Buenos Aires (Provincia). Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
Resolución MIySP 0977/2020. Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires n° 28.907, miércoles 2 de diciembre de 2020, pp. 4-7.

Citas Legales : Decreto 00006/2020 (Buenos Aires), Decreto 00036/2020 (Buenos Aires), Decreto 00132/2020 (Buenos Aires), Decreto 00194/2020 (Buenos Aires), Decreto 00260/2020, Decreto 00297/2020, Decreto 00311/2020, Decreto 00503/2004 (Buenos Aires), Decreto 00543/2020, Decreto 00576/2020, Decreto 00645/2020 (Buenos Aires), Decreto 01868/2004, Decreto 02299/2009 (Buenos Aires), Decreto 02299/2009 (Buenos Aires) - artículo 03, Decreto 02479/2004 (Buenos Aires), Decreto 04052/2000 (Buenos Aires), Decreto 04052/2000 (Buenos Aires) - artículo 06, Ley 11.769 (Buenos Aires) (t.o. 2004), Ley 11.769 (Buenos Aires) (t.o. 2004) - artículo 05, Ley 11.769 (Buenos Aires) (t.o. 2004) - artículo 43, Ley 15.165, Ley 15.165 - artículo 21, Ley 15.174, Ley 27.541, Resolución MDP 0173/2020, Resolución MIVySP 0020/2020 (Buenos Aires), Resolución MIVySP 0453/2013 (Buenos Aires), Resolución MIVySP 0565/2008 (Buenos Aires), Resolución MIVySP 0575/2020 (Buenos Aires), Resolución MIVySP 0683/2007 (Buenos Aires), Resolución MIVySP 1030/2011 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0168/2012 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0186/2019 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0303/2020 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0419/2017 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0422/2017 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0576/2020 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0611/2020 (Buenos Aires), Resolución MIySP 1083/2016 (Buenos Aires), Resolución MOySP 0534/2001 (Buenos Aires), Resolución OCEBA 0157/2020 (Buenos Aires)
(Nota del centro de Documentación: modificada por la Resolución MIySP 227/2021 Biblioteca y por la Resolución MIySP 1463/2021 Biblioteca. Conclusión del proceso de evaluación y ratificación de la deuda de la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. registrada en el Sistema Informático del Fideicomiso de Inversiones en Transporte de la Provincia de Buenos Aires (SIFITBA), aprobada por la Resolución MIySP 31/2023 Biblioteca. Conclusión del proceso de evaluación y ratificación de la deuda de la Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. registrada en el Sistema Informático del Fideicomiso de Inversiones en Transporte de la Provincia de Buenos Aires (SIFITBA), aprobada por la Resolución MIySP 50/2023Biblioteca)

LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 26 de Noviembre de 2020

    VISTO el expediente Nº EX-2020-08190663-GDEBA-DPTLMIYSPGP, la Ley Nº 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04), los Decretos Nacionales Nº 260/20, Nº 297/20 y sus ampliatorios y modificatorios, los Decretos Provinciales Nº 4052/00, Nº 2479/04 y Nº 132/20, y

    CONSIDERANDO:

    Que los distribuidores de energía eléctrica tienen a su cargo las obligaciones tendientes a asegurar el abastecimiento y el acceso a la energía eléctrica a todos los usuarios del servicio, según las previsiones del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 11.769 (T.O. Decreto Nº 1868/04);

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la mencionada ley y su reglamentación, los ingresos generados por el componente tarifario destinado a la expansión de la red de transporte provincial, deben ser depositados en una cuenta especial con las características de un Fondo Fiduciario, a fin de garantizar el destino de dicho recurso tarifario, resultando de aplicación lo dispuesto en los Decretos N° 4052/00 y N° 503/04 y demás normas complementarias;

    Que para su administración se constituyó el FITBA (Fideicomiso de Inversiones en Transporte de la Provincia de Buenos Aires celebrado entre el FREBA y BAPRO Mandatos y Negocios), el cual se integra con los recursos recaudados por cada distribuidora miembro del FREBA (Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires);

