Buenos Aires (Provincia). Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
Resolución MIySP 1918/2021. Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires n° 29.164, miércoles 22 de diciembre de 2021, pp. 11-12.

Citas Legales : Decreto 00006/2020 (Buenos Aires), Decreto 00106/2021 (Buenos Aires), Decreto 00132/2020 (Buenos Aires), Decreto 00260/2020, Decreto 00771/2020 (Buenos Aires), Decreto 01029/2021 (Buenos Aires), Decreto 01029/2021 (Buenos Aires) - artículo 5, Decreto 01176/2020 (Buenos Aires), Decreto 01868/2004 (Buenos Aires), Decreto 01868/2004 (Buenos Aires) - anexo I - artículo 43, Decreto 01868/2004 (Buenos Aires) - anexo I - artículo 45, Ley 11.769 (t.o. 2004) (Buenos Aires), Ley 11.769 (t.o. 2004) (Buenos Aires) - artículo 43, Ley 11.769 (t.o. 2004) (Buenos Aires) - artículo 45, Ley 14.806 (Buenos Aires), Ley 14.812 (Buenos Aires), Ley 14.815 (Buenos Aires), Ley 15.165 (Buenos Aires), Ley 15.165 (Buenos Aires) - artículo 21, Ley 15.165 (Buenos Aires) - artículo 22, Ley 15.174 (Buenos Aires), Ley 15.225 (Buenos Aires), Ley 27.541, Resolución MHyF 0468/2021 (Buenos Aires) , Resolución MIySP 0016/2005 (Buenos Aires) , Resolución MIySP 0020/2020 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0227/2021 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0419/2017 (Buenos Aires) , Resolución MIySP 0576/2020 (Buenos Aires)
(Nota del Centro de Documentación: punto 1 e) de la Metodología incluida en el anexo IF-2021-26021774-GDEBA-DPRMIYSPGP, modificado por la Resolución MIySP 601/2022 Biblioteca)

LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 14 de Diciembre de 2021

    VISTO el expediente Nº EX-2021-25867256-GDEBA-DPTLMIYSPGP, la Ley Nº 11.769 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1868/04), la Ley N° 15.165, los Decretos N° 6/20 y N° 1029/21, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Ley N° 11.769 se instituyó el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires;

    Que por otra parte, mediante la Ley Nº 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, tanto del Poder Ejecutivo, Legislativo como Judicial;

    Que el artículo 21 de la citada Ley de Emergencia facultó al Poder Ejecutivo a suspender los aumentos tarifarios a partir del 1 de enero de 2020 por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables mientras se mantenga el estado de emergencia energética, plazo durante el cual, con intervención del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y/o quien lo reemplace en sus funciones actuales, podrá iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario y proceder al análisis integral de los cuadros tarifarios en materia de servicio público de distribución de energía eléctrica de jurisdicción provincial, incluyéndose los costos, gastos e inversiones comprometidas y efectivamente realizadas, por aplicación del Marco Regulatorio respectivo;

    Que asimismo mediante el Decreto N° 6/2020 se delegaron en el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos las facultades establecidas en los artículos 21 y 22 de la Ley N° 15.165, durante la vigencia de la emergencia declarada por la citada norma;

    Que con posterioridad sobrevino la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), motivo por el cual el Presidente de la Nación dictó el Decreto N° 260/2020, a través del cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año, a partir de su entrada en vigencia;

    Que, en el ámbito provincial, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, siendo prorrogado por los Decretos N° 771/2020 y N° 106/21.

    Que el Decreto Nº 1176/2020 prorrogó por el término de un (1) año, las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, administrativa y tecnológica y social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación, declaradas por las Leyes Nº 14.806, Nº 14.812, Nº 14.815 y Nº 15.165, respectivamente;

    Que con sustento en las emergencias antes referenciadas, mediante las Resoluciones Nº 20/2020, Nº 576/2020, Nº 227/2021, todas ellas de este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, se prorrogó sucesivamente el congelamiento tarifario del servicio público de distribución de energía eléctrica;

    Que mediante el Decreto Nº 1029/21 se asignó un subsidio, de carácter extraordinario, de pesos dos mil ochocientos millones ($2.800.000.000), a las distribuidoras municipales del servicio público de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con destino a cubrir necesidades de mantenimiento e inversión para su aplicación al servicio de distribución correspondientes al año 2021, ante la emergencia energética, sanitaria y económica de público conocimiento y toda vez que la Revisión Tarifaria Integral aprobada por la Resolución MIySP Nº 419/2017 se llevó adelante para las Distribuidoras Municipales de manera general, sin efectuar un análisis particular y específico para cada una de ellas;

    Que esos montos que perciban las Distribuidoras Municipales en virtud del subsidio deben ser considerados como ingresos y a cuenta de Valor Agregado de Distribución (VAD) que resulte de próximos cuadros tarifarios que apruebe el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y cuya transferencia se efectivizará mediante la liquidación correspondiente a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias creado por el artículo 45 de la ley de marco regulatorio;

