Argentina. Leyes, etc.
Decreto 0336/2017. Boletín Oficial n° 33.625, martes 16 de mayo de 2017, pp. 1-3.
Citas Legales : Constitución nacional - artículo 099 inciso 01), Decreto 00333/1985, Decreto 00382/1995, Decreto 00438/1992, Decreto 00561/2016, Decreto 00561/2016 - artículo 11, Decreto 00576/2003, Decreto 00586/1981, Decreto 00586/1981 - artículo 2, Decreto 01055/1989, Decreto 01131/2016, Decreto 01883/1991, Decreto 01883/1991 - artículo 014, Decreto 01883/1991 - artículo 015, Decreto 01883/1991 - artículo 016, Ley 22.520 (t.o. 1992)
Ciudad de Buenos Aires, 15 de Mayo de 2017
E/E MICHETTI. - Marcos Peña. - Andrés Horacio Ibarra.
Citas legales: | Decreto 00333/1985 
Decreto 00382/1995 
Decreto 00438/1992 
Decreto 00561/2016 
Decreto 00576/2003 
Decreto 00586/1981 
Decreto 01055/1989 
Decreto 01131/2016 
Decreto 01883/1991 
Ley 22.520 (t.o. 1992)  |
ANEXO
LINEAMIENTOS PARA LA REDACCIÓN Y PRODUCCIÓN
DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
1. PRESCRIPCIONES GENERALES:
Definiciones:
Comunicación Oficial: Documento que se utiliza para comunicar asuntos de distinta naturaleza, tanto internos como externos.
Dictamen: Documento que emite un órgano de consulta, el que contiene su opinión basada en las normas jurídicas de aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.
Disposición: Documento que contiene una decisión emanada de una autoridad administrativa con jerarquía equivalente a Subsecretario, titulares de organismos descentralizados, Director Nacional o Director General sobre cuestiones o asuntos de su competencia. Cuando sea suscripto por dos o más autoridades recibirá el nombre de Disposición Conjunta.
Expediente Electrónico: Conjunto ordenado de documentos electrónicos del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE -, relacionados con la resolución de un trámite. Todos los documentos que formen parte de un expediente electrónico tendrán que ser previamente generados en forma electrónica, o bien, si existieran en papel u otro formato, deberán ser digitalizados, conforme lo establecido en el Decreto N° 1131 del 28 de octubre de 2016 y sus normas complementarias o las que en el futuro las reemplacen.
Informe: Documento que versa sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones.
Mensaje: Documento que remite el PODER EJECUTIVO NACIONAL al Honorable Congreso de la Nación, mediante el cual puede detallar los pormenores y fundamentos que inducen a proponer la sanción de un proyecto de ley, solicitar el acuerdo necesario para concretar la designación de determinados funcionarios, vetar total o parcialmente una ley ya sancionada, pedir la devolución de mensajes remitidos con anterioridad o realizar cualquier otro tipo de comunicación o requerimiento.
Providencia: Documentos de remisión y/o elevación asentada en un expediente.
Proyecto de decisión administrativa: Documento que contiene la propuesta de un acto o reglamento a ser emitido por el Jefe de Gabinete de Ministros en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de aquellas que le delegue el Presidente de la Nación.
Proyecto de decreto: Documento que contiene la propuesta de una decisión a adoptar por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que constituye un acto unilateral, de alcance individual o general.
Resolución: Documento que contiene una medida que dictan los Ministros, Jefe de Gabinete de Ministros, Secretarios de los Ministerios o de la Presidencia de la Nación u otras autoridades facultadas para ello. Cuando sea suscripto por dos o más autoridades recibirá el nombre de Resolución Conjunta.
2. ASPECTOS DE ESTILO/REDACCIÓN
a) Identificación de las personas: Se efectuará de forma tal que permita su identificación inequívoca.
b) Los apellidos, títulos, nombres de organismos, instituciones, países y todo aquello que por su importancia sea conveniente hacer resaltar podrán escribirse con caracteres mayúsculos. Del mismo modo se escribirán las cantidades y, a continuación, se las repetirá en números colocados entre paréntesis.
c) Cuando se haga referencia a inmuebles, se consignarán los datos que proporcionen su identificación inequívoca.
d) Los artículos podrán ser divididos en incisos, los cuales a su vez podrán ser subdivididos.
e) Anexos: Serán identificados con el número de documento electrónico correspondiente otorgado por el sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
f) En los casos en que los convenios, tratados, etc. no hubieran sido redactados en idioma español, se acompañará la traducción al idioma español, certificada por traductor público nacional, la que también integrará el proyecto correspondiente.
3. TRÁMITE:
Los expedientes electrónicos se remitirán a los buzones personales de tareas o buzones grupales según corresponda en cada caso.
Asimismo, podrán enviarse documentos a efectos que los mismos sean vinculados al expediente electrónico respectivo.
Todo documento electrónico firmado digitalmente tendrá carácter de original, el que podrá ser impreso en formato papel manteniendo la condición de original con idénticos efectos jurídicos.
4. MENSAJE Y PROYECTO DE LEY:
Cada ministerio, por intermedio de su titular, elevará sus propuestas legislativas a la Presidencia de la Nación, con todos los antecedentes del caso y la opinión de las dependencias competentes del ministerio o ministerios que deban intervenir. Se acompañará asimismo, en todos los casos, el proyecto de mensaje.
Encabezamiento: Comenzará con las palabras “Al Honorable Congreso de la Nación”.
Normas reglamentarias y considerandos: No se incluirán normas que, por ser de carácter reglamentario, deban ser dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Tampoco se insertarán “considerandos”, ya que las razones que inducen a dictar la medida quedan reservadas para el mensaje.
Artículo de forma: El último artículo del proyecto dirá: “Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL”.
Firma: Será refrendado por el/los Ministro/s y/o por el Jefe de Gabinete de Ministros, según corresponda en cada caso.
5. PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
a) Texto:
Cita de expedientes: Cuando el proyecto sea la consecuencia de un expediente, éste se citará en el “Visto” por su año, número, repartición y demás particularidades que permitan su inmediata localización.
Encuadre legal: En el último considerando se indicará la norma jurídica por la cual la autoridad que dictará el acto se encuentre facultada para adoptar la medida que se proponga.
Dictamen Jurídico: En los considerandos de los proyectos que pudieran afectar derechos subjetivos o intereses legítimos, se hará constar que se ha dado intervención al servicio permanente de asesoramiento jurídico del organismo o Ministerio respectivo.
Imputaciones: Cuando la medida dé lugar a erogaciones, se incluirá un artículo en el cual se hará constar que tales gastos serán imputados “a la partida específica” (o “a las partidas específicas” de así corresponder) del presupuesto del organismo respectivo.
Artículo de forma: Si el proyecto fuere de carácter público, el último artículo establecerá: “Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.
b) Refrendo y/o firma:
En caso de corresponder, refrendarán el proyecto de acto administrativo aquellas autoridades a quienes corresponda intervenir en virtud de la competencia que les haya sido asignada por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias. La medida que se proponga no contendrá ningún artículo que prevea las autoridades que la refrendarán. |