    Que por otra parte, se previó que los contratos de concesión provincial y municipal del servicio público de distribución de electricidad, contengan el régimen sancionatorio ante incumplimientos en la incorporación, depósitos y operatoria de los recursos provenientes del componente tarifario destinado a la expansión del transporte, así como requisito para el otorgamiento y/o revocación de la licencia técnica habilitante para la prestación de servicios públicos de distribución de electricidad, a cargo de los concesionarios Provinciales y municipales dispuesta por la Ley Nº 11.769 y su reglamentación;

    Que conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 11.769, este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos es la Autoridad de Aplicación y ejerce la función regulatoria en esta materia;

    Que asimismo, el artículo 6° del Decreto Nº 4.052/00 y el artículo 3 del Decreto Nº 2.299/09 delegaron en este Ministerio la responsabilidad de establecer los lineamientos del funcionamiento de todo el sistema de expansión de la red de transporte provincial y de verificar que el agregado tarifario sea utilizado con las modalidades y fines allí consignados;

    Que las Resoluciones N° 420/07 y N° 683/07 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, reconocieron a la generación distribuida como una alternativa complementaria a la expansión de la red de transporte eléctrica provincial;

    Que por Resolución Nº 565/08 del Ministerio de Infraestructura, se dispuso la continuidad y estabilidad del citado componente adicional por abastecimiento, destinado a incrementar la oferta de generación eléctrica distribuida (GD) en el territorio de la Provincia, priorizando el aprovechamiento de fuentes renovables, estableciendo que los fondos provenientes de la recaudación del mismo se depositen en la cuenta del fideicomiso correspondiente al contrato celebrado con la entidad bancaria en calidad de fiduciario;

    Que la Resolución N° 1030/11 del Ministerio de Infraestructura establece el concepto de Adicional de Costo de Generación Distribuida (ACGD) como adicional al costo de abastecimiento en el mercado eléctrico bajo jurisdicción provincial, a aquellos costos asociados a la generación de energía eléctrica definidos como Generación Distribuida (GD) y ordena su inclusión en los cuadros tarifarios, estableciendo asimismo que los distribuidores de energía eléctrica los integren a una subcuenta específica del FITBA; Que estos tres agregados tarifarios: "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida”, a partir de la vigencia de la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 168/12 y su modificatoria, así como de la Resolución Nº 453/13, son objeto de una mayor discriminación desde el momento mismo de la presentación de las declaraciones juradas;

    Que en esta instancia cabe recordar, que mediante las Resoluciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Nº 168/12, Nº 1083/16 y sus modificatorias las Resoluciones N 422/17 y Nº 186/19 se aprobaron diversos planes de regularización de deuda y facilidades de pago;

    Que, por otro parte, mediante la Ley Nº 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución tanto del Poder Ejecutivo, Legislativo como Judicial;

    Que mediante la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Nº 20/20 se suspendió la aplicación de los valores de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica a partir del 1º de enero de 2020, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Ley de Emergencia Nº 15.165 y en el marco de las facultades conferidas a este Ministerio por el Decreto Nº 6/20;

    Que con posterioridad a la precitada Resolución sobrevino la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), motivo por el cual el Presidente de la Nación dictó el Decreto N° 260/20, por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia;

    Que, en el ámbito provincial, el Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174, declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);

    Que mediante el Decreto Nacional N° 297/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

    Que por Decreto Nº 576/20 y sus prórrogas, se dispuso el distanciamiento, social, preventivo y obligatorio en determinados partidos de la Provincia de Buenos Aires;

    Que la pandemia y el aislamiento social, preventivo y obligatorio, han generado alteraciones en la actividad económica así como en la capacidad de pago de los usuarios de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica, habiéndose dictado diversas medidas tendientes a proteger a los sectores que se encuentran desfavorecidos;

