Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0046/1994. Boletín Oficial n° 27.898, martes 24 de mayo de 1994, p. 17.

Citas Legales : Ley 24.065 - artículo 11, Decreto 01398/1992 - anexo I - artículo 11
(Nota del Centro de Documentación: metodología para la elaboración del informe de impacto ambiental, aprobada por Resolución ENRE 236/96 Biblioteca. Modificada por Resolución ENRE 826/96 Biblioteca y ampliada por Resolución ENRE 69/01 Biblioteca. Dejada sin efecto por Resolución ENRE 467/09 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 16 DE MAYO DE 1994.

    VISTO: El artículo 11 de la ley 24.065 y su decreto reglamentario 1398/92, y

    CONSIDERANDO:

    Que ningún transportista o distribuidor de energía eléctrica podrá comenzar la construcción y/u operación de instalaciones de la magnitud que precise la calificación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD;

    Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD deberá establecer la magnitud de la instalación cuya operación y/o construcción requiere su calificación de necesidad, debiendo difundir adecuadamente tal caracterización;

    Que el Ente debe alentar las realización de inversiones privadas en transporte y distribución de energía eléctrica, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

    Que es objetivo del Ente proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y regular la actividad de transporte y distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen sean justas y razonables.

    Que asimismo, es objetivo del Ente prevenir que los particulares sean afectados en sus derechos subjetivos o intereses legítimos, ante la construcción y/u operación de instalaciones de algún transportista o distribuidor.

    Que resulta conveniente fijar un sistema acorde al criterio establecido para diferenciar las ampliaciones menores de la capacidad del sistema de transporte, en los sistemas de transporte de energía eléctrica en alta tensión y transporte de energía eléctrica por distribución troncal, que están referidos al costo de la obra a realizarse;

    Que el limite establecido en la presente resolución fue tomado en función de los costos típicos de inversión en el sistema de distribución de energía eléctrica;

    Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo establecido por la reglamentación del artículo 11 de la ley 24.065, decreto 1398/92;

    Por ello,
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTICULO 1°- Los concesionarios del servicio público de distribución de energía eléctrica, sujetos a jurisdicción nacional, no podrá comenzar la construcción, operación, extensión o ampliación de instalaciones que impliquen manejo de tensiones de 132 kV o superiores, y cuyo costo sea superior a la suma de pesos un millón ($ 1.000.000), sin el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública emitido por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

    ARTICULO 2°- El monto establecido en el artículo 1 de la presente resolución será recalculado en el mismo tiempo y forma que se recalculen los costos propios de distribución de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, sujetas a jurisdicción nacional.

    ARTICULO 3°- El concesionario del servicio público de transporte de energía eléctrica en extra alta tensión, o todo transportista independiente vinculado a éste, a través de una licencia técnica, no podrán comenzar la construcción, operación, extensión o ampliación de instalaciones cuyo costo sea superior a la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000), sin el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública emitido por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

    ARTICULO 4°- Los concesionarios del servicio público de transporte de energía eléctrica por distribución troncal, o todo transportista independiente vinculado a éstos, a través de una licencia técnica, no podrán comenzar la construcción, operación, extensión o ampliación de instalaciones cuyo costo sea superior a la suma de pesos un millón ($ 1.000.000), sin el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública emitido por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

    ARTICULO 5°- Las empresas mencionadas en la presente resolución podrán informar anualmente al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD su plan de obras en el que se incluya toda construcción, operación, extensión o ampliación de sus instalaciones superiores a los módulos establecidos en los artículos precedentes, a fin de coordinar el procedimiento para el otorgamiento del correspondiente certificado de conveniencia y necesidad pública.

    ARTICULO 6°- Notifíquese a las empresas "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A.", "EDELAP S.A.", "TRANSENER S.A.", "TRANSNOA S.A.", "TRANSPA S.A.", "TRANSCOMAHUE", "TRANSCUYO" y "TRANSNEA S.A."

    ARTICULO 7°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección General del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 46/94
    ACTA N° 72
    Carlos A. Mattausch
    Presidente
    Citas legales:Ley 24.065 - artículo 11 Base de datos 'Biblioteca', Vista '(Armar)'
    Decreto 01398/1992 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'