    Que para ello este Ministerio debe establecer la metodología y documentación respaldatoria que deben presentar las distribuidoras municipales ante OCEBA y que será verificada por ése organismo, considerando, entre otros, el deber de cumplimiento de las obligaciones de las distribuidoras municipales bajo jurisdicción provincial con relación al agregado tarifario de conformidad con las previsiones del artículo 43 de la Ley 11.769 y la implementación de la contabilidad regulatoria, y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Sobrecosto de Generación Local (SGL) creado por la Resolución Nº 16/2005 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y sus modificatorias, recaudado por las distribuidoras municipales del Área Atlántica;

    Que este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.769, y quien tiene la atribución exclusiva de la asignación de los montos correspondientes a cada distribuidor municipal de los ingresos reconocidos como valor agregado de distribución (VAD) que serán liquidados por el Fondo Compensador;

    Que el otorgamiento del subsidio no exime los compromisos asumidos por las Distribuidoras Municipales de cumplimentar plenamente sus obligaciones bajo el contrato de concesión vigente;

    Que todo ello resultará sin perjuicio de algún otro mecanismo regulatorio a definir por esta Autoridad de Aplicación;

    Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas de esta Provincia ha efectuado la adecuación presupuestaria correspondiente mediante la Resolución Nº 468/2021;

    Que, por lo expuesto, le corresponde a este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio de Energía Eléctrica dictar el pertinente acto administrativo;

    Que el Subsecretario de Energía ha prestado expresa conformidad a lo actuado;

    Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Emergencia N° 15.165, el Marco Regulatorio Eléctrico aprobado por la Ley Nº 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04), los Decretos Nº 6/2020 y Nº 1176/2020 y Decreto N° 1029/21;

    Por ello,
    EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
    DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
    RESUELVE

    ARTÍCULO 1º. Aprobar la asignación de los montos correspondiente a cada distribuidora municipal respecto del subsidio o aporte no reintegrable de carácter extraordinario aprobado por el Decreto Nº 1029/2021, que como IF-2021-26041739- GDEBA-DPRMIYSPGP forma parte de la presente.

    ARTÍCULO 2º. Establecer que dichos montos, conforme lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto N° 1029/2021, serán considerados como ingresos y a cuenta del Valor Agregado de Distribución (VAD) que resulte de próximos cuadros tarifarios que apruebe el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos para las distribuidoras municipales beneficiarias, con destino a cubrir necesidades de mantenimiento e inversión para su aplicación al servicio de distribución correspondientes al año 2021.

    ARTÍCULO 3º. Establecer que el subsidio aprobado por el Decreto Nº 1029/2021 se implementará mediante la incorporación al Presupuesto General - Ejercicio 2021 - Ley N° 15.225 la partida y los créditos presupuestarios correspondientes de conformidad con la Resolución Nº 468/2021 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de esta Provincia.

    ARTÍCULO 4º. Instruir al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), con la finalidad de implementar el subsidio determinado por el Decreto Nº 1029/2021, a efectuar las liquidaciones correspondientes a través del Fondo Compensador Tarifario a las distribuidoras municipales conforme los montos determinados en el artículo 1º de la presente sin perjuicio de las demás liquidaciones mensuales y ordinarias que tiene a su cargo.

    ARTÍCULO 5º. Establecer la metodología y documentación respaldatoria que cada distribuidora municipal deberá acreditar ante el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) para poder acceder a la liquidación correspondiente de subsidio asignado, de acuerdo a la forma, condiciones y plazo que como IF-2021-26021774- GDEBA-DPRMIYSPGP integra la presente.

    ARTÍCULO 6º. Establecer que las Distribuidoras municipales podrán ceder el crédito proveniente de este subsidio para compensar y regularizar las deudas que se mantengan con los agregados tarifarios y/o con el sobrecosto de generación local (SGL).

    ARTÍCULO 7º. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y girar al OCEBA. Cumplido, archivar.
    Leonardo Javier Nardini,
    Ministro
    if-2021-26041739-gdeba-dprmiyspgp.pdf
    Citas legales:Resolución MIySP 0227/2021 (Buenos Aires) Biblioteca
    Resolución MIySP 0419/2017 (Buenos Aires) Biblioteca
    Decreto 00006/2020 (Buenos Aires) Biblioteca
    Decreto 00132/2020 (Buenos Aires) Biblioteca
    Decreto 00260/2020 Biblioteca
    Decreto 01029/2021 (Buenos Aires) Biblioteca
    Decreto 01868/2004 (Buenos Aires) Biblioteca
    Ley 11.769 (t.o. 2004) (Buenos Aires) Biblioteca
    Ley 14.812 (Buenos Aires) Biblioteca
    Ley 15.165 (Buenos Aires) Biblioteca
    Ley 27.541 Biblioteca