    Que entre las citadas medidas se pueden mencionar, entre otras, la imposibilidad de corte de los servicios por seis (6) meses consecutivos o alternados; la obligación por parte de los distribuidores del otorgamiento de facilidades de pago de hasta treinta (30) cuotas, para cancelar las facturas por la prestación del servicio eléctrico que se adeuden durante el periodo allí establecido (de conformidad con el Decreto Nacional Nº 311/20 y Nº 543/20, Resolución del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación Nº 173/20, Decreto Provincial Nº 194/20 y su modificatorio Nº 645/20, las Resoluciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Nº 303/20 y la Resolución OCEBA Nº 157/20) y; la modificación del régimen de facturación de potencia para proteger a los usuarios de las categorías tarifarias de baja y media tensión T2, T3, T5 y T6, conforme la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Nº 575/20;

    Que con posterioridad, mediante la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Nº 576/20 y su modificatoria Nº 611/20 se prorrogó por ciento ochenta (180) días adicionales las previsiones de la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Nº 20/20, en cuanto a la suspensión de la aplicación de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica;

    Que, como consecuencia de lo expuesto, y de acuerdo a lo informado por la Dirección Provincial de Energía, se informa una significativa deuda acumulada en los tres componentes de los agregados tarifarios, por lo que - se estima necesario habilitar un nuevo plan de regularización de deudas y facilidades de pago para que los distribuidores municipales y provinciales, miembros integrantes del FITBA, incluyan obligaciones hasta las declaraciones juradas al 31 de agosto con vencimiento al 30 de septiembre de 2020 , o deudas por planes aprobados de conformidad con la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Nº 1083/16 y sus modificatorias, las Resoluciones Nº 422/17 y Nº 186/19 y no cancelados, en sus distintos componentes "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación con dicho fideicomiso;

    Que, por otra parte, si bien mediante la mencionada Resolución se intimó a las veintitrés (23) cooperativas, que a esa fecha no habían dado cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 43 de la Ley Nº 11.769 y del Decreto Reglamentario Nº 2479/04 de constituir un fideicomiso para asegurar el destino de los agregados tarifarios que se recaudan, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos Nº 534/01, se observa que a la fecha, y de acuerdo a lo indicado por la Dirección Provincial de Energía, algunas siguen sin dar cumplimiento a lo allí previsto;

    Que esos distribuidores municipales que no han constituido el fondo fiduciario son, a la fecha de la presente medida, los siguientes: Cooperativa de Electricidad de General Pirán Limitada; Cooperativa de Consumo de Electricidad de Fortín Olavarría Limitada; Cooperativa de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Gorostiaga Limitada; Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Las Heras Limitada; Cooperativa de Producción y Consumo Eléctrico de Pla Limitada; Cooperativa de Electricidad de Coronel Seguí Limitada;

    Que en virtud de ello y en aras de garantizar el destino previsto para el agregado tarifario en sus diferentes componentes "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida”, se hace necesario intimar a dichos distribuidores para que den cumplimiento a su obligación legal desde la fecha del inicio de la recaudación, en el FITBA o en el Fideicomiso que constituyan al efecto;

    Qué asimismo, el plan de facilidades de pago que por la presente se establece, alcanzará a aquellas cooperativas que no hayan constituido el fideicomiso correspondiente, indicando que el incumplimiento a esta intimación, de acuerdo a las previsiones del Decreto Nº 503/04 afectará el otorgamiento y/o renovación de la licencia técnica habilitante para la prestación del servicio que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Nº 419/17 opera en el año 2022, con el vencimiento del periodo de gestión, entre otras cuestiones;

    Que a tal fin, resulta necesario fijar un plazo para que regularicen su situación, vencido el cual, de persistir en el incumplimiento deberán proceder al reintegro de los montos recaudados a los usuarios aportantes, sin perjuicio del deber de contribuir a la ejecución de las obras de expansión de la red de transporte declaradas financiables a través del FITBA, y se les efectuará retenciones en los importes que les corresponda percibir por el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias administrado por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica (OCEBA);

    Que el plan de regularización de deudas y facilidades de pago que por la presente se instrumenta, exige que las obras de expansión de la red de transporte, que se encuentren en ejecución o aquellas previstas en el corto plazo, indistintamente de los sistemas que integren y de los recursos que las financien, y que fueran establecidas como necesarias para la adecuada prestación del servicio cuya operatoria se encuentra a cargo de los distribuidores provinciales y municipales y/o del FREBA, continúen debidamente en ejecución en resguardo de la eficiente prestación del servicio y en beneficio de los usuarios;

    Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 11.769 (T.O. Decreto 1868/04), los Decretos Nº 4052/00, Nº 2479/04, Nº 6/2020, Nº 36/20 y Nº 132/20;

    Por ello,
    EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
    DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
    RESUELVE

    ARTÍCULO 1º. Establecer que las entidades prestadoras del servicio público de distribución de electricidad, tanto provinciales como municipales, podrán solicitar un plan de regularización de deuda y facilidades de pago, en los términos de la presente Resolución y bajo las condiciones establecidas en el IF-2020-22517542-GDEBA-DPRMIYSPGP que integra la presente, para cumplimentar el ingreso de las obligaciones en mora correspondientes al depósito del agregado tarifario en sus distintos componentes "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida” o ante el incumplimiento del plan aprobado de conformidad con las Resoluciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos 168/12, Nº 1083/16, su modificatoria Nº 422/17, y su prórroga por la Resolución Nº 186/19, cuyos vencimientos hubieran operado al 30 de septiembre de 2020.

    ARTÍCULO 2°. La vigencia del presente régimen de regularización se extenderá por treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 3º. Establecer que la Dirección Provincial de Energía, en caso que se acumularen incumplimientos en el pago de las cuotas del presente régimen de regularización de uno o más de los tres (3) componentes del agregado tarifario de "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida”, por tres (3) meses alternados y/o consecutivos, intimará a los distribuidores a regularizar en tiempo perentorio la falta. De no regularizarlo en el plazo que se le confiera, se producirá la caducidad del plan de regularización de deuda, siendo exigible la cancelación total del saldo pendiente del plan, incluyendo intereses ya devengados, dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la caducidad. Asimismo, a los efectos del cálculo del saldo pendiente, no se considerará la reducción de la deuda consolidada prevista en el artículo 2.2 del IF-2020-22517542-GDEBA-DPRMIYSPGP que integra la presente.

    Finalmente, ante la reiteración de incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas y/o la falta de pago, la Dirección Provincial de Energía notificará a OCEBA para la aplicación las previsiones contenidas en el punto 7.12 del Subanexo D del Contrato de Concesión

    ARTÍCULO 4°. Disponer que todo distribuidor que, a partir de los treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación de la presente, no se encuentre al día con todas las obligaciones de información y/o pago vinculadas a los agregados tarifarios en sus distintos componentes "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida”, o no haya regularizado su deuda adhiriendo al plan aludido en el artículo 1º de la presente, no podrá obtener liberaciones en su carácter de beneficiario del fideicomiso para ninguno de los conceptos para los cuales esté habilitado a solicitar su liberación, cualquiera sea el destinatario final de la misma, ni podrá percibir el mencionado agregado que se devengue debiendo reintegrarlo a sus usuarios, hasta tanto no regularicen su situación, sin perjuicio de su responsabilidad en cuanto al financiamiento de las obras de expansión del sistema de transporte por los montos equivalentes no percibidos. La Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Provincial de Energía podrá intimar al cumplimiento de sus obligaciones cuando se adviertan incumplimientos durante tres meses alternados y/o consecutivos.

    ARTÍCULO 5º. Intimar a los Distribuidores Municipales: Cooperativa de Electricidad de General Pirán Limitada; Cooperativa de Consumo de Electricidad de Fortín Olavarría Limitada; Cooperativa de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Gorostiaga Limitada; Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Las Heras Limitada; Cooperativa de Producción y Consumo Eléctrico de Pla Limitada; Cooperativa de Electricidad de Coronel Seguí Limitada; que a la fecha de la presente Resolución no han fideicomitido los recursos provenientes del agregado tarifario en sus distintos componentes “transmisión”, “generación distribuida” y “adicional costo de generación distribuida”, para que (i) adhieran al FITBA o constituyan otro fideicomiso bajo los lineamientos establecidos en la Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos N° 534/01, (ii) soliciten un plan de regularización de deuda y facilidades de pago de acuerdo al IF-2020- 22517542-GDEBA-DPRMIYSPGP, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente y (iii) comiencen a efectivizar los pagos correspondientes.

