Buenos Aires (Provincia). Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
Resolución MIySP 0335/2021. Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires n° 28.989, jueves 8 de abril de 2021, pp. 35-36.
Citas Legales : Decreto 00036/2020 (Buenos Aires), Decreto 00132/2020 (Buenos Aires), Decreto 00132/2020 (Buenos Aires) - artículo 1, Decreto 00260/2020, Decreto 00771/2020 (Buenos Aires) , Decreto 00878/2003 (Buenos Aires), Decreto 01022/2020 (Buenos Aires), Decreto 01868/2004 (Buenos Aires), Ley 11.769 (t.o. 2004) , Ley 13.154 (Buenos Aires), Ley 15.164 (Buenos Aires), Ley 15.174 (Buenos Aires), Ley 15.192 (Buenos Aires), Ley 15.192 (Buenos Aires) - artículo 01, Ley 15.192 (Buenos Aires) - artículo 01 inciso a), Ley 15.192 (Buenos Aires) - artículo 05, Ley 15.192 (Buenos Aires) - artículo 06, Ley 15.197 (Buenos Aires), Ley 27.541, Resolución MIySP 0575/2020 (Buenos Aires), Resolución MIySP y MDS 0001/2019 (Buenos Aires) (conjunta)
(Nota del Centro de Documentación: vigencia de la Tarifa Cero a los efectos del reconocimiento de pago de la bonificación equivalente al treinta por ciento (30%) de los conceptos eléctricos facturados a los Clubes de Barrio y de Pueblo que acceden al beneficio, aprobada por la Resolución MIySP 1896/2021 )
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 29 de Marzo de 2021
VISTO el expediente N° EX-2021-02729284-GDEBA-DPTLMIYSPGP, lo dispuesto en la Ley Nº 15.192, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.022/2020, la Ley Nº 11.769 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1.868/04) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y modificatorios, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132 de fecha 12 de marzo de 2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;
Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 771/2020 se resolvió prorrogar por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de toda la provincia de Buenos Aires;
Que la Ley N° 15.192, promulgada el 7 de octubre de 2020, mediante su Artículo 1º inciso a. declaró de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la provincia de Buenos Aires autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo, o que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios, u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos;
Que, el Artículo 1º inciso b. de la Ley citada, lo hizo respecto a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes constituidas en la Provincia a la fecha de la sanción de la citada Ley, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial mencionada, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo;
Que por el artículo 5º de dicha ley se estableció la Tarifa Cero de Servicios Públicos de agua, gas, electricidad, internet y telefonía fija o móvil, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria provincial, para las Asociaciones Civiles enunciadas en el artículo 1° inc. a) y las mutuales enunciadas en el artículo 1°, que tengan domicilio social en la Provincia de Buenos Aires, independientemente de la empresa prestataria y/u órgano de control, mientras que para las demás Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires, estableció para el mismo período, el Pago por Consumo Real de los citados Servicios Públicos (artículo 6º);
Que con posterioridad a la Ley Nº 15.192 se sancionó la Ley Nº 15.197, a través de la cual se aprobó el mecanismo de facturación de potencia, como excepción y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o las prórrogas que determine el Poder Ejecutivo para los usuarios de las categorías tarifarias de baja tensión (T2, T3, T5 y T6) y de media tensión menor a 300kw (T2, T3, T5 y T6) y/o mayor a 300 Kw (T3, T5 y T6);
Que mediante el Decreto Nº 1.022/2020 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 15.192 estableciendo que este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos promoverá las acciones necesarias con los órganos de control de los servicios públicos de la Provincia de Buenos Aires, los entes reguladores nacionales, el Estado Nacional, y con las empresas prestadoras de servicios públicos en jurisdicción bonaerense para la implementación de la Tarifa Cero prevista en el artículo 5° de la Ley N° 15.192 así como para la implementación del Pago por Consumo Real de Servicios Públicos;
Que la Provincia tiene a su cargo la jurisdicción y competencia sobre los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales, de conformidad con el Marco Regulatorio Eléctrico aprobado por la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1868/04) y modificatorias, y el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales aprobado por el Decreto Nº 878/03, ratificado por la Ley N° 13.154 y modificatoria, resultando este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos la Autoridad Regulatoria en ambos casos;
Que la Subsecretaría de Energía ha tomado conocimiento y prestó conformidad a lo actuado;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 11.769 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1.868/04) y modificatorias, N° 15164 y N° 15.192, los Decretos Nº 36/2020 y Nº 1.022/2020 y;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Determinar que los prestadores de servicio público de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción provincial y municipal, así como los prestadores del servicio de agua potable y desagües cloacales bajo jurisdicción provincial deberán aplicar la tarifa cero a los consumos registrados por las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires que sean comunicadas por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo, o que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes, cualesquiera sean sus ingresos, y a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo, mientras se mantenga la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 132/2020 ratificado por la Ley N° 15.174 y su prórroga aprobada por el Decreto Nº 771/2020.
ARTÍCULO 2º. Establecer que las asociaciones civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires, que tengan ingresos anuales totales mayores al monto equivalente de la categoría G de monotributo, deberán efectuar el pago por Consumo Real de Servicios Públicos de agua potable y desagües cloacales, en los casos en que el sistema de facturación se efectivice por servicio medido.
ARTÍCULO 3º. Determinar que a las asociaciones civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires que tengan ingresos anuales totales mayores al monto equivalente de la categoría G de monotributo, que cuenten con contrato de potencia celebrado con el distribuidor de energía eléctrica, tanto de jurisdicción provincial como municipal, les resultarán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley Nº 15.197, su reglamentación y la Resolución Nº 575/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4º. Determinar que los listados de Asociaciones Civiles y Mutuales que informe la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), como los Clubes de Barrio y Pueblo que a la fecha acceden al beneficio de la Resolución Conjunta Nº 1/19 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y el Ministerio de Desarrollo Social y/o los Clubes que informe la Dirección de Deporte Social y Clubes de Barrio, dependiente de la Subsecretaría de Deportes de la Provincia de Buenos Aires, del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, se publicarán en el sitio WEB del OCEBA para que los distribuidores accedan a ellos mediante sus respectivos códigos de acceso, y de la Autoridad del Agua (ADA) en su carácter de órgano de control del servicio público de agua potables y desagües cloacales.
ARTÍCULO 5°. Disponer que las Distribuidoras de energía eléctrica deberán remitir al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) el listado de los usuarios alcanzados por la presente resolución.
ARTÍCULO 6°. Poner en conocimiento de los entes reguladores de jurisdicción nacional la normativa dictada por la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que promueva medidas similares a las previstas en la Ley Nº 15.192.
ARTÍCULO 7°. Notificar al Fiscal de Estado, a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), a la Autoridad del Agua (ADA) y a los entes reguladores nacionales. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar. Agustín Pablo Simone,
Ministro
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Decreto 00132/2020 (Buenos Aires) 
Decreto 00260/2020 
Decreto 01868/2004 (Buenos Aires) 
Ley 11.769 (t.o. 2004) 
Ley 15.164 (Buenos Aires) 
Ley 15.192 (Buenos Aires) 
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