Argentina. [Ley de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario (2002)]
Ley 26.456. Boletín Oficial n° 31.553, martes 16 de diciembre de 2008, p. 3.
Citas Legales : Ley 26.204, Ley 26.339
Sancionada: Diciembre 10 de 2008
Promulgada: Diciembre 10 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley 26.204, prorrogada por su similar 26.339.
ARTICULO 2º- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2009.
ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.456 -
JOSE J. B. PAMPURO. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada
Citas legales: | Ley 26.204 
Ley 26.339  |
BUENOS AIRES, 15 DE DICIEMBRE DE 2008
POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.456 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Julio M. De Vido. |