
    Ley 27.591 Biblioteca