Buenos Aires (provincia). [Leyes, etc.]
Ley 15.325. Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires n° 29.258, martes 10 de mayo de 2022, pp. 3-4.
Citas Legales : Ley 27.424
(Nota del Centro de Documentación: autoridad de aplicación designada por el Decreto 2371/2022 )
LEY Nº 15.325
ARTÍCULO 1º: Adhiérese la Provincia de Buenos Aires, a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nacional N° 27.424, que establece el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública”.
ARTÍCULO 2°: Declárase de Interés Provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial.
ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien ejercerá su facultad en todos aquellos aspectos que no sean de carácter federal.
ARTÍCULO 4°: Los usuarios generadores estarán exentos por el término de doce (12) años a contar desde la reglamentación, prorrogables por igual término, en tanto se mantenga vigente el Régimen de Fomento, del pago de los siguientes impuestos:
a) Impuesto a los Ingresos Brutos a los usuarios generadores por la inyección de los excedentes de energía renovables a la red de distribución, en el marco del “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública” prevista en esta Ley y su reglamentación.
b) Impuesto de Sellos a los contratos que suscriban los usuarios con los distribuidores en el marco del desarrollo de las actividades de generación distribuida renovable comprendidas en el presente.
ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo promoverá a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de créditos especiales para financiar el desarrollo o adquisición de la tecnología nacional necesaria para la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables.
ARTÍCULO 6°: El Poder Ejecutivo deberá proceder a la reglamentación de la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su aprobación.
ARTÍCULO 7°: La Autoridad de Aplicación provincial deberá coordinar con la Autoridad de Aplicación nacional la implementación del “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública” establecido por la Ley N° 27.424.
ARTÍCULO 8°: Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley y evaluar los posibles beneficios que resulten necesarios a los fines de promover la producción de la energía eléctrica distribuida mediante fuentes renovables.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires,
en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de Abril del año dos mil veintidos. Sr. Federico Otermin, Presidente Honorable Cámara de Diputados;
Sra. Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado;
Sr. Miguel Antonio De Lisi, Secretario Administrativo Honorable Cámara de Diputados;
Sr. Miguel Angel Bampini, Prosecretario Legislativo Honorable Senado. D-169/21-22 REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (15.325).- La Plata, 10 de mayo de 2022
Lic. Facundo E. Aravena,
Director de Registro Oficial
Citas legales: | Ley 27.424  |
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