Argentina. Ministerio de Justicia. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
Disposición DNPDP 0002/2003. Boletín Oficial n° 30.286, jueves 27 de noviembre de 2003, pp. 27-31.
Citas Legales : Ley 25.326, Decreto 01558/2001, Ley 25.326 - artículo 21, Decreto 01558/2001 - artículo 01, Ley 25.326 - artículo 29 inciso b), Ley 25.326 - artículo 29 inciso c)
BUENOS AIRES, 20 DE NOVIEMBRE DE 2003
Juan A. Travieso.
Citas legales: | Ley 25.326 
Decreto 1558/01  |
Disposición Nº 002/03 D.N.P.D.P.
ANEXO I
Formulario de Censo FC-01
de Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos “Privados”
Ley 25.326 y Decreto Reglamentario 1558/01
Capítulo V
ARTICULO 29 — (Organo de Control).
1. El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
(...)
c) Realizar un censo de archivos, registros o bancos de datos alcanzados por la ley y mantener el registro permanente de los mismos;
El artículo 1º de la Reglamentación, aprobada por Decreto Nº 1558/01, dice: “A los efectos de esta reglamentación, quedan comprendidos en el concepto de archivos, registros, bases o bancos de datos privados destinados a dar informes, aquellos que exceden el uso exclusivamente personal y los que tienen como finalidad la cesión o transferencia de datos personales, independientemente de que la circulación del informe o la información producida sea a título oneroso o gratuito”.
La Disposición DNPDP Nº del que puso en marcha el Censo Nacional de Archivos, Registros y Bancos de Datos Privados, dispone en su artículo 4º. “La realización del censo dispuesto por el artículo precedente será obligatoria para aquellas bases de datos definidas en el art. 1 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1558/01”.
La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, órgano de control creado por Ley 25.326, funciona en Sarmiento 329 Anexo 4to. piso. Teléfonos: 4394-2786/4328-3015 internos 1404/1406/1407
Atención: los campos indicados con un asterisco * son de carácter obligatorio y deben ser completados en todos los casos.
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