    ARTÍCULO 6°. Establecer que ante el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y en tanto no regularicen su situación ante el fideicomiso, los distribuidores municipales: i) deberán reintegrar, a los usuarios, los montos recaudados y percibidos en concepto de agregado tarifario en sus distintos componentes "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida”, desde el inicio de la recaudación y hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación de la presente, en la forma y el plazo que determine la Dirección Provincial de Energía; (ii) no podrán continuar percibiendo el agregado tarifario, en sus distintos componentes "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida”, que se devengue a partir de dicha fecha y en el plazo que determine la Dirección Provincial de Energía; (iii) Esto implica que el prestador involucrado deberá integrar idéntica suma al esquema de financiación de obras de expansión del sistema de transporte Provincial; (iv) La Dirección Provincial de Energía notificará al Organismo de Control de la Energía Eléctrica (OCEBA) a que efectúe retenciones en las liquidaciones de las compensaciones que le correspondan a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias hasta tanto regularice su situación ante el Fideicomiso; (v) Asimismo, oportunamente, se afectará el otorgamiento y/o renovación de la licencia técnica habilitante para la prestación del servicio que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Nº 419/17 opera en el año 2022 con el vencimiento del periodo de gestión.

    ARTICULO 7º. Establecer que los distribuidores no podrán cancelar total o parcialmente los montos resultantes de las declaraciones juradas del agregado tarifario en sus distintos componentes "transmisión", "generación distribuida" y “adicional costo de generación distribuida” con certificados de obra o pago a proveedores.

    ARTÍCULO 8º. Encomendar a la Dirección Provincial de Energía la implementación y administración del Plan de Regularización de Deuda y Financiación que se establece por la presente.

    ARTÍCULO 9º. Establecer que para todo pago fuera de término del agregado tarifario en cualquiera de sus tres componentes, a partir de la publicación de la presente, resultará de aplicación la tasa activa efectiva mensual del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo, incrementada en un 50%, vigente a la fecha de vencimiento de la obligación.

    ARTÍCULO 10. Instruir al Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA), para que, a los efectos del cumplimiento de la presente resolución, adecúe el Sistema Informático FITBA con los lineamientos que fije y le notifique la Subsecretaría de Energía, de manera tal que permita a los distribuidores implementar el presente plan de regularización de deuda y facilidades de pago, de conformidad a la metodología establecida en el IF-2020-22517542-GDEBA-DPRMIYSPGP que integra la presente.

    ARTÍCULO 11. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y girar a la Subsecretaría de Energía para su notificación a las Cooperativas citadas en el artículo 5º de la presente. Cumplido, archivar.
Agustín Pablo Simone, MinistroMinistro
    anexo.pdf
    Citas legales:Resolución MDP 0173/2020 Biblioteca
    Resolución MIySP 0303/2020 (Buenos Aires) Biblioteca
    Resolución MIySP 0419/2017 (Buenos Aires) Biblioteca
    Decreto 00006/2020 (Buenos Aires) Biblioteca
    Decreto 00036/2020 (Buenos Aires) Biblioteca
    Decreto 00132/2020 (Buenos Aires) Biblioteca
    Decreto 00194/2020 (Buenos Aires) Biblioteca
    Decreto 00260/2020 Biblioteca
    Decreto 00297/2020 Biblioteca
    Decreto 00311/2020 Biblioteca
    Decreto 00576/2020 Biblioteca
    Decreto 00645/2020 (Buenos Aires) Biblioteca
    Decreto 01868/2004 (Buenos Aires) Biblioteca
    Decreto 02479/2004 (Buenos Aires) Biblioteca
    Ley 11.769 (t.o. 2004) (Buenos Aires) Biblioteca
    Ley 15.165 (Buenos Aires) Biblioteca
    Ley 27.541 Biblioteca