Argentina. Ministerio de Economía
Resolución ME 0006/2002. Boletín Oficial n° 29.813, jueves 10 de enero de 2002, pp. 15-16.
Citas Legales : Decreto 01570/2001, Decreto 00071/2002 - artículo 05
(Nota: anexo sustituido por Resolución ME 9/02 y ME 23/02 . Aclaración de alcances por Resolución ME 10/02 . Fecha hasta la cual se podrán destinar los depósitos reprogramados a los fines previstos en el inciso b), aprobado por Resolución ME 23/02 . Modificada por Resolución ME 92/02 )
BUENOS AIRES, 9 DE ENERO DE 2002.
Jorge L. Remes Lenicov.
Citas legales: | Decreto 1570/2001 
Decreto 0071/2002  |
ANEXO
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS REPROGRAMADOS DE LOS DEPOSITOS EXISTENTES
EN EL SISTEMA BANCARIO, A LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCION,
BAJO EL REGIMEN DEL DECRETO N° 1570 DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2001
IMPOSICIONES EN PESOS
Cuentas para el pago de remuneraciones de haberes previsionales, admitirán retiros mensuales máximos de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500). Dicha suma será acumulativa.
Cuentas corrientes y cajas de ahorro: se admitirán retiros semanales de PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Los retiros no efectuados durante una semana se acumularán, indefinidamente, para poder ser retirados en las semanas posteriores.
Plazos fijos: se reprogramarán según el siguiente calendario:
Hasta $ 10.000: en cuatro cuotas mensuales y consecutivas, a partir del mes de marzo de 2002.
Superiores a $ 10.000 y hasta $ 30.000: se cancelarán en 12 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2002.
Superiores a $ 30.000: se cancelarán en 24 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de diciembre de 2002.
Quedan comprendidos todos los certificados vencidos (incluyendo los registrados en saldos inmovilizados, no retirados ni acreditados en cuentas a la vista) y a vencer.
Todas las imposiciones a plazo fijo reprogramadas devengarán una tasa de interés equivalente al 7% nominal anual sobre saldos, que será pagadera mensualmente a partir del mes de febrero de 2002.
Se excluyen del presente cronograma las imposiciones a plazos fijos cuyos titulares sean los fondos administrados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).
IMPOSICIONES EN MONEDA EXTRANJERA
CUENTAS CORRIENTES
Los saldos de las cuentas corrientes en moneda extranjera por encima de un valor equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) serán reprogramados, asimilándolos a una imposición a plazo fijo en moneda extranjera. El titular tendrá la opción de convertir los saldos inferiores a un valor equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) o los primeros DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000), según la paridad de $ 1,40 por dólar estadounidense y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga en la misma entidad financiera, la que operará con las mismas características establecidas para las imposiciones en pesos.
En caso de no hacerse uso de la opción, el titular podrá realizar retiros en efectivo de hasta un valor equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (u$s 500) por mes, que serán libres de transferencia entre cuentas.
CAJAS DE AHORRO
Los saldos de cajas de ahorro en moneda extranjera superiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) serán reprogramados, asimilando su tratamiento a un plazo fijo en moneda extranjera de similar importe.
Hasta el 15 de febrero de 2002, el titular tendrá la opción de convertir los saldos de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) a pesos a la paridad de $ 1,40 por dólar estadounidense y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga el titular y que operará con las características establecidas para las cuentas en pesos.
PLAZOS FIJOS
Los plazos fijos en moneda extranjera se reprogramarán en la misma entidad financiera, de acuerdo con el siguiente calendario:
Hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000): se cancelarán en 12 cuotas a partir de enero del 2003.
Hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) y hasta DIEZ MIL (U$S 10.000): se cancelarán en 12 cuotas partir de marzo del 2003.
Superiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) y hasta TREINTA MIL (U$S 30.000): se cancelarán en 18 cuotas a partir de junio del 2003.
Superiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000): se cancelarán en 24 cuotas a partir de septiembre del 2003.
Estos depósitos devengarán una tasa de interés del 2% nominal anual sobre saldos, pagadera mensualmente a partir del mes de febrero del 2002.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los retiros a que hacen referencia los puntos anteriores se computarán por titular y no por cuenta.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA establecerá la fecha a partir de la cual regirá para cada depósito reprogramado, conforme el régimen establecido en la presente resolución, el nuevo calendario de vencimientos de capital e intereses.
NUEVAS IMPOSICIONES
EN PESOS: podrán constituirse imposiciones en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo. La tasa de interés correspondiente a caja de ahorro y plazo fijo será libremente pactada.
EN MONEDA EXTRANJERA: sólo podrán constituirse depósitos a plazo fijo. La tasa de interés de los mismos será libremente pactada.
Las nuevas imposiciones no estarán sujetas a ninguna restricción en cuanto a su disponibilidad.
Las nuevas imposiciones se constituirán con fondos ingresados a las entidades financieras en efectivo, en pesos o moneda extranjera, y las transferencias ingresadas del exterior desde el 4 de diciembre de 2